CÁCERES/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BIOHOME SPA
Rol
M-4581-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de octubre de 2024, comparece el señor Alexis Cáceres Fuentes, domiciliado en pasaje Combarbalá N° 3202, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en contra la empresa Sociedad Ingeniería y Construcción Biohome SpA,, representada legalmente por el señor Sebastián Valenzuela Durán, ambos domiciliados en avenida Nueva Providencia N° 1881, oficina 201, comuna de Providencia, en calidad de demandada principal, y en contra del Instituto Nacional del Deporte de Chile, representada legalmente por el señor Israel Castro López, ambos domiciliados en Fidel Oteíza N° 1956, piso 3°, comuna de Providencia, en calidad de responsable solidaria o subsidiaria de las prestaciones solicitadas. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 24 de noviembre de 2023, desempeñándose como jefe en terreno para el Instituto Nacional de Deporte de Chile en la obra proyecto Conservación Camino de la Memoria, ubicado en Grecia N° 2001, comuna de Ñuñoa, con una remuneración de $1.801.073. Indica que debía registrar asistencia a través de un libro que estaba ubicado en la oficina de la obra. Explica que su empleador incurrió en una serie de incumplimientos, lo que motivó que su parte pusiera término al contrato por la causales previstas en la letra a) del N° 1 y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, los que se configuraron por los siguientes
Fundamentos
motivos: no pago de remuneraciones en los meses de mayo, junio y julio de 2024; no pago y declaraciones de cotizaciones de seguridad social, adeudándose las imposiciones de los meses de junio y julio de 2024, pese a ser debidamente descontadas, cuestiones que configuran las causales esgrimidas. No habiéndose pagado íntegramente las imposiciones, resulta aplicable la sanción prevista en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. Termina solicitando que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- La existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas. 2.- Que su empleador incurrió en las causales de caducidad invocada. 3.- El despido nulo. 4.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.801.073; b) Remuneración del mes de mayo de 2024, por $1.201.073; c) Remuneración del mes de junio de 2024, por $1.801.073; d) Remuneración del mes de julio de 2024, por $180.107; e) Feriado proporcional equivalente a 12,775 días corridos, por $766.957; f) Cotizaciones de seguridad social adeudadas; g) Remuneraciones desde la fecha del auto despido hasta su convalidación. 5.- Se oficie al Ministerio Público a fin de establecer la eventual responsabilidad penal de su empleador. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 10 de febrero del año en curso se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba, compareciendo únicamente el actor y la demandada solidaria, la que contestó la demanda solicitando el rechazo de la acción promovida. Opone en primer término excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que no existió un régimen de subcontratación entre las demandadas, no hubo un acuerdo de voluntad en los términos que prevé la normativa laboral, celebrándose un contrato administrativo debidamente aprobado para la ejecución de la obra, siendo inexistente un acuerdo contractual de carácter civil o comercial con la empresa. En cuanto al fondo, controvierte las circunstancias contractuales de la parte demandante, como el auto despido, haciendo presente que la obra concluyó el 24 de marzo de 2024. Con todo se acompañan los certificados que dan cuenta del período que prestó servicios el demandante dentro del contrato, como los posteriores que dan cuenta que el demandante dejó de trabajar en la obra con anterioridad al término. Refiere que de estimarse que existe un régimen de subcontratación su responsabilidad sería subsidiaria, efectuándose las respectivas fiscalizaciones laborales y previsionales, limitándose a los períodos efectivamente trabajados, correspondiendo al actor acreditar que prestó servicios con posterioridad, haciendo presente que los incumplimientos previsionales son posteriores a la fecha que prestó servicios para su parte. Con todo, estima que la acción se encuentra mal planteada, por cuanto no existe un acápite en la demanda de fundamento de derechos y de hechos del motivo por el cual existiría un
Fallo
Por lo expuesto, se tendrá como estipendio la suma de $1.488.507. 4.- Que el demandante remitió carta de auto despido a la demandada principal, informando el término a partir del 3 de julio de 2024, al domicilio ubicado en Compañía de Jesús 1360, oficina 1503, comuna de Santiago, como al de la Inspección del Trabajo, lo que se advierte de las respectivas comunicaciones y los formularios de admisión de envíos registrados aportados por la parte demandante. 5.- Que las cotizaciones de seguridad social del actor correspondientes al mes de junio y julio de 2024 no se encuentran pagadas, lo que se tendrá por cierto de los certificados de cotizaciones de seguridad social aportados por el trabajador. 6.- Que con fecha 16 de agosto de 2023 las demandadas suscribieron un contrato de ejecución de la obra Conservación del Camino de la Memoria Estadio Nacional, a través del cual el Instituto Nacional de Deportes de Chile le encomendó a la demandada principal, la ejecución de ella, lo que fluye de la Resolución Exenta N° NC-02393/2023, de 22 de agosto de 2023. 7.- Que la obra mencionada en el considerando precedente fue recibida por la demandada solidaria el 23 de marzo de 2024, lo que aparece del acta de revisión aportado por el servicio. 8.- Que la demandada solidaria hizo uso del derecho de información por los períodos que se extienden desde noviembre de 2023 a marzo de 2024, lo que se despende de los certificados de cumplimientos de obligaciones laborales y previsionales incorpora
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de octubre de 2024, comparece el señor Alexis Cáceres Fuentes, domiciliado en pasaje Combarbalá N° 3202, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en contra la empresa Sociedad Ingeniería y Construcción Biohome SpA,, representada legalmente por el señor Sebastián Valen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica