2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AQUIJE/CONSTRUCCION Y MONTAJE EXTRUCTURAS SEGOVIA CYC LIMITADA

Rol

O-3448-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- DE LA RELACIÓN LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS Con fecha 3 de enero de 2024, comenzamos a prestar servicios, para con la demandada CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES EXTRUCTURAS SEGOVIA CYC LIMITADA, sin que se haya suscrito el respectivo contrato de trabajo dentro de plazo legal. Don JOSÉ DELVENES NICHO ORTEGA y don JOSÉ DELVENES NICHO CHUJUTALLI cumpliendo las funciones de albañil y don DAVID RUBILAR JORQUERA y don HANS AQUIJE PINEDO como carpinteros, funciones que eran realizadas en la obra denominada “MEJORAMIENTO MIRADORES TORO, CUERNOS Y GREY DE LA COMUNA DE TORRES DEL PAINE”, ubicado en la comuna de Torres del Paine. Dicho sea de paso, en reiteradas ocasiones le solicitamos a nuestro ex empleador la escrituración del contrato de trabajo, no obstante que en todas esas ocasiones se negó, por lo que nos tuvo en informalidad laboral durante toda la relación laboral. Dichas funciones fueron realizadas con la mayor diligencia posible, sin tener amonestaciones verbales o escritas durante la vigencia de la relación laboral. La jornada ordinaria de trabajo fue pactada en 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, tomándome la respectiva hora de colación. El monto de nuestra remuneración – considerados para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo - se estipuló en la suma líquida de $1.400.000.- (un millón cuatrocientos mil pesos), las cuales eran pagadas a través de transferencias a don JOSÉ DELVENES NICHO ORTEGA, quienes pagaba a los demás trabajadores (sin haber ningún tipo de subcontratación en este caso). 2.- DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 2 de marzo de 2024, fuimos despedidos de manera incausada por nuestro ex empleador, sin haberse invocado causa legal, a través de don CARLOS HUMBERTO SEGOVIA PLAZA, quien nos indica que la Ilustre Municipalidad de Torres del Paine había puesto término anticipado al contrato civil o mercantil entre ellos y que no nos podía pagar la remuneración pendiente, procediendo a comprarno

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece don Tomás Andrés Tapia Tapia, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.277.814-3, domiciliado en calle Morandé N° 801, oficina 1518, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de JOSÉ DELVENES NICHO ORTEGA, Cédula Nacional de Identidad número 22.606.928-3, cesante; DAVID RUBILAR JORQUERA, Cédula Nacional de Identidad número 11.742.339-5, cesante; JOSÉ DELVENES NICHO CHUJUTALLI, Cédula Nacional de Identidad número 23.339.261-8, cesante; y HANS AQUIJE PINEDO, Cédula Nacional de Identidad número 27.037.673-6, cesante, todos domiciliados en Malloquito #2101, casa 6, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, quien dedujo demanda laboral por declaración de existencia de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y subcontratación, en contra de nuestro ex empleador, CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES EXTRUCTURAS SEGOVIA CYC LIMITADA, R.U.T. 77.145.956-0, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por don CARLOS HUMBERTO SEGOVIA PLAZA, C.I. número 11.582.604-2, ignoramos profesión u oficio – o por quien haga sus veces – de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Tacora #2762, comuna de Independencia, Región Metropolitana, y de manera solidaria o subsidiaria, por constituir subcontratación, según derecho corresponda, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TORRES DEL PAINE, R.U.T. 69.251.700-8, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por doña ANAHÍ MARCELA CÁRDENAS RODRÍGUEZ, C.I. número 8.421.763-8, ambos con domicilio en Villa Cerro Castillo #208, comuna de Torres del Paine, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, SEGUNDO. Demanda. Expusieron, en cuanto a los hechos: 1.- DE LA RELACIÓN LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS Con fecha 3 de enero de 2024, comenzamos a prestar servicios, para con la demandada CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES EXTRUCTURAS SEGOVIA CYC LIMITADA, sin que se haya suscrito el respectivo contrato de trabajo dentro de plazo legal. Don JOSÉ DELVENES NICHO ORTEGA y don JOSÉ DELVENES NICHO CHUJUTALLI cumpliendo las funciones de albañil y don DAVID RUBILAR JORQUERA y don HANS AQUIJE PINEDO como carpinteros, funciones que eran realizadas en la obra denominada “MEJORAMIENTO MIRADORES TORO, CUERNOS Y GREY DE LA COMUNA DE TORRES DEL PAINE”, ubicado en la comuna de Torres del Paine. Dicho sea de paso, en reiteradas ocasiones le solicitamos a nuestro ex empleador la escrituración del contrato de trabajo, no obstante que en todas esas ocasiones se negó, por lo que nos tuvo en informalidad laboral durante toda la relación laboral. Dichas funciones fueron realizadas con la mayor diligencia posible, sin tener amonestaciones verbales o escritas durante la vigencia de la relación laboral. La jornada ordinaria de trabajo fue pactada en 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, tomándome la respe

Fallo

por tanto, injustificado, en consideración a que no se invocó ninguna causa legal ni motivo alguno. 3.- DE LA NULIDAD DEL DESPIDO Como consecuencia de la informalidad laboral, se nos adeudan las cotizaciones previsionales de seguridad social durante toda la relación laboral, esto es, desde el periodo comprendido entre el 3 de enero de 2024 al 2 de febrero del mismo año, en virtud de que, no fueron declaradas ni pagadas en su totalidad, en las siguientes instituciones: 1. Respecto de don JOSE NICHO ORTEGA, en FONASA, AFP PROVIDA, y AFC CHILE; 2. Respecto de don JOSE NICHO CHUJUTALLI, en FONASA, AFP UNO, y AFC CHILE; 3. Respecto de don DAVID RUBILAR, en FONASA, AFP PROVIDA, y AFC CHILE; 4. Respecto de don HANS AQUIJE, en FONASA, AFP UNO, y AFC CHILE. 4.- TRÁMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL En virtud de los hechos anteriormente descritos, concurrimos a la Inspección del Trabajo correspondiente a interponer el respectivo reclamo administrativo, quedando las partes citadas a comparendo de conciliación, llevándose a cabo dicho día, no obstante que no se llegó a acuerdo alguno, por cuanto el reclamado no asistió a ninguno de los comparendos. DEL DERECHO 1.- DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL De conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 del Código del Trabajo, “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero,

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece don Tomás Andrés Tapia Tapia, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.277.814-3, domiciliado en calle Morandé N° 801, oficina 1518, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de JOSÉ DELVENES NICHO ORTEGA, Cédula Nacional de Identid

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