Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SALAS/SOCIEDAD PUB RESTAURANT PLAYA PARAÍSO LTDA

Rol

O-487-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos tal como se han planteado en la demanda, especialmente que las causales utilizadas por los demandantes pueden fundamentar un despido indirecto. Reconoce la existencia de la relación laboral con los demandantes, sí como que ejercieron funciones como ayudantes de cocina en el Pub Restaurant Playa Paraíso, con contrato indefinido y con la remuneración que se indica en la demanda. También se reconoce que el término de la relación laboral fue el 27 de mayo 2024, pero en lo demás indica que no es efectivo; que los hechos en que se fundan las causales son falsos y no se ajustan a la realidad. Siempre se entregaron las liquidaciones de las remuneraciones el mismo día en que se efectuaba el pago; se pagaba íntegramente en la fecha estipulada, no es efectivo que existieran dobles turnos, ello no guarda relación con lo que consta en el libro de asistencia. Sobre la propina tampoco es efectivo que se haya dispuesto de ese dinero, se pagaban íntegramente a los trabajadores; y en cuanto a las condiciones higiénicas y de seguridad, hace presente que en el último tiempo la empresa fue fiscalizada en tres oportunidades, fiscalizaciones que se efectuaron en noviembre de 2023, en junio de 2024 y en julio de 2024 en las que se exhibieron todos los antecedentes y el resultado de cada una fue que no se detectó ninguna irregularidad ni ilegalidad que estuviera cometiendo la empresa. Por otra parte, hace presente que cuenta con resolución sanitaria, patente comercial al día y definitiva; la empresa nunca ha sido sancionada, agrega que el local fue remodelado en todas sus instalaciones el año 2020, por lo tanto, no tiene sentido que estuvieran en mal estado. Por lo expuesto, estima que no se cumple con los requisitos que exige la ley para hacer efectivo un auto despido, en cuanto a que exista un incumplimiento actual a las obligaciones del contrato y que este incumplimiento sea calificado de grave, por lo tanto, solicita el rechazo de la demanda. En relación con el feriado legal,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido José Esteban Cáceres Vargas, chileno, cocinero, cédula nacional de identidad N° 20.092.203-4, domiciliado en Av. Pacifico 510, depto. 204c, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Nataly Scarleth Ramos Andrade, chilena, cesante, cédula nacional de identidad N° 19.660.549-5, domiciliada en Pasaje Escritor Hernán del Solar N° 3021, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Cristopher Lorenzo Pizarro Castillo, chileno, cocinero,cédula de identidad Nº 18.758.874-K, domiciliado en Alejandro Flores N° 1962, Pinamar, Las Compañías, comuna de La Serena, Región de Coquimbo y Miguel Ángel Antonio Salas Acuña, chileno, cocinero, cédula nacional de identidad Nº 19.041.904-5, domiciliado en Colocolo N° 2780, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, quienes interponen demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Sociedad Pub Restaurant Playa Paraíso Ltda., RUT 77.415.677-1, representada legalmente por Omar Eduardo Maureira Pizarro, cédula nacional de identidad N°12.425.576-7, con domiciliado en Av. Costanera, Número 5600, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo. Señalan que mantuvieron contrato de trabajo desde el día 13 de enero de 2022, el 01 de septiembre de 2021, el 13 de enero de 2022 y el 05 de octubre de 2021 respectivamente, cumpliendo funciones como ayudantes de cocina en el Pub Restauran Playa Paraíso Ltda., ubicado en Av. Costanera, Número 5600, Coquimbo, Región de Coquimbo, con una remuneración que alcanzaba la suma de $764.622.- Refieren haber mantenido una conducta acorde con las necesidades del trabajo, cumpliendo en forma rigurosa con las obligaciones del contrato, pero que el empleador incurrió en conductas graves que finalmente hicieron imposible continuar con la prestación de servicios, procediendo el 27 de mayo de 2024 a hacer uso del despido indirecto por la causal del art. 160 Nº 5 y Nº 7, en relación con art. 171 del Código del Trabajo, la conducta del empleador constituye una inobservancia a sus obligaciones, y se refieren a: no otorgar las liquidaciones de remuneraciones, pese a solicitarlas, inexistencia de condiciones dignas de trabajo, ya que el lugar de trabajo no cuenta con las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de las funciones constituyendo una amenaza a la salud e integridad física, no contar con baños para los trabajadores, lavamanos en condiciones óptimas para su uso, e incluso las campanas de extracción de la cocina se encuentran malas, por lo que se dificulta el trabajo y la respiración, no pago íntegro de las remuneraciones, indicando que en el mes de abril se me realizó un descuento sin justificación por $6.500.-, la imposición de dobles turnos y exceso de horas extras, lo que ha sido impuesto de manera unilateral y abusiva, exigiendo trabajar una cantidad de horas extras que supera lo permitido por la ley, no permitiendo anotar las horas extras en el libro de asistencia para ocultar la irregularidad y evitar el pago

Fallo

Por lo expuesto y previa citas legales, solicitan que se declare que el despido indirecto por las causales invocadas se ajusta a derecho y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, años de servicio más incremento, feriado legal y proporcional y horas extraordinarias por los montos que señala; más intereses, reajuste y con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que contestando la demanda en representación de PUB RESTORAN PLAYA PARAÍSO LTDA el abogado Fernando Ramos Rodríguez solicita el rechaza de la demanda, niega y controvierte los hechos tal como se han planteado en la demanda, especialmente que las causales utilizadas por los demandantes pueden fundamentar un despido indirecto. Reconoce la existencia de la relación laboral con los demandantes, sí como que ejercieron funciones como ayudantes de cocina en el Pub Restaurant Playa Paraíso, con contrato indefinido y con la remuneración que se indica en la demanda. También se reconoce que el término de la relación laboral fue el 27 de mayo 2024, pero en lo demás indica que no es efectivo; que los hechos en que se fundan las causales son falsos y no se ajustan a la realidad. Siempre se entregaron las liquidaciones de las remuneraciones el mismo día en que se efectuaba el pago; se pagaba íntegramente en la fecha estipulada, no es efectivo que existieran dobles turnos, ello no guarda relación con lo que consta en el libro de asistencia. Sobre la propina tampoco es efectivo que se haya disp

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido José Esteban Cáceres Vargas, chileno, cocinero, cédula nacional de identidad N° 20.092.203-4, domiciliado en Av. Pacifico 510, depto. 204c, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Nataly Scarleth Ramos Andrade, chilena, cesante, cédula nacional de identidad N° 19.660.549-5, domicilia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica