ARDABAN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
O-102-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la demanda no configuran la pertinencia de las antedichas pretensiones y la demanda deberá ser rechazada totalmente por Ssa. II. En cuanto a la contestación de la demanda por despido injustificado propiamente tal.- a) Sobre la relación laboral.- Conforme dan cuenta los documentos que se acompañarán en la etapa procesal pertinente, el demandante de autos: Don AQUILES CELSO ARDABAN MANSILLA, fue contratado con fecha 01 de marzo de 2008, desempeñándose en el cargo de JEFE SALA ACP. Con fecha 06 de enero de 2024 se le comunica al demandante de autos el término de su contrato de trabajo a contar de la misma fecha, invocándose la causal prevista en el artículo 161 inciso 1ro del Código del Trabajo, informándosele que: “Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Administradora de Supermercados Express Limitada se ha visto en la necesidad de poner término a su Contrato de Trabajo a contar de hoy, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161 inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Desde hace ya varios años iniciamos un proceso de transformación operacional cuya finalidad era agilizar el proceso de desarrollo de nuevos procesos operacionales, impulsando con ello un proceso que persigue como objetivo alcanzar altos estándares de atención y satisfacción para nuestros clientes. Este proceso transformacional se aceleró por el auge del comercio electrónico experimentado durante la pandemia vivida por el Covid-19, que adelantó un proceso de cambio de hábitos de consumo en las personas, quienes adoptaron nuevas formas de comprar, buscando agilidad y celeridad por distintos canales de compra. Evidentemente la aceleración de este proceso nos puso en la necesidad de adecuarnos a esta nueva realidad que anticipó en el tiempo el desarrollo de este proceso de transformación y nos obligó a realizar cambios en la estructura de la Compañía, específicamente en la cantidad y tipo d
Fundamentos
fundamentos que justifiquen adecuadamente mi separación. Por lo señalado, considero mi despido como improcedente, por falta de fundamento y al término de la relación laboral mi empleador quedó obligado al pago de la indemnización por años de servicios y el feriado legal y proporcional. Además, y por el hecho de que los términos de la carta no fundamentan adecuadamente mi desvinculación, me adeuda el incremento legal referido en la letra “a” del artículo 168 del Código del Trabajo. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Con fecha 16 de enero de 2024, firme finiquito con mi empleador, haciendo reserva de derechos, respecto de la causal invocada y de otras prestaciones. Con fecha 16 de enero de 2024 interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo fijándose audiencia de conciliación para el día 15 de febrero de 2024 ocasión en que el empleador asistió, pero no se llegó a acuerdo. Oficina de Defensa Laboral Región de Los Ríos Asistida por el funcionario fiscalizador decidí continuar con mi reclamo ante los Tribunales de Justicia. – EL DERECHO. En cuanto a la existencia de la relación laboral. El artículo 7 del Código del trabajo define contrato individual como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada. En cuanto a las consecuencias del despido por necesidades de la empresa. Producto del despido y la causal invocada por el empleador para ello, éste me adeuda las indemnizaciones laborales, por años de servicio, -ello conforme lo dispone la letra “a” del artículo 169 del Código del Trabajo que señala en lo pertinente que si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda- y el feriado correspondiente. En cuanto a las consecuencias del despido por necesidades de la empresa declarado improcedente. Conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un tr
Fallo
POR TANTO, y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 41, 42, 63, 73 incisos 2 y 3, 159, 162, 168, 172 y 173, arts. 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes. RUEGO A US. tener por interpuesta demanda conforme al Procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, representada legalmente por HAZAEL HADID ZAMBRANO, y/o por quién sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: A. Que existiendo una relación laboral con la demandada mi despido es improcedente, a la luz de lo establecido en el art. 168 del Código del trabajo. B. Que en consecuencia me debe pagar las cantidades y conceptos referidos en el número III de esta demanda, esto es: a. La suma de $5.213.811, a título del incremento a que se refiere la letra “a” del artículo 168 del Código del Trabajo. b. Las sumas de $2.901.699 Por devolución de descuento de AFC. c. La suma de $52.701 por concepto de bono de local cerrado, que debía pagarse en la liquidación del mes de enero de 2024. d. Los rubros señalados o los que S.S. estime en Derecho, con interés y reajustes. e. Las costas de la causa.” SEGUNDO: Que por su parte, comparece a contestar demanda don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, por su representada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., domiciliado en calle Prat
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintisiete de mayo del año dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT O-102-2024 don AQUILES CELSO ARDABAN MANSILLA, cédula de identidad N° 16.206.978-0, actualmente cesante, domiciliado en pasaje Los Ñirres 220, Villa Brisas de Guacamayo, Valdivia, demandando conforme al procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica