1º Juzgado Civil de Viña del Mar

SIERRA/GAETE

Rol

C-4178-2024

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 5 de septiembre de 2024, a folio 1, comparece don Ricardo A. Morales Hyde, abogado, domiciliado en Vi a del Mar, calle Quinta N°187, oficinañ 5, en representaci n de don ó Pedro Andr s Sierra Verdugoé , empleado, domiciliado en Vi a del Mar, calle Estero Putaendo N°88, Santa Julia, quien en lañ representaci n que inviste interpone demanda en juicio de arrendamiento en contraó de do a ñ Yessica Jasm n Gaete Fern ndezí á , independiente, domiciliada en Vi a delñ Mar, Avenida Pac fico N°5159, G mez Carre o, correo electr nicoí ó ñ ó riperesf@gmail.com, para que se declare que sta, en calidad de arrendadora,é incumpli gravemente los deberes que el propio contrato de arriendo le entrega, yó le indemnice los da os materiales y morales que ha sufrido, junto a su familia, porñ dicho incumplimiento. Con fecha 27 de septiembre de 2024, a folio 13, se notific la demanda deó autos, de conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, a do aí ó ñ Yessica Jasm n Gaete Fern ndez.í á Con fecha 10 de octubre de 2024, a folio 24, se llev a efecto audienciaó decretada en autos, en presencia de ambas partes asistidas por sus apoderados. La demandada opuso excepci n dilatoria, contest demanda principal, e interpusoó ó demandas reconvencionales de cumplimiento e indemnizaci n de perjuó icios respectivamente. La demandante evacu traslado a excepci n dilatoria dej ndose suó ó á resoluci n para definitiva. Se suspendi audiencia.ó ó Con fecha 17 de octubre de 2024, a folio 31, se llev a efecto continuaci nó ó de audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba. Llamadas las partes aó ó conciliaci n esta no se produjo, recibi ndose la causa a prueba y se rindi laó é ó prueba de las partes. Con fecha 12 de mayo de 2025, a folio 105, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a las excepc iones dilatorias: A.- Excepci n dilatoria de litispendencia opuesta por la demandadaó principal respecto demanda principal. Primero: Que, con fecha 10 de octubre de 2024, en audiencia decretada en autos, a folio 24, la parte demandada mediante minuta escrita de folio 22, opuso Código: VCVSXUDFQYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:riperesf@gmail.com excepci n dilatoria de litis pendencia, ó dispuesta en el art culo 303 N°3 del CPC,í toda vez que existe una causa que se encuentra en proceso judicial, que corresponde a la causa Rol C-3523-2024 caratulada “GAETE/PRADO”, que se tramita en primera instancia ante el 2° Juzgado Civil de Vi a del Mar, y que enñ virtud de Recurso de Apelaci n concedido en el s lo efecto devolutivo, tambi n seó ó é tramita en segunda instancia ante la I. Corte de Apelaciones de Valpara so, ení causa Ingreso Corte Libro Civil Rol 2837-2024, autos caratulados “GAETE/PRADO”. Indic que, concurre la triple identidad legal de partes, cosa pedida y causaó de pedir en relaci n a este proceso.ó Alude que, en cuanto a la identidad de partes, en los presentes autos, la parte demandante es don Pedro Andr s Sierra Verdugoé , y la parte demandada es do a ñ Yessica Jazm n Gaete Fern ndezí á ; y, en autos Rol C-3523-2024 del 2° Juzgado Civil de Vi a del Mar, se pueden apreciar id nticas partes, esto es,ñ é demandante do a ñ Yessica Jazm n Gaete Fern ndez í á y parte demandada don Pedro Andr s Sierra Gaeteé . Refiere que respecto a la identidad de la cosa a pedida, en los presentes autos don Pedro Andr s Sierra Verdugo ha interpuesto demanda de perjuicios ené juicio de arrendamiento en contra do a Yessica Jñ azm n Gaete Fern ndez, ení á circunstancias que en autos Rol C-3523-2024 del 2° Juzgado Civil de Vi a delñ Mar, don Pedro Andr s Sierra Verdugo tiene pendiente y en proceso de apelaci né ó ante la I. Corte de Apelaciones de Valpara so (Rol Civil 2837-2024), suí presentaci n donde tambi n se ala que demandar perjuicios a do a Yessica Jazm nó é ñ á ñ í Gaete Fern ndez.á Finalmente, en cuanto a la identidad de causa de pedir, menciona que, en ambos procesos, tanto en los presentes autos como en autos Rol C-3523-2024 del 2° Juzgado Civil de Vi a del Mar, se puede apreciar como causa de pedir, elñ mismo contrato de arrendamiento suscrito por las partes respecto de propiedad que se ubica en Pasaje Estero Putaendo N°88, Bosques De Santa Julia, ciudad y comuna de Vi a del Mar. ñ En raz n de lo anterior, solicita acoger la Litis Pendencia opuesta, y seó proceda a la suspensi n de estos autos Rol C-4178-2024, mientras no finalice laó tramitaci n de los autos Rol C-3523-2024 del 2° Juzgado Civil de Vi a del Mar,ó ñ en lo pertinente a la pretensi n de demandar perjuicios por parte de don Pedroó Andr s Sierra Verdugo, a trav s de una sentencia firme, con costas.é é Segundo: Que, con igual fecha la parte demandante evacu el trasladoó

Fallo

se resuelve el problema deí manera satisfactoria, la cliente tiene derecho a escalar el reclamo a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). La carta proporciona detalles de contacto para cualquier consulta adicional. Finalmente, la carta está Código: VCVSXUDFQYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl firmada por Paula Rojas lvarez, jefa del rea de Calidad y Gesti n Comercial deÁ Á ó Chilquinta Distribuci n S.A.ó 12 Concluye que, se ha causado perjuicio por los da os materiales en lañ propiedad, tal como dan cuentan las im genes fechadas 29 de septiembre de 2024,á en el WhatsApp entre su representada y la c nyuge del demandante principal oó demandado reconvencional, la se ora Antonieta, donde es posible advertir que hayñ zonas y lugares en la propiedad arrendada que, una vez que el arrendatario deje el inmueble, sea de manera voluntaria, o a trav s de un lanzamiento judicial,é requerir n ser reparadas, y esas reparaciones deber an ser de cargo del arrendatario,á í ya que la propiedad debe ser entregada a la parte arrendadora, en las mismas condiciones que fue entregada al inicio del contrato de arriendo. 13 Asegura que, en estos momentos a su representada se le ha negado el acceso a su propiedad, no obstante la cl usula sexta convenida en el contrato de arriendo,á de modo que a partir de lo que se advierte de las im genes, el costo de laá reparaci n, m s materiales y m s mano de obró á á a, ascende

Texto Completo (Preview)

FOJA: 106 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-4178-2024 CARATULADO : SIERRA/GAETE Vi a del Marñ , veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé Visto: Con fecha 5 de septiembre de 2024, a folio 1, comparece don Ricardo A. Morales Hyde, abogado, domiciliado en Vi a del Mar, calle Quinta N°187, oficinañ 5, en representaci n de don ó Pedro And

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