1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

ESPAÑA/MINIMARKET LD LIMITADA

Rol

O-137-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de que ésta se funda y al no haber concurrido a la audiencia preparatoria no podrá ofrecer ni rendir medios de prueba tendiente a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales por lo que conforme al artículo 453, número 3, inciso 2 del Código del Trabajo en relación con el artículo 453, número 1, inciso 7 del mismo cuerpo legal se procederá a dictar sentencia está inmediata, estimando como tácticamente admitido los siguientes hechos contenidos en la demanda a saber: a) Que con fecha 01 de junio de 2016 ingresó a prestar servicio bajo vínculo de subordinación de dependencia para la demandada MINIMARKET LD LIMITADA, en calidad de vendedora, en dependencia de la misma, esto es en Vicente Pérez Rosales, número 1589, de la comuna de Puerto Varas, la escrituración del contrato fue realizada con fecha 01 de septiembre de 2017 reconociéndose la cláusula quinta, la fecha de ingreso esto es el 01 de junio de 2016 para efectos de indemnización. b) Que en cuanto a la jornada de trabajo era de carácter ordinario de 45 horas semanales Letra. c) En lo que respecta a su remuneración de acuerdo a la liquidación del sueldo de los meses de junio y julio de 2024 estaba compuesta por un sueldo base de $500.000, gratificación legal de $156.818 y bono de responsabilidad de $85.000, de este modo, por efectos del artículo 173 del Código del Trabajo, su última remuneración haciéndose a $742.118 pesos d) En cuanto a la duración del contrato de trabajo, está es de carácter indefinida. e) Que con fecha 22 de agosto de 2024 su jefatura directa le comunica en forma verbal el despído señalando como motivo supuestas necesidades de la empresa, en el acto no se le entregó carta de aviso de término de contrato de trabajo como tampoco fue enviada a su domicilio, en que se señalara la causal legal aplicada y los hechos fundamentales para haber procedido al despido, la carta tampoco se acompañó en el comparando ante la Inspección del Trabajo, de esta manera, el despido verbal comunicado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras de Puerto Varas doña Marisol Del Carmen España Sanchez, cédula de identidad N° 11.412.971-2, interponiendo demanda de nulidad de despido, despido indebido y cobro prestaciones laborales en un procedimiento de aplicación general en contra de MINIMARKET LD LIMITADA, Rut N° 76.762.411-5, representada legalmente el Benjamin Eduardo Alvarado Plaza, cédula de identidad N° 16.097.581-4. SEGUNDO: Que la demandada no concurrió a la audiencia preparatoria tampoco contestó la demanda dentro del plazo, estando válidamente emplazada incurriendo de esta manera en un incumplimiento de su carga procesal conforme al artículo 452 del Código del Trabajo TERCERO: Que al no haber contestado la demanda, la demandada MINIMARKET LD LIMITADA no ha controvertido los hechos de que ésta se funda y al no haber concurrido a la audiencia preparatoria no podrá ofrecer ni rendir medios de prueba tendiente a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales por lo que conforme al artículo 453, número 3, inciso 2 del Código del Trabajo en relación con el artículo 453, número 1, inciso 7 del mismo cuerpo legal se procederá a dictar sentencia está inmediata, estimando como tácticamente admitido los siguientes hechos contenidos en la demanda a saber: a) Que con fecha 01 de junio de 2016 ingresó a prestar servicio bajo vínculo de subordinación de dependencia para la demandada MINIMARKET LD LIMITADA, en calidad de vendedora, en dependencia de la misma, esto es en Vicente Pérez Rosales, número 1589, de la comuna de Puerto Varas, la escrituración del contrato fue realizada con fecha 01 de septiembre de 2017 reconociéndose la cláusula quinta, la fecha de ingreso esto es el 01 de junio de 2016 para efectos de indemnización. b) Que en cuanto a la jornada de trabajo era de carácter ordinario de 45 horas semanales Letra. c) En lo que respecta a su remuneración de acuerdo a la liquidación del sueldo de los meses de junio y julio de 2024 estaba compuesta por un sueldo base de $500.000, gratificación legal de $156.818 y bono de responsabilidad de $85.000, de este modo, por efectos del artículo 173 del Código del Trabajo, su última remuneración haciéndose a $742.118 pesos d) En cuanto a la duración del contrato de trabajo, está es de carácter indefinida. e) Que con fecha 22 de agosto de 2024 su jefatura directa le comunica en forma verbal el despído señalando como motivo supuestas necesidades de la empresa, en el acto no se le entregó carta de aviso de término de contrato de trabajo como tampoco fue enviada a su domicilio, en que se señalara la causal legal aplicada y los hechos fundamentales para haber procedido al despido, la carta tampoco se acompañó en el comparando ante la Inspección del Trabajo, de esta manera, el despido verbal comunicado por la demandaba, no se ajustó a la ley pues no se envió ni entregó carta de término de contrato que expresara la causal aplicada y los hechos que se fundó en los términos del artíc

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, 160, 162, 186 siguientes del Código de Trabajo en relación con el artículo 420, 423, 425, 446, 496 siguientes del mismo cuerpo legal, se resuelven lo siguiente: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Marisol del Carmen España Sánchez RUT 11.412.971-2 en contra de MINIMARKET LD LIMITADA, Rut N° 76.762.411-5, representada legalmente por don Benjamín Eduardo Alvarado Plaza RUT 16.097.581-4 y en consecuencia se declara lo siguiente: II. Que el despido del que fue objeto la demandante que el despido del que fue objeto la demandante con fecha 22 de agosto de 2024 por parte de su empleador ha sido injustificado por no haberse cumplido la formalidad establecida del artículo 162, inciso primero, segundo, tercero y cuarto del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo ascendente a la suma de $741.218. b) Indemnización por 8 años de servicio por la suma de $5.934.544. c) Recargo del 50% del Inhibición por años de servicio por la suma de $2.977.272. d) Feriado legal correspondiente a 42 días corridos de remuneración por la suma de $1.038.545. e) Feriado Proporcional correspondiente a 14.37 días corridos por la suma de $355.330. IV. Que la suma ordenada a pagar mediante la presente resolución deberán hacerlo con reajuste de interés que establece el artículo 63 y 173 del Cód

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SENTENCIA INMEDIATA. Fecha Veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Tribunal Juzgado de Letras de Puerto Varas Ruc 2440621767-8 Rit O-137-2024 Magistrado CRISTÓBAL LAMAS UNDURRAGA Administrativo de actas amc Hora de inicio 08:33 hrs. Hora de termino 09:00 hrs. Nº registro de audio 2440621767-8-238. Parte demandan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica