13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO BICE S.A/SOLAR

Rol

C-12396-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 10 de julio de 2024, comparece José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de Banco Bice, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Benjamin Alejandro Vial Inda, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Estado 337 oficina Nº 701, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Isabel Margarita Solar Gordon, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle General Lavalleja 2691, comuna de Vitacura, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el Banco Bice es dueño del Pagaré Nº 0004526042, de fecha 5 de mayo de 2022,por un valor inicial de $36.780.873, pagadero en 24 cuotas, a contar del mes de junio de 2022. Acusa que la deudora no ha pagado la cuota N° 19, con vencimiento a partir del 5 de diciembre de 2023 y todas las siguientes, por lo que viene en hacer exigible el total de la obligación insoluta que asciende a $11.796.501, más intereses. Precisa que los apoderados del Banco suscribieron los pagarés habilitados por el mandato otorgado mediante escritura pública de fecha 23 de junio de 2014, otorgada en la notaría de Francisco Leiva Carvajal, Notario Público, el cual nace producto del mandato conferido por el deudor en Anexo de fecha 5 de mayo de 2022, autorizado ante notario público que habilita al Banco actuando por sí o a través de las personas naturales o jurídicas en que ellos deleguen, para suscribir pagarés a nombre del deudor por los montos originados en dicho crédito. Agrega que la firma del deudor fue autorizada ante notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Isabel Margarita Solar Gordon, ya individualizado y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.796.501, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Código: PRRKXUETXYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 17, con fecha 31 de diciembre de 2024, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 2 del Cuaderno de Apremio, con fecha 3 de enero de 2025, se practicó el requerimiento de pago al ejecutado, conforme consta en la carpeta electrónica. A folio 19, mediante presentación de fecha 13 de enero de 2025, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 17, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, señalando, en síntesis, que entre la fecha en que el pagaré se hizo exigible –5 de diciembre de 2023- fecha en la que operó la cláusula de aceleración, y la fecha de notificación de la demanda -31 de diciembre de 2024-, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092. 2.- La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, fundada en que el título adolece de un requisito esencial para tener fuerza ejecutiva, pues la acción para hacer

Fallo

se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones interpuestas por la ejecutada en su presentación de fecha 13 de enero de 2025, folio 19. En consecuencia, se ordena proseguir la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de sus acreencias en capital e intereses. II.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-12396-2024.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco Código: PRRKXUETXYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-26T11:57:27-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12396-2024 CARATULADO : BANCO BICE S.A/SOLAR Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 10 de julio de 2024, comparece José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de Banco Bice, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Benja

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