NANCY MARIANELA AGUILAR SANCHEZ CON ILUSTRE MUNICI
Rol
T-39-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes expuestos. En la especie, tener y mantener a la denunciante separada del lugar de trabajo más allá de lo razonable, sin justificación, fundado solo en el capricho y desidia de sus jefaturas, tanto del Director del Cesfam, así como de la coordinadora del Cecosf en que cumple sus funciones, unido a que no se ha adoptado ninguna medida para reincorporarla al establecimiento en que por concurso le corresponde, sin saber cuáles son las funciones que deberá cumplir en definitiva hasta el día de hoy, fueron de tal magnitud que han generado en doña Nancy trastornos sicológicos, que implicaron hacer uso de licencia médica y someterse a un tratamiento psicológico con diagnóstico de ansiedad y depresión, lo que revela de modo evidente, la vulneración de que ha sido víctima, afectando su derecho fundamental a la integridad síquica. En el caso de marras, nuestra representada ha sido objeto de un trato no acorde con el respeto a su dignidad como funcionaria, siendo objeto de constantes actos, omisiones o falta de decisiones respecto a ser reincorporada a sus funciones habituales, trascurridos seis meses desde que termino la alerta sanitaria, siendo denostada por su jefatura directa, al no responder sus requerimientos y al ser el propio Director del Cesfam quien le señaló que no volvería a su lugar de trabajo, sin una justificación razonada al respecto. En efecto, no solo el ser removida de su lugar de trabajo, sino el hecho de mantenerla en esa condición ha afectado gratuitamente su honra, por el descredito que significa el ejercer una labor, si bien de contribución y servicio a los usuarios, claramente de menor categoría y jerarquía para una profesional de experiencia como doña Nancy Aguilar. Abiertamente, el no poder cumplir sus funciones constituye una flagrante afectación a su honra, vulneración de carácter permanente, sistemática y sin duda concertada por las jefaturas de la denunciante. Las condiciones actuales en que se encuentra nuestra representada afectan s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-39-2024, RUC 24-4-0556401-3, y comparece doña NANCY MARIANELA AGUILAR SANCHEZ, enfermera, domiciliada en avenida Guillermo Gallardo N° 166, oficina 502, Puerto Montt, denuncia vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente e indemnización de perjuicios por daño moral en contra de su empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gervoy Paredes, alcalde, domiciliado en calle San Felipe N°80, Puerto Montt, a fin de que se declare que se han vulnerado los derechos fundamentales amparados en los artículos 19 Nº1, 4 y 16 de la Constitución Política del Estado, y que se obligue a la denunciada a adoptar las medidas reparatorias y al pago de las indemnizaciones que se expresarán. Refiere que desde el 01 de enero de 2013, se desempeña como enfermera en el Centro de Salud Familiar Padre Hurtado, cargo que con el carácter de Planta, indefinido, con 44 horas semanales, categoría B-07, fue nombrada por concurso público, conforme a Decreto Afecto N° 562, de 16 de enero de 2013. Durante al año 2022, la denunciada fue objeto de una denuncia por acoso laboral, instruyéndose una sumario administrativo en su contra, siendo en definitiva sancionada con una multa del 5% de su remuneración mensual, por una sola vez. Desde el 21 de diciembre de 2022 y hasta el término de la alerta sanitaria, no se le permitió cumplir sus funciones de manera presencial en el Cecosf de Puerta Sur, sino que se le impuso la modalidad de teletrabajo a en su domicilio. Lo anterior fue notificado en persona a mi representada, oportunidad en la cual el Director del Cesfam le señaló que no volvería a sus funciones habituales por ser una persona “no grata”. Como era de imaginar, esta situación provoco en la salud de mi representada un gran impacto, debiendo hacer uso de licencia médica desde el 23 de diciembre de 2022 al 11 de enero de 2023, para luego salir con feriado hasta el 10 de febrero de 2023. Con fecha 13 de febrero de 2023, ante la Coordinadora Sra. María Elena Ulloa, se efectuó la encomendación de sus nuevas funciones, que no eran más que efectuar “RESCATES” de usuarios que no asistían a las horas agendadas, debiendo contactarlos para que retomaran las atenciones. Solo con fecha 22 de febrero de 2023 pudo contar en su domicilio con un equipo informático, el que fue instalado en el comedor de su casa. Con fecha 31 de agosto de 2023, terminó la alerta sanitaria decretada en el país, retornando las condiciones existentes hasta antes de la pandemia del COVID 19, casi en tu totalidad. La primera semana de mes de septiembre pasado, concurrió hasta el Cecosf para coordinar el retorno a sus funciones de manera presencial, pero fue informada que debía marcar su registro de asistencia en el Cesfam de Antonio Varas, sin cumplir f
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA, la excepción de caducidad deducida por la denunciada. II.- Que SE ACOGE, con costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente deducida por doña NANCY MARIANELA AGUILAR SANCHEZ, en contra de su empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL, todos previamente individualizados, por lo cual la denunciada ha vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora en cuanto a la integridad física y psíquica, la honra y libertad de trabajo, consagrados en el artículo 19 Nº 1 inc. 1º, Nº 4 y N° 16 de la Constitución Política. III.- Que, la denunciada como medida reparatoria de su acto lesivo deberá: a) Publicar en el Cescof y Cesfam a cargo de don David Acuña, un aviso en el cual comunique a la comunidad las disculpas públicas a doña Nancy por las vulneraciones a sus derechos cometidas y su declaración de pleno respeto a la legislación vigente que diga relación con los derechos fundamentales de carácter laboral de todos sus funcionarios y en especial su respeto y compromiso con el derecho a no afectar la salud de ninguna forma, ni la honra ni la libertad de trabajo. Esto deberá efectuarse en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, presentándose la documentación pertinente a este tribunal debidamente certificada por la Inspección del Trabajo comunal. Este aviso no podrá ser de medidas inferiores a 40x40 centímetros, y con letr
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Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-39-2024, RUC 24-4-0556401-3, y comparece doña NANCY MARIANELA AGUILAR SANCHEZ, enfermera, domiciliada en avenida Guillermo Gallardo N° 166, oficina 502, Puerto Montt, denuncia vulneración de derechos fundamen
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