2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE SA)

Rol

O-3099-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos 1- Sobre el inicio de la relación laboral 1.- Ingresé a trabajar a la VITAMINA WORK LIFE S.A., representada legalmente por don CRISTIÁN HERNÁN GARCÍA PALOMER, el 10 de marzo de 2017, bajo el cargo ya señalado. Inicialmente la relación laboral comenzó muy bien, muy motivada, mi trabajo consistía en EDUCADORA DE PÁRVULOS. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, el empleador ha incurrido en diferentes incumplimientos del contrato pactado y los cuales no me encuentro en condiciones de aceptar. 1. Esto debido a que mi empleador ha incumplido gravemente con el pago de mis cotizaciones previsionales de todas las instituciones de previsión social, esto es, FONASA, AFP y AFC, lo que ha perjudicado mi situación laboral. En primer lugar, según certificado actualizado de cotizaciones de FONASA, mi empleador adeuda los siguientes periodos de la relación laboral: Julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2022, además de adeudar desde enero de 2023 hasta la fecha. En segundo lugar, según certificado actualizado de deuda previsional emitido por la Superintendencia de Pensiones, mi empleador adeuda los siguientes meses respecto de mis cotizaciones de AFP CAPITAL: octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero y febrero de 2024. En tercer y último lugar, según el respectivo certificado de cotizaciones de AFC y deudas previsionales actualizado, mi empleador adeuda las siguientes cotizaciones: octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero y febrero de 2024. En consecuencia, se puede verificar que, hasta la fecha, y respecto de todas las instituciones de previsión social se me adeuda gran parte de los últimos dos años de relación laboral. Estos montos ascienden a Contribución de pensión (AFP $ 125.163 Contribución previsional de salud $ 76.586 Seguro de ce

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. EVELYN ANGÉLICA GONZÁLEZ BELTRÁN, nacionalidad chilena, desempleada, cedula de identidad N°15.791.623-8, domiciliada en Cal Y Canto N°0216, comuna de La Pintana, representada por las abogadas y abogados Rodrigo Samur Fajuri, Alejandra Ravello Gaete, Héctor Melo González y Diego Vicente Rodríguez Cabello, todos domiciliados en San Antonio N ° 19, piso 22, oficina 2201, Santiago, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A., RUT N°76.407.810-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIÁN HERNÁN GARCÍA PALOMER, cédula de identidad nacional N°10.811.074-0, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Apoquindo N°4501, Piso 18, comuna de Las Condes. SEGUNDO: Demanda. Antecedentes de la relación Laboral 1.- Inicio y naturaleza de la relación laboral Ingresé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 10 de marzo de 2017, con el cargo de trabajo de EDUCADORA DE PÁRVULOS. 2.- Jornada de trabajo Mi jornada de trabajo es de 45 horas semanales, distribuidas en sistemas de turnos diurnos y nocturnos, con una hora de colación. 3.- Remuneraciónmuneración está compuesta poreldo base$858.455-; Gratificación Legal de $57.230.-; Movilización fija de $30.000.-; Movilización de $30.000.-; que asciende suma$912.000.-, para los efectos indemnizatorios según el artículo 172 del Código del Trabajo. Funciones Las funciones que desempeñaba en la empresa eran las propias al cargo que ostentaba de trabajo de EDUCADORA DE PÁRVULOS, que consistían por lo general en: El cuidado personalizado y diligente de los niños a su cargo, mientras estén en las dependencias del Jardín Infantil o Sala Cuna, durante la jornada, entre otras. Los Hechos 1- Sobre el inicio de la relación laboral 1.- Ingresé a trabajar a la VITAMINA WORK LIFE S.A., representada legalmente por don CRISTIÁN HERNÁN GARCÍA PALOMER, el 10 de marzo de 2017, bajo el cargo ya señalado. Inicialmente la relación laboral comenzó muy bien, muy motivada, mi trabajo consistía en EDUCADORA DE PÁRVULOS. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, el empleador ha incurrido en diferentes incumplimientos del contrato pactado y los cuales no me encuentro en condiciones de aceptar. 1. Esto debido a que mi empleador ha incumplido gravemente con el pago de mis cotizaciones previsionales de todas las instituciones de previsión social, esto es, FONASA, AFP y AFC, lo que ha perjudicado mi situación laboral. En primer lugar, según certificado actualizado de cotizaciones de FONASA, mi empleador adeuda los siguientes periodos de la relación laboral: Julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2022, además de adeudar desde enero de 2023 hasta la fecha. En segundo lugar, según certificado actualizado de deuda previsional emitido por la Superintendencia de Pensiones,

Fallo

Por tanto, nos referiremos separadamente a los incumplimientos imputados por el actor para poner término a su contrato de trabajo, mediante su despido indirecto. 1. No pago de cotizaciones previsionales. En primer lugar, la actora refiere en su demanda que Vitamina habría incumplido las obligaciones del contrato, alegando que no se le habrían pagado las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía señalando que no tendría pagadas las siguientes cotizaciones: - AFP Capital: desde octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero y febrero de 2024 4 - AFC: desde octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero y febrero de 2024. - FONASA: desde julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2022, además de adeudar desde enero de 2023 hasta la fecha. – 2. Atraso en el pago de remuneraciones En segundo lugar, la actora señala (en términos totalmente genéricos) que los pagos de sus remuneraciones se habrían realizado con retraso. 3. Exceso de carga laboral En tercer lugar, señala la actora que se habría presentado una carga laboral excesiva provocándole crisis de pánico, entre otros síntomas de estrés laboral. 4. Deficiencias en la infraestructura y condiciones de trabajo Por último, señala la actora que se habrían producido graves deficiencias en cuanto a infraes

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. EVELYN ANGÉLICA GONZÁLEZ BELTRÁN, nacionalidad chilena, desempleada, cedula de identidad N°15.791.623-8, domiciliada en Cal Y Canto N°0216, comuna de La Pintana, representada por las abogadas y abogados Rodrigo Samur Fajuri, Alejandra Ravello Gaete, Héctor Melo González y Di

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