SANCHEZ/COMERCIAL RUILON LIMITADA
Rol
O-5626-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña DANI COROMOTO SÁNCHEZ FIGUERAS, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 12.658.462, domiciliada para estos efectos en Avenida Manuel Montt N° 037, oficina 302, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento Ordinario, por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa COMERCIAL RUILON LIMITADA, RUT N°76.601.569-7, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por doña Xinghai Xu, cédula nacional de identidad N° 25.183.493-8, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N° 216, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda su pretensión diciendo que con fecha 02 de octubre de 2023, inició una relación laboral con la empresa Comercial Ruilon Limitada, para la cual se desempeñaba como Vendedora, prestando sus servicios en dependencias del establecimiento comercial, ubicado en avenida 5 de abril N° 216, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no escrituración del contrato le beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo, en el cual se señala que “… la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Teniendo un contrato consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $628.750 pesos. La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y
Fundamentos
fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones:- $628.750, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo.- $251.496, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 11,91 días a $20.958 diarios, por el periodo que va desde el 02 de octubre de 2023 al 29 de junio de 2024.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo.- Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP, FONASA y AFC CHILE, respecto de todos los periodos que duró la relación laboral desde el 02 de octubre de 2023 al 29 de junio de 2024. 6. 7. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que la demandada no contestó la demanda por encontrase rebelde en la causa. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria se establecieron los siguientes hechos a probar: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral, hechos y pormenores que la configuran, fecha de inicio, condiciones pactadas y funciones desempeñadas. 2. Circunstancias del término del vínculo. 3. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora. 5. Efectividad de adeudarse prestaciones por concepto de feriado proporcional. CUARTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental. Documental: 1. Set de pantallazos entre doña Ninoska y Dani Sánchez (14). 2. Set fotografías del trabajo (9). Confesional: Atendida la incomparecencia del representante legal de la demandada, se solicita hacer efectivo el apercibimiento legal, lo que se resolverá en sentencia definitiva. Testimonial: 1. Yovanny José Andrade Velis, céula de identidad venezolana N° 14008413. 2. Richard José Maraima, cédula nacional de identidad N° 26.950.854-k. Exhibición de documentos: COMERCIAL RUILON LIMITADA, exhibir de comprobante de Feriados de doña Dani Coromoto Sánchez Figueras, respecto de los periodos de 02 de octubre de 2023 al 29 de junio de 2024, bajo apercibimiento legal establecido en el Artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. Video: Video de la relación laboral, duración 00:01:12 https://drive.google.com/file/d/1VuIM6ttcJFl08J3DruOwH7uLO6v2xsmT/view? usp=drive_link. QUINTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada no se valió en la audiencia de juicio de prueba, atendida su incomparecencia. SEXTO: “Fundamentos de la decisión”. Qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda deducida por doña DANI COROMOTO SÁNCHEZ FIGUERAS, en contra de la demandada COMERCIAL RUILON LIMITADA. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5626-2024 RUC : 24- 4-0597412-2 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña DANI COROMOTO SÁNCHEZ FIGUERAS, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 12.658.462, domiciliada para estos efectos en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica