ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Rol
I-23-2025
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don RICARDO MUÑOZ FLORES, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 215, oficina 810, Concepción, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Prat N°651, Concepción, quien interpuso reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por doña CARMEN GLORIA ARANEDA ESCOBAR, ignora RUT y profesión, ambas con domicilio en calle Castellón N°435, 4° piso, de la comuna de Concepción, respecto de la resolución de multa Nº1262/25/1, de fecha 02 de enero de 2025, que aplicó a su representada una multa administrativa a beneficio fiscal por la cantidad de 60 UTM. Refiere, en síntesis, que con fecha 15 de noviembre de 2024 el fiscalizador Alejandro Novoa Sanzana, se constituyó en dependencias de su representada, constatando una supuesta infracción, por la cual le impuso, con fecha 12 de enero de 2025 una multa de 60 UTM, en base a haber presuntamente constatado los siguientes hechos: “No vigilar como empresa principal Administradora de Supermercados Híper Ltda., el cumplimiento que le corresponde a la empresa MK Recursos Humanos SpA., en cuanto a las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos relacionados con sus procedimientos, al no vigilar que los trabajadores los cumplan correctamente, en este caso el procedimiento, el cual fue instruido el trabajador afectado don Jorge Aranda Menay, denominado Procedimiento Seguro de Trabajo – Guardias de Seguridad Privada, en relación a los siguientes puntos: conserve la calma y permanezca atento ante situaciones que podría usar en su favor, como comunicarse vía telefónica, uso de radios, uso de carros como barrera frente a una agresión; no los provoque, pueden ser emocionalmente inestables y reaccionar en forma irracional; les queda prohibido efectuar acciones de sus funciones en la
Fundamentos
considerando que la narración que existe en el informe de fiscalización goza de una presunción de veracidad, agregando que se deberá morigerar el guarismo final de la resolución, conforme a los antecedentes que se aporten en la etapa de prueba. CUARTO: Que, posteriormente, en la audiencia única, se efectuó el llamado de las partes a conciliación, el que se tuvo por frustrado. Luego, con acuerdo de las partes, se estableció como hecho no controvertido que mediante Resolución de Multa N°1262/25/1, de fecha 02 de enero del año 2025, se aplicó una multa a Administradora de Supermercados Hiper Limitada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, por un monto de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Posteriormente, el tribunal recibió la causa a prueba, fijando como hecho a probar el siguiente: hechos y circunstancias que ameritarían la rebaja de la multa impuesta. QUINTO: Que, en apoyo de sus pretensiones, la parte reclamante ofreció e incorporó en juicio los siguientes medios de prueba: Documental 1.- Resolución de multa N°1262/25/1 de fecha 2 de enero de 2025 de la Inspección Provincial del Trabajo Concepción y correo electrónico de fecha 09 de enero de 2025, recibido de la Inspección Provincial del Trabajo Concepción notificando la Resolución de Multa Administrativa N°1262/2025/1, vinculada al procedimiento de Fiscalización N°0801/2024/2588, llevado a cabo por el Fiscalizador Sr. Alejandro Octavio Novoa Sanzana. 2.- Contrato suscrito entre MK Recursos Humanos SpA y la reclamante, de 23 de julio de 2024. 3.- Reglamento especial para empresas contratista, subcontratistas y servicios transitorios de la reclamante y su recepción por la empresa MK Recursos Humanos SpA de 01 de julio de 2024. 4.- Procedimiento Matriz de identificación de peligros y riesgos (MIPER) de la reclamante, cuya última modificación es de 22 de junio de 2023. 5.- Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) de la reclamante de enero 2024. 6.- Informe de Investigación de Accidentes de Jorge Aranda del Departamento de Prevención de Riesgos de la reclamante. 7.- Investigación de Accidentes N°1 del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad de MK Recursos Humanos SpA, respecto de Jorge Aranda. 8.- DIAT de Jorge Aranda. 9.- Check list de revisión realizado por la reclamante. SEXTO: Que, por su parte, la reclamada ofreció e incorporó oportunamente los siguientes elementos de convicción: Documental 1.- Activación de fiscalización comisión 0801/2024/2588. 2.- Carátula de informe de fiscalización comisión 0801/2024/2588. 3.- Informe de fiscalización, comisión 0801/2024/2588. 4.- Resolución de multa 1262/25/1. SÉPTIMO: Que, como aparece de la demanda y contestación, no existe discusión entre las partes en cuanto a que, con motivo de una fiscalización realizada por don Alejandro Novoa Sanzana, funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, se dictó la Resolución de Multa N°1262/25/1 de fecha 02 de enero de 2025, por medio de l
Fallo
por tanto, la infracción efectivamente existió, de todas maneras la empresa reclamante ha realizado esfuerzos tendientes a mantener informados, en términos generales, a quienes se desempeñan en sus instalaciones, respecto de las medidas de control y prevención que se deben adoptar para evitar los riesgos que puedan entrañar sus labores. DUODÉCIMO: Que, asimismo, se debe tener presente que en el documento denominado Carátula de Informe de Fiscalización se indica que la reclamante posee un total de 19124 trabajadores, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 505 bis del Código del Trabajo, debe ser considerada como una gran empresa y, en consecuencia, conforme al artículo 506 del mismo cuerpo legal, según la gravedad de la infracción, la multa a aplicar podía enmarcarse en un rango de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. Sobre la base de lo expuesto, estima esta sentenciadora que, si bien la multa se aplicó dentro del marco legal establecido para una gran empresa, resulta ser vaga la fundamentación del fiscalizador para imponerla en el máximo permitido. En efecto, en el Informe de Exposición el fiscalizador alude al tipificador de hechos infraccionales y ciertos parámetros a los cuales le otorga un valor numérico, sin embargo, el tipificador aludido no fue incorporado en autos ni tampoco existe explicación de la valoración otorgada a cada parámetro. En relación con lo anterior, con todos los antecedentes tenidos a la vista, esta jueza considera que la multa, en el importe
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Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don RICARDO MUÑOZ FLORES, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 215, oficina 810, Concepción, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Prat N°651, Concepción, quien interpuso reclamo judic
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