2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/COMUNIDAD EDIFICIO POCURO N°2145

Rol

T-1835-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos Como señalé previamente, ingresé a prestar servicios para la demandada el 20 de abril de 2023 como conserje. Siempre desempeñé mis labores con total responsabilidad, no obstante, lo cual comencé a sufrir hostigamientos por parte de una compañera de labores, la señora María Paz Paninao (señora encargada del aseo del edificio), sin mediar provocación al respecto, en circunstancias que siempre fui amable con ella. Es más, en una ocasión me pidió que la ayudara a limpiar un departamento ya que se iban los arrendatarios, me dice textual: “tengo que limpiar cortinas y sacarlas y no puedo”, yo subo y la ayudo con un destornillador y las bajé. Al día siguiente, cuando llego a trabajar, resulta que no era lo que ella me había señalado. El arrendatario no se había ido y se molestó y ella me volvió a pedir que la ayudara a poner las cortinas y así lo hice. Resulta que después ella andaba contando que yo me quería robar las cortinas y se burlaba de mi porque me hizo sacar las cortinas, y que como las saqué, las tuve que poner de nuevo. Después de ese suceso ocurrieron varias cosas domésticas que me molestaban de parte de ella. Yo dejaba sin llaves el casillero que me habían asignado, donde dejaba mis cosas, tales como almuerzo, mis útiles de aseo personal y cuando llegaba al día siguiente las cosas ya no estaban. Pregunté en varias oportunidades por mis cosas y nadie sabía, después, luego de transcurridos alrededor de tres meses, Rafael González, mayordomo en aquel entonces, me dice: María Paz Painao bota todo, en especial tus cosas, ella es así y textual me dice: “eso le hacía a Susana (trabajadora antes de mi) y ella prefirió renunciar y se fue. Posteriormente, estando el mayordomo señalado, de licencia, empeoró mi situación en el edificio, se volvió un infierno. Cuando pedía confort, nunca había en mi turno, el hervidor no estaba, todo lo escondía esta señora, María Paz Paninao. Muchas veces los residentes, en tiempo de invierno, me escuchaban reclamar y me bajaban c

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece YESSICA CAROLA VARGAS VARGAS, cesante, Cédula de Identidad N°12.539.854-5, chilena, soltera, con domicilio en Uno Sur N°851, Maipú, Región Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo: Que, por este acto, y encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de COMUNIDAD EDIFICIO POCURO 2145., en adelante la “demandada”, Rol Único Tributario N°65.204.797-1 representada por María de los Ángeles Varela Morandé, desconozco profesión, Cédula Nacional de Identidad N°16.208.262-0 o por quien represente a la empresa, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Avenida Pocuro N°2145, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, para que sea condenado a pagar las prestaciones e indemnizaciones que correspondan, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expongo a continuación: SEGUNDO. Demanda. En cuanto a los hechos. DE LA DEMANDA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES Antecedentes de la relación laboral a) Ingresé a prestar servicios para la demandada, con fecha 20 de abril de 2023 como conserje. b) Mi jornada laboral era de 45 horas semanales, por turnos. c) Para efectos de las indemnizaciones legales del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración era del orden de $690.000.- (seiscientos noventa mil pesos mensuales). d) Mi contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. e) Durante toda mi relación laboral, jamás fui amonestada, ni verbal ni por escrito con copia a la Dirección del Trabajo. f) No obstante tener un buen comportamiento, fui constantemente asediada por una compañera de labores, la señora María Paz Paninao, cuestión que hice saber en numerosas ocasiones al administrador de aquel entonces Felipe Winter, quien nunca tomó acciones para mejorar dicha situación. g) Sin tener un año de antigüedad me hacen tomar las vacaciones equivalentes a un año de servicios, al retorno de las cuales me despiden por la causal necesidad de la empresa. Específicamente el día 11 de marzo de 2024. Los Hechos Como señalé previamente, ingresé a prestar servicios para la demandada el 20 de abril de 2023 como conserje. Siempre desempeñé mis labores con total responsabilidad, no obstante, lo cual comencé a sufrir hostigamientos por parte de una compañera de labores, la señora María Paz Paninao (señora encargada del aseo del edificio), sin mediar provocación al respecto, en circunstancias que siempre fui amable con ella. Es más, en una ocasión me pidió que la ayudara a limpiar un departamento ya que se iban los arrendatarios, me dice textual: “tengo que limpiar cortinas y sacarlas y no puedo”, yo subo y la ayudo con un destornillador y las bajé. Al día siguiente, cuando llego a trabajar, resulta que no era lo que ella me había señalado. El a

Fallo

se declarase injustificado el despido, lo que a todas luces ocurre en la especie, ya que tengo certeza de que se contrató nuevamente personal, y por tanto las necesidades de la empresa no fueron tales. Cabe hacer notar que, pese a mis constantes quejas, jamás se hizo una investigación al respecto, así como tampoco se adoptaron medidas de resguardo. Es más, en vez de hacerse cargo de las vulneraciones que estaba sufriendo, mi ex empleador prefiere despedirme “por considerarme conflictiva”, pero lo hace basado en una causal objetiva como es necesidades de la empresa cuestión que claramente no concurre en la especie. Es así como el día 15 de marzo de 2024 interpuse un reclamo ante la Inspección del Trabajo por disconformidad con la causal, sin que mi ex empleadora se presentara a la citación. Posteriormente, me llama el nuevo administrador, el señor Felipe Danker, para indicarme que me dirija a la notaría ubicada en Apoquindo 3076, oficina 401 para firmar el finiquito, lo cual fue con fecha 6 de mayo de 2023, donde tuve que esperar más de dos horas, toda vez que el notario no quería ratificar el finiquito toda vez que se me adeudaban cotizaciones previsionales por parte de mi ex empleador. Llamé por teléfono al señor Danker para comentarle lo anterior, y es recién en ese momento y para efectos de que se pudiese firmar el finiquito, que me hace pago de las cotizaciones adeudadas (es decir se pagan mis cotizaciones adeudadas el seis de mayo, según se acreditará en la oportunidad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece YESSICA CAROLA VARGAS VARGAS, cesante, Cédula de Identidad N°12.539.854-5, chilena, soltera, con domicilio en Uno Sur N°851, Maipú, Región Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo: Que, por este acto, y encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica