2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

T-397-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece doña MARÍA JOSÉ DÍAZ CACERES, cajera, cédula nacional de identidad número 18.047.445-5, con domicilio, en Las Higueras N°3596, La Florida; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT 96.988.680-4, representado legalmente por don Ricardo González Novoa, cédula nacional de identidad número 14.292.860-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Sánchez Fontecilla N°12000, Peñalolén. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 26 de marzo de 2011, desempeñándose como cajera en el supermercado Jumbo ubicado en la comuna de Peñalolén. Agrega que laboraba en una jornada consistente en turnos rotativos de lunes a sábado y que percibía una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $1.082.245. En cuanto a la denuncia propiamente tal, indica que el día 9 de diciembre de 2023, mientras se encontraba desempeñando su turno normal, alrededor de las 11:40 horas le informa a la última persona que estaba en la fila que la caja iba a cerrar, puesto que necesitaba ir al baño. Puntualiza que cuando se disponía a atender a la última persona, quien se encontraba con un carro lleno de productos, cuando aquella pasó por caja solo le entregó una caja de leche. Al respecto, indica que la clienta le señaló que los demás productos ya los había pagado, ante lo que le solicitó que le exhibiera la boleta. Añade que la cliente le mostró un papel rápidamente, por lo que no alcanzó a visualizar si se trataba o no de una boleta relativa a los productos del carro. Seguidamente, relata que la cliente nerviosa le insiste en que se apure con la venta, lo que le generó sospechas y decidió activar el botón de pánico para alertar a los guardias de seguridad. Agrega que le vendió la leche, la que fue pagada por la clienta y, posteriormente, los guardias le pidieron que exhibiera la

Fundamentos

considerando la colisión de derechos en relación a lo previsto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la acción subsidiaria, reproduce lo ya expuesto a propósito del despido, refiriendo que en la especie se verifican las causales esgrimidas por su representada. De ahí que solicita el completo rechazo, tanto de la denuncia, como de la acción subsidiaria, con costas; o en subsidio, que se le exima a su representada del pago de aquellas. TERCERO: Del llamado a conciliación y los hechos pacíficos. El Tribunal llamó a conciliación en la audiencia preparatoria, la que no prosperó. Asimismo, atendido que no existe discusión entre las partes, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1. Vínculo laboral existente entre el 26 de marzo de 2011 y el 13 de diciembre de 2023. 2. La terminación por la causal del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo. 3. El cargo de cajera desempeñado por la demandante. 4. Que los hechos en que la demandada funda el despido habrían ocurrido el 09 de diciembre de 2023. CUARTO: De los hechos controvertidos. Se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Base de cálculo. 2. Cumplimiento de las formalidades del despido. 3. Efectividad de haber sido acusada falsamente la demandante de haber incurrido en un ilícito en la jornada del 09 de diciembre de 2023. Antecedentes, pormenores y circunstancias. 4. Procedimiento adoptado por el empleador para establecer los hechos que invoca en la comunicación de término. Efectividad de estos. QUINTO: De la prueba de denunciante. La parte denunciante incorporó en la audiencia de juicio la siguiente prueba documental: 1) Liquidaciones de sueldo de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023. 2) Acta de comparendo de conciliación de fecha 31 de enero de 2024. 3) Informe de exposición emitido por la Inspección del trabajo con fecha 30 de enero 2024. 4) Activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo N°2628, de fecha 13 de diciembre de 2023. Asimismo, absolvió posiciones don Ignacio Lira Neckelmann, en calidad de representante legal de la demandada, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Declararon a su vez, debidamente juramentados, los testigos doña Camila Fernanda Márquez Maldonado y don Rodrigo Alejandro Matamala Vega, cuyas declaraciones constan íntegramente en los respectivos registros de audio. Incorporó además los oficios provenientes de AFC, Inspección del Trabajo, 13! Juzgado de Garantía de Santiago y 43° Comisaria de Peñalolén de Carabineros de Chile. Por último, respecto a la exhibición de documentos, consistente en: 1) Contrato de trabajo celebrado entre partes debidamente firmado por la actora. 2) Copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad con su respectiva constancia de presentación ante la secretaría regional ministerial de salud e inspección del trabajo correspondiente, con el respectivo comprobante de entrega al a la deman

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495 del Código del Trabajo; artículo 19 N°1 y N°16 de la Carta Fundamental; se declara: I. Que SE ACOGE la denuncia por vulneración de derechos interpuesta por doña MARÍA JOSÉ DÍAZ CACERES en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA (ya individualizados) declarándose que la denunciada y ex empleadora vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora, con ocasión del despido, en concreto el respeto y protección a la honra, previsto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, se le condena a la denunciada a pagar las siguientes sumas y conceptos, a saber: a. $9.740.205, a título de indemnización especial por la vulneración de derechos fundamentales, ascendente a 9 remuneraciones. b. $11.904.695, por indemnización por años de servicio. c. $1.082.245, a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. d. $9.523.756, a título de recargo legal del 80% calculado sobre la indemnización por años de servicio. II. Que las sumas ordenadas en los numerales anteriores deberán ser pagadas con los reajustes e intereses, según corresponda, en virtud de lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que asimismo se ordena remitir copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro conforme a lo previsto en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo. IV. Que la de

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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece doña MARÍA JOSÉ DÍAZ CACERES, cajera, cédula nacional de identidad número 18.047.445-5, con domicilio, en Las Higueras N°3596, La Florida; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT 96.988.680-4, r

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