GARCÍA/ICOV ANALYTICS SPA
Rol
M-3531-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece doña BARBARA MELISSA GARCIA REYES, desarrolladora backend, domiciliada en Avenida El Salto 1757, Recoleta, representada por el abogado don Fernando Valdivieso Ragazzone, interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por despido indirecto, nulidad del despido (sanción remuneratoria del artículo 162 del Código del Trabajo) y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora ICOV ANALYTICS SPA., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por Felipe Ahumada Araya, o por quien haga las veces de tal, en virtud de dicho artículo, ambas domiciliadas en Román Díaz 228, oficina 604, Providencia, con el objeto de que se haga a su respecto las declaraciones que se solicitan y se la condene al pago de las prestaciones que detallará, con expresa condena en costas, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expondrá. SEGUNDO. Demanda. Relación circunstanciada de los hechos: 1.- Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral: 1.Con fecha 22/01/2024, comencé a prestar servicios para la demandada en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, mediante contrato de trabajo de duración indefinida, a la época del término de mis servicios. Sin embargo mi contrato solo se escrituró con fecha 01/03/2024, no obstante mi ingreso anterior. 2.Fui contratado para prestar labores de DESARROLLADORA BACKEND. 3.Las funciones las desarrollaba en modalidad tele trabajo desde mi domicilio. 4.Mi contrato fue pactado a plazo desde el 22/01/202 hasta el 01/06/2024 5.Mi jornada de trabajo era de 40 horas a la semana. 6.Mi remuneración mensual ascendía al suma de $ 786.312 según la última declaración y no pago de mis cotizaciones de FONASA. De este modo y para los efectos del artículo 41 y 172, ambos del Código de Trabajo, mi última remuneración efectivamente percibida ascendió a la suma de $ $ 786.312. 2.- Antecedentes que dan origen al Despido Indirecto que invocó: Durante la vigencia de la relación laboral, mi ex empleadora no me pagó en tiempo y forma mi remuneración de marzo ni de abril, ambas del 2024 y tampoco pagó mis cotizaciones previsionales, de salud y aportes del seguro de cesantía. Asimismo, hago presente a S.S. que mi ex empleador tampoco respetó mi jornada de trabajo, toda vez que me exigía conectarme fuera de horarios y tuve que trabajar incluso sábados y domingos. Así las cosas, y en razón de que los ingentes incumplimientos descritos, con fecha 11/04/2024, decidí poner término al contrato de trabajo en virtud de un despido indirecto. En efecto, con fecha 12/04/2024, remití comunicación de término de contrato de trabajo, por correo certificado, informando a mi ex empleadora mi decisión de no continuar prestando servicios, a contar del día 11/04/2024, según lo ordenado en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación a la causal del artículo 160 Nº 7, esto es, “Incumplimiento grave
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-Que la relación laboral inició el 22 de enero de 2024 y terminó el 11 de abril de 2024. II. Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $ 786.312. III. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Bárbara Melissa García Reyes, en contra de la demandada ICOV ANALITICS SPA, representada legalmente por don Felipe Ahumada Araya, ya individualizados en el juicio, y en consecuencia se declara: a) Que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 11 de abril de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del auto despido. b) Que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de la actora, en consecuencia, el despido indirecto de la demandante se encuentra ajustado a derecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en virtud de lo anterior, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: c) Indemnización compensatoria por lucro cesante del período comprendido entre el 11 de abri
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Santiago, veintiseis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece doña BARBARA MELISSA GARCIA REYES, desarrolladora backend, domiciliada en Avenida El Salto 1757, Recoleta, representada por el abogado don Fernando Valdivieso Ragazzone, interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por despido indirecto, nulidad del despido (sanci
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