1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOBAR/CALLSOUTH S.A.

Rol

M-5171-2024

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don PABLO ANDRÉS TOBAR MACHUCA, trabajador, Rut N° 15559354-7 , con domicilio en Pasaje Zapallar 1584, Maipú, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por Despido improcedente, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador CALLSOUTH S.A., Rut N° 99.585.230-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Gabriel Humberto Barrionuevo, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'higgins 1750, Santiago, y, solidariamente en contra de TEMPO PAYMENTS S.A., Rut 76.967.692-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don(ña) Benjamín Silva del Solar, ambos domiciliados en Presidente Riesco 5711, oficina 804, Las Condes. Funda su solicitud señalando que fue contratado por su ex empleador CALLSOUTH S.A., el 01 de octubre de 2022, para desarrollar la labor de ejecutivo de atención al cliente, efectuando sus labores inicialmente presenciales en dependencias del Callsouth S.A. para luego continuar sus labores en modalidad de Teletrabajo, siempre por orden y cuenta del mandante TEMPO PAYMENTS S.A. la que efectuaba la dirección de sus funciones de atención al público de esta última. Que su remuneración para efectos de base de cálculos conforme Art. 172 del Código del trabajo, ascendía a una remuneración bruta de $809.163 según promedio de sus remuneraciones. Que con fecha 04 de septiembre de 2024, fue despedido en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicios, por los hechos que indica. Agrega en fundamento de sus alegaciones, la subcontratación, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1. La suma de $809,163, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $1,618,326, por concepto de inde

Fundamentos

Fundamentos de la decisión”. Que habiendo sido despedido el actor por la causal de necesidades de la empresa, correspondía a la demandada acreditar los hechos señalados en la comunicación de despido, lo que no hizo por no comparecer a la audiencia, siendo debido y procedente declarar injustificado el despido del actor como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. OCTAVO: “Sobre la nulidad del despido.” Que el demandante solicita sea declarada la nulidad del despido por no pago de las cotizaciones previsionales que indica. Con todo, no constando en el proceso prueba alguna que dé cuenta a la fecha del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, ha de darse lugar a la solicitud de nulidad, aplicándose todos los efectos que estableció el legislador, condenando al empleador al pago de las remuneraciones desde la fecha del término de la relación laboral, hasta que se produzca el pago efectivo de dichas cotizaciones. NOVENO: “Sobre el feriado y remuneraciones. Que el demandante solicita el pago del feriado legal y/o proporcional y remuneraciones. Correspondía a la demandada acreditar el pago o la compensación de estas, lo que no hizo por estar rebelde en la causa. Asimismo, se acreditó por el actor el descuento del crédito de crédito Caja Los Andes no pagado por el empleador. DECIMO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 171 y siguientes del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: 1. Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por don PABLO ANDRÉS TOBAR MACHUCA, en contra de CALLSOUTH S.A., Y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ $ 809,163. - Indemnización por años de servicios (2 años) por la suma de $ 1.618.326.-, aumentada en un 30%, conforme lo preceptúa la letra a) del artículo 168 del citado cuerpo legal, correspondiente a la suma de $ 485,498.- - Feriado proporcional y legal a la suma de $ 1.132.828. - Remuneraciones correspondientes al mes de agosto y 4 días del mes de septiembre 2024, por la suma de $947.914.- - Descuento de crédito Caja Los Andes por la suma de $878.497.- 2. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, momento en que se convalida el despido, contando desde las fechas de despido de los trabajadores. La base de cálculo ha de establecerse en base a la remuneración del trabajador. 3. Que, las sumas ordenas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don PABLO ANDRÉS TOBAR MACHUCA, trabajador, Rut N° 15559354-7 , con domicilio en Pasaje Zapallar 1584, Maipú, e interpuso demanda en procedimiento monitorio

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