LINARES/RUIZ
Rol
O-2314-2022
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda”, lo cual no sucedió puesto que nunca recibí en mi domicilio la carta de despido ni me fue entregada personalmente, es por lo que, es pertinente destacar que mi ex empleador no dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por tanto, el despido es injustificado. Es importante señalar que, mi ex empleador no canceló mis cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA, y AFC CHILE, adeudándome los siguientes periodos: AFP PLAN VITAL - Marzo de 2018. - Enero y febrero de 2019. - Abril de 2020. - Julio y diciembre de 2021. - Enero y proporcional de febrero de 2022. FONASA: - Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018. - Enero y febrero de 2019. - Julio, octubre, noviembre y diciembre de 2021. - Enero y proporcional de febrero de 2022. AFC CHILE: - Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018. - Enero y febrero de 2019. - Julio, octubre, noviembre y diciembre de 2021. - Enero y proporcional de febrero de 2022. Sumado a esto, también opera la nulidad del despido por motivo del no pago íntegro de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA Y AFC CHILE, motivado en que se pagaron por un monto sustantivamente inferior al que se percibía en forma mensual, en virtud de que mi remuneración mensual percibida era de $1.200.000 pesos y mis cotizaciones eran pagadas por un monto inferior de $337.000 pesos. Además, durante todo el periodo que se extendió mi relación laboral no gocé el beneficio del feriado anual, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Por lo anterior, se puede apreciar que fui injustificadamente despedido por mi empleador. Como fui despedido injustificadamente, poniéndole el empleador término a mi contrato de trabajo sin que concurriera una causal justificada, se convierte el demandado en parte negligente del contrato que nos
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece Don Romelio Orlando Linares Infante, cesante, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad N° 26.138.762-K, representado por los abogados don Francisco Javier Langer Fuentes y doña Melisa Evelyn Naranjo Farfán, todos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, la empresa Construcciones Ruiz SpA., RUT N° 76.901.783-6, representada legalmente por don Mario Antonio Ruiz Herrera, cédula nacional de identidad N° 14.381.070-4, factor de comercio, ambos domiciliados en José Toribio Medina N° 42, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de don Mario Antonio Ruiz Herrera, cédula nacional de identidad N° 14.381.070-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en José Toribio Medina N° 42, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Constructora Ruiz SpA, RUT N° 77.191.291-5, representada legalmente por doña Nadia Vaitiare Ruiz Arellano, cédula nacional de identidad N° 18.496.578-K, ambos domiciliados en calle José Toribio Medina N° 42, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de doña Nadia Vaitiare Ruiz Arellano, cédula nacional de identidad N° 18.496.578-K, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle José Toribio Medina N° 42, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. A fin de que se declare que las demandadas constituyen un grupo o unidad económica, que el despido de que fue objeto carece de causa legal y es nulo y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalará, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expondrá en la demanda. SEGUNDO. Demanda. Exposición de los hechos. A) Antecedentes de la relación laboral. 1.- Con fecha 01 de marzo de 2018, inicié una relación laboral con la empresa Construcciones Ruiz SpA., para la cual me desempeñaba como “Ceramista”, prestando mis servicios en el establecimiento de la empresa ubicado en José Toribio Medina N° 42, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, del cual no poseo una copia, siendo de duración INDEFINIDA. 2.- La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, con una hora destinada a la colación. 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $1.200.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo base de $1.000.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizacio
Fallo
por tanto, el despido es injustificado. Es importante señalar que, mi ex empleador no canceló mis cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA, y AFC CHILE, adeudándome los siguientes periodos: AFP PLAN VITAL - Marzo de 2018. - Enero y febrero de 2019. - Abril de 2020. - Julio y diciembre de 2021. - Enero y proporcional de febrero de 2022. FONASA: - Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018. - Enero y febrero de 2019. - Julio, octubre, noviembre y diciembre de 2021. - Enero y proporcional de febrero de 2022. AFC CHILE: - Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018. - Enero y febrero de 2019. - Julio, octubre, noviembre y diciembre de 2021. - Enero y proporcional de febrero de 2022. Sumado a esto, también opera la nulidad del despido por motivo del no pago íntegro de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA Y AFC CHILE, motivado en que se pagaron por un monto sustantivamente inferior al que se percibía en forma mensual, en virtud de que mi remuneración mensual percibida era de $1.200.000 pesos y mis cotizaciones eran pagadas por un monto inferior de $337.000 pesos. Además, durante todo el periodo que se extendió mi relación laboral no gocé el beneficio del feriado anual, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Por lo anterior, se puede apreciar que fui injustificadamente despedido por mi emplea
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece Don Romelio Orlando Linares Infante, cesante, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad N° 26.138.762-K, representado por los abogados don Francisco Javier Langer Fuentes y doña Melisa Evelyn Naranjo Farfán, todos domiciliados para estos efectos en cal
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