OSORIO/I. MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
C-1854-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso, a folio 1, sobre cobro de pesos en juicio sumario, acci n interpuesta por Marc Antonio Salas Mu oz, abogado, en representaci n deó ñ ó Jacqueline Cecilia Osorio Valenzuela, factor de comercio, domiciliada en Paseo Hu rfanos N 863, oficina 901, Santiago y en Calle Vargas Buston N 1076-A, comunaé ° ° de San Miguel en contra de Municipalidad de Lo Espejo, persona jur dica de derechoí p blico, representada por su alcaldesa do a Javiera Paz Reyes Jara, ignora profesi n uú ñ ó oficio, ambas domiciliadas en Avenida Cardenal Ra l Silva Henr quez N 8321, comunaú í ° de Lo Espejo. Se ala queñ la demandada recibi la prestaci n de servicios de su representada,ó ó que se reconoce en la factura N 98, emitida el 9 de junio de 2022.° Agrega que, cobrada judicialmente, mediante demanda en juicio ejecutivo presentado en el Primer Juzgado Civil de San Miguel, causa Rol C-4546-2022, luego de requerida de pago la representante legal de la demandada opuso la excepci n deó prescripci n de la acci n ejecutiva, por lo que desisti de la demanda ejecutiva con fechaó ó ó 9 de abril de 2024. Sin embargo, hace presente para todos los efectos legales, que, al oponer la excepci n, interpretando a contrario sensu, significa que la demandada reconoce al 3 deó abril de 2024 (fecha en que opuso su excepci n), que no ha querido pagar lo adeudado yó la acci n ordinaria no se encuentra prescrita. ó Indica que adem s de ese valor reconocido como debido, conforme lo dispone laá Ley N 19.983, se le debe calcular el inter s adeudado, m s una comisi n fija por° é á ó recuperaci n, esto conforme a los art culos 2 bis y ter, los cuales cita. ó í Agrega que el inciso segundo del art culo 680 del C digo de Procedimiento Civil,í ó dispone que el procedimiento sumario deber aplicarse, en su N 7, a los juicios en queá ° Código: ULFXXUWNFYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1854-2024 Foja: 1 se deduzcan accion
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece a estrados Jacqueline Cecilia Osorio Valenzuela, debidamente representada, interponiendo demanda de cobro de pesos en contra de Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, quien, notificada de la acci n dirigida en su contra,ó la contest , conforme a lo expuesto precedentemente. ó Segundo: Que conforme a la regla general probatoria del art culo 1698 delí C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas oó ó é estas. Tercero: Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandante, acompa ,ñó a folio 1 y 52, en forma legal y sin objeci n, ó prueba instrumental, consistente en: Código: ULFXXUWNFYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1854-2024 Foja: 1 1. Factura electr nica N 98 de 09 de junio de 2022, por la suma deó ° $25.738.947.- 2. Bases de Licitaci n: administrativas generales, administrativas especiales,ó t cnicas y anexos ID 750998-13-LR20.é 3. Decreto Alcaldicio N 0364 de fecha 20 de enero de 2021 que aprueba° contrato de propuesta p blica denominada Servicio de Aseo de lasú “ Dependencias Municipales ID 750998-13-LR20.” 4. Registro de aceptaci n de factura N 98 emitido por el Servicio de Impó ° uestos Internos. Cuarto: Que la parte demandada no rindi prueba alguna.ó Quinto: Que, conforme a lo referido, aparece en primer lugar como a establecer si entre Jacqueline Cecilia Osorio Valenzuela, demandante, y la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, demandada, medi relaci n de prestaci n deó ó ó servicios, si en el marco de est , se celebr contrato entre las partes, generandoá ó obligaciones y, finalmente, si la demandada se encuentra, por lo anterior, en la posici nó actual de incumplimiento en cuanto al pago, o por el contrario hizo pago de la factura conforme a lo que alega al contestar. En efecto, a fin de hacer lugar a la acci n intentada por la parte demandante,ó corresponde a esta la prueba de la existencia de la obligaci n que persigue, en la medidaó que, conforme a las normas que rigen la materia y teniendo siempre presente el principio dispositivo que regula el procedimiento ordinario civil de autos, es de cargo de quien acciona acreditar la existencia de la obligaci n cuyo cobro se exige, en este caso,ó el hecho de responder lo demandado al precio del servicio prestado, en el marco de un contrato. Sexto: Que as , en primer lugar, respecto de la existencia de obligaci n y laí ó prestaci n del servicio, cabe hacer presente que no result controvertido entre las partesó ó la existencia de esta y la consecuente prestaci n del servicio, correspondiente a serviciosó de aseo de dependencias municipales. La anterior puede concluirse a partir de la contestaci n que realiza la demandadaó en la audiencia de estilo, en la cual no controvierte la existencia de obligaci n que laó factura contiene, y su defensa s lo se limita a sostener que ella se encuentra pagada. ó S ptimo:é Que, sin perjuicio de lo dicho, cabe in
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170 y 342 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digo Civil, y Leyó ó 19983, se declara: Que se acoge, con costas, la demanda de cobro de pesos deducida por Jacqueline Cecilia Osorio Valenzuela, y se declara la obligaci n de Ilustre Municipalidadó de Lo Espejo, en su favor, en cuanto al pago de $25.738.947.- (veinticinco millones setecientos treinta ocho mil novecientos cuarenta y siete mil pesos) conforme a lo dicho en el considerando d cimo, m s intereses, reajustes y comisi n fija por recuperaci né á ó ó indicados en los motivos d cimo primero, d cimo segundo y d cimo tercero. é é é Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Código: ULFXXUWNFYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1854-2024 Foja: 1 Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez Titular. é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintitr sé de mayo de dos mil veinticinco Código: ULFXXUWNFYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T10:53:11-0400
Texto Completo (Preview)
C-1854-2024 Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1854-2024 CARATULADO : OSORIO/I. MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO San Miguel, veintitr sé de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se ha iniciado este proceso, a folio 1, sobre cobro de pesos en juicio sumario, acci n interpuesta por Marc Antonio Salas Mu oz, abogado, en representaci
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