Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

MOLINA/KBM SUR LIMITADA

Rol

M-18-2025

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBAS: X · PRUEBA TESTIMONIAL DEMANDADA X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DE AMBAS PARTES X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · Se deja constancia que se verificaron las identidades de todos los comparecientes a esta audiencia y los abogados no se encuentran afectos a suspensión, por funcionario administrativo de actas · Se inicia la audiencia con la individualización de la parte asistente. · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda. · La parte demandada evacuando el traslado conferido procede a contestar la demanda, expone sus argumentos y en definitiva pide rechazar la demanda, en todas sus partes. LLAMADO A CONCILIACIÓN: La partes señalan que han conversado sobre la base del pago de un 80% de lo demandado que asciende a $2.700.000, lo que no es aceptado por las partes, por lo que se tiene por fallido el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.-Existencia de la relación laboral 2.- Fecha de inicio el 06-11-2019 y fecha de término el 30-10-2024. 3.-Que se cumplió con las formalidades del despido, solo en cuanto al envío de las cartas correspondientes y comprobante respectivos. 4.- Que por años de servicio se pagó al trabajador $7.101.425 5.- Que por descuento de AFC se descontó la suma de $1.245.444.- 6.- Que el cargo del demandante era operador mecánico HECHOS A PROBAR: 1. Hechos y circunstancias que configuran la causal de despido al tenor de la carta de despido. · Se tiene por reproducida la minuta de folio 37 y 39 de la demandada. · Se tiene por reproducida la minuta de folio 18 de la demandante · En cuanto a la absolución de posiciones queda notificada en este acto el representante legal de la demandada, que debe absolver posiciones bajo percibimiento legal. · Se deja constancia que ambas partes se desisten

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 161, 162, 168, 173, artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo y 496 y siguientes del mismo cuerpo legal y artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 , se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don ALEXIS DANILO MOLINA FERNÁNDEZ en contra de la demandada KBM SUR LIMITADA, todos individualizados, declarándose en consecuencia, improcedente el despido ocurrido el 30 de octubre de 2024, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $2.130.428, por concepto de incremento del 30% en conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- La suma de $1.245.444, por concepto de restitución de seguro de cesantía 3.- Se condena a la demandada a pagar las costas del juicio regulándose las personales en la suma de $350.000. Se pagarán los reajustes de intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Dese cumplimiento por parte del empleador con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°14.908 si ello fuere procedente. Pronunciada por doña MARÍANGEL CABRERA RABIE, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Téngase a las partes por notificadas en audiencia de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Osorno, veintiséis de mar

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA VIRTUAL CON DICTACIÓN DE SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 de marzo de 2025 RUC 25-4-0639806-7 RIT M-18-2025 SALA VIRTUAL 1 JUEZA TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aguilar M. HORA DE INICIO 12:10 HORA DE TERMINO 13:17 DEMANDANTE ALEXIS DANILO MOLINA FERNÁNDEZ ABOGADO VÍCTOR ENRIQUE  PÉREZ  VILLA  FORMA DE NOTIF

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