SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/
Rol
V-93-2025
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 25 de abril de 2025 comparece don MILO ANTONIO ROJAS BONILLA, abogado, RUN N 16.306.962-8,° en representaci n convencional del Servicio Nacional del Consumidor (enó adelante e indistintamente, el SERNAC ), ambos domiciliados para estos“ ” efectos, en calle Agustinas N 1336, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, yº solicita aprobaci n judicial del acuerdo contenido en la ó Resoluci n Exentaó N 232 del 10 de abril de 2025 ° de su repartici n, en los t rminos deló é art culo 54 Q de la ley 19.946.í Se ala que por medio ñ de la Resoluci n Exenta N 639 del 17 deó ° octubre de 2024, el SERNAC dio inici a un Procedimiento Voluntarioó Colectivo con PAC FICO CABLE SPAÍ , en atenci n y sobre la base de lasó conductas y/o circunstancias descritas en su
Fundamentos
considerando 8°, esto es: “8 . Que, en m rito del resultado de la investigaci n colectiva° é ó realizada por el rea especializada del SERNAC, esta repartici n p blica,á ó ú tom conocimiento, en relaci n al proveedor PACIFICO CABLE SpA, enó ó adelante e indistintamente el proveedor , Rol nico Tributario N“ ” Ú ° 96.722.400-6, representado legalmente por don Enrique Coulembier Picchi, con domicilio en Avenida Alonso de C rdova N 3788, Piso 6, Oficina Nó ° ° 61 B, comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana, de eventualesó incumplimientos a la Ley N 19.496, entre otra normativa relacionada con° los derechos de los consumidores, y relativas a interrupciones, justificadas o no, del servicio de televisi n de pago, suministrado por el proveedoró durante, a lo menos, el a o 2023, los que, y sin que la siguienteñ enumeraci n deba considerarse de manera taxativa, estar an relacionadosó í Código: BWXXXURHDYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con lo siguiente: a) Interrupciones injustificadas del servicio de televisi n deó pago; b) No se habr an realizado los descuentos o reembolsosí proporcionales respecto a dichas interrupciones, en conformidad al art culoí 25 inciso tercero de la ley N 19.496, y las indemnizaciones de forma° directa y autom tica a los consumidores afectados en conformidad alá art culo 25 A de la ley N 19.496; c) No habr a realizado los descuentos oí ° í reembolsos proporcionales, trat ndose de interrupciones justificadas delá servicio de televisi n de pago, en conformidad al art culo 25 inciso terceroó í de la ley N 19.496; d) Falta de informaci n clara, expedita y oportuna a° ó los consumidores en las respectivas boletas de cobro acerca de las interrupciones de servicios, tanto justificadas e injustificadas, como en la forma de c lculo y aplicaci n de restituciones e indemnizacionesá ó proporcionales al tiempo de suspensi n de stos servicios, entre otras .ó é ” Conforme tales antecedentes y la configuraci n de determinadasó infracciones detalladas en el considerando 9 de dicha resoluci n, y en el° ó marco del Procedimiento Voluntario Colectivo de referencia, y en orden con lo establecido en el art culo 54 P de la LPDC, el í SERNAC y PAC FICO CABLE SPA Í alcanzaron un acuerdo, cuyos t rminos seé contienen en la Resoluci n Exenta N 232 del 10 de abril de 2025ó ° , comprendiendo los requisitos de la citada norma, en la siguiente forma: 1. La materia establecida en el numeral 1 del Art. 54 P de la° LPDC, se encuentra tratada en el ac pite II á denominado “Del cese de la conducta , espec ficamente en la ” í p gina 3 á del citado instrumento. 2. La materia establecida en el numeral 2 del Art. 54 P de la° LPDC, se encuentra tratada en el ac pite III á denominado “De las compensaciones y restituciones respectivas por cada uno de los consumidores afectados , espec ficamente entre las ” í p ginas 3 y 6 á del citado instrumento, ambas inclusive. 3. La materia establecida en el numer
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 817 yí siguientes del c digo de procedimiento civil, y art culos 54 y siguientes de laó í ley 19.496, se resuelve que: I.- Se tiene por aprobado el acuerdo alcanzado entre el SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR y PAC FICO CABLE SPAÍ , contenido en la Resoluci n Exenta N 232 del 10 de abril de 2025ó ° pronunciado por el Servicio Nacional del Consumidor por haber cumplido con los requisitos establecidos en el art culo 54 P de la ley 19.496.í II.- Que dicho acuerdo producir efectos á erga omnes una vez ejecutoriada la presente resoluci n, en los t rminos del inciso 3 del art culoó é ° í 54 Q de la ley 19.496. Código: BWXXXURHDYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notif quese y reg strese. í í Rol V – 93 2025 – Dictada, por LVARO CAYUQUEO PICHIC NÁ Ó , Juez Suplente del D cimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé Código: BWXXXURHDYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T10:50:09-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-93-2025 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 25 de abril de 2025 comparece don MILO ANTONIO ROJAS BONILLA, abogado, RUN N 16.306.962-8,° en representaci n convencional del Servicio Nacional del Consumidor (
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