2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MELLA/PINO

Rol

O-2932-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos previos al término de la relación laboral con mi ex empleador. Desde el año 2006 ingrese a trabajar como Asistente Administrativa en la oficina de don Gravis Pino Espinoza, mi ex empleador, fue Receptor Judicial, designado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, hasta fines de enero 2024, donde la Corte, lo llamo a retirarse o jubilar por su edad. Desde que ingrese a trabajar con don Gravis, en marzo 2006, tuve horario completo de lunes a viernes de 8.00 a 18.00 hrs con una hora de colación, cabe señalar que a pesar de dicho horario, yo por cuenta propia llegaba a abrir la oficina las 7.30 am y cerrar a las 16.00 hrs, pero muchas veces dependiendo de la carga de trabajo me iba más tarde del horario señalado en el contrato de trabajo, así como también si se realizaban protestas en el centro, me permitían ir a casa temprano. Todo esto se mantuvo durante los 18 años que trabaje con el ex Receptor Judicial, en su oficina. Al principio mis funciones fueron preparar las cédulas para notificar, para luego adentrarme en el sistema de estampados y luego con el tiempo mis funciones fueron más amplias, como realizar nóminas de gastos, recibir dinero de clientes, los cuales varias veces recibí dinero en mi cuenta corriente incluso. En dicha oficina, trabajaba yo, el receptor y recurrentemente asistía su cónyuge, la Sra. María Cecilia Vergara, quien siempre fue la encargada de la administración financiera, del dinero y pagos de mi remuneración. Debo señalar que siempre existió un buen ambiente laboral con mi ex empleador, siempre me daban incentivos, y cuidaban que la relación laboral se diera con total armonía, lo cual lamentablemente cambio al momento de mi desvinculación. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y DEL DESPIDO VERBAL Tal como adelanté, la relación laboral que me unía con mi ex empleador finalizó con fecha 31 de enero del 2024, en virtud de un despido verbal. Debo contextualizar que con fecha 16 de enero 2024, a las 15.00, mientras me encontr

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Doña JOHANNA ESTER MELLA GARCÉS, Contadora General, Chilena, Soltera, Cédula nacional de identidad N° 15.460.113-9, con domicilio para estos efectos legales en San Antonio N°220, Oficina 406, Santiago, representada por las abogadas doña María Paz Pinochet Jara, doña María Alejandra Maira Gajardo, doña Fabiola Concha Maureira y doña Paloma Quezada Gaete, del mismo domicilio de la actora, interpone demanda conforme a las normas del procedimiento ordinario, por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador don Gravis Enrique Pino Espinoza, Receptor Judicial Retirado, domiciliado en calle Huérfanos 1373 oficina 1109, Santiago Centro, solicitando admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva declarar la improcedencia del despido por ser injustificado, indebido e improcedente, despido verbal, nulidad del despido y condenarlo al pago del recargo de un 50% por sobre la indemnización por años de servicios y a las demás prestaciones y/o indemnizaciones, todo ello debidamente reajustado, más intereses que corresponda, con expresa condenación en costas, todo sobre la base de los fundamento de hecho y de derecho que expone. SEGUNDO. Demanda. En su demanda expuso lo siguiente: ANTECEDENTES GENERALES 1. Inicio de la relación laboral: 06 de marzo 2006 2. Cargo: Asistente Administrativa 3. Lugar de trabajo: Calle Huérfanos 1373, oficina 1109, Santiago Centro. 4. Jornada de trabajo: 45 horas semanales de Lunes a Viernes. 5. Remuneración: $796.000 6. Fecha de término de la relación laboral: 31 de enero de 2024, en virtud de un despido verbal. ANTECEDENTES PRELIMINARLES AL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Para mayor ilustración paso a explicar hechos previos al término de la relación laboral con mi ex empleador. Desde el año 2006 ingrese a trabajar como Asistente Administrativa en la oficina de don Gravis Pino Espinoza, mi ex empleador, fue Receptor Judicial, designado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, hasta fines de enero 2024, donde la Corte, lo llamo a retirarse o jubilar por su edad. Desde que ingrese a trabajar con don Gravis, en marzo 2006, tuve horario completo de lunes a viernes de 8.00 a 18.00 hrs con una hora de colación, cabe señalar que a pesar de dicho horario, yo por cuenta propia llegaba a abrir la oficina las 7.30 am y cerrar a las 16.00 hrs, pero muchas veces dependiendo de la carga de trabajo me iba más tarde del horario señalado en el contrato de trabajo, así como también si se realizaban protestas en el centro, me permitían ir a casa temprano. Todo esto se mantuvo durante los 18 años que trabaje con el ex Receptor Judicial, en su oficina. Al principio mis funciones fueron preparar las cédulas para notificar, para luego adentrarme en el sistema de estampados y luego con el tiempo mis funciones fueron más amplias, como realizar nóminas de gastos, recibir dinero de clientes, los cuales v

Fallo

por tanto, la nulidad del despido. PETICIONES CONCRETAS Según lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, solicito las siguientes declaraciones y condenas de pago consecuentes. 1.-Que se declare que con mi ex empleador se mantuvo una relación laboral desde es desde el 06 de marzo 2006 al 31 de enero 2024. 2.-Que se declare que fui objeto de un despido verbal. 3.-Que se declare que el despido fue injustificado, indebido e improcedente. 4.-Que se declare como nulo el despido más el pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas y detallado en la demanda. 5.-Que en virtud de las declaraciones anteriores se condene al demandado de autos al pago de: a. $796.000 por concepto de Aviso Previo b. $8.756.000 por concepto de Años de Servicio (tope legal 11 años) c. $1.114.400 por concepto de 42 días de feriado legal o dos anualidades d. $4.378.000 por concepto de recargo legal del 50% previsto en la letra b) de artículo 168 del Código del Trabajo. e. Que, en virtud de la declaración de nulidad del despido, se condene al demandado a la sanción de la nulidad del despido, condenando al pago de las remuneraciones como cotizaciones previsionales y de salud hasta la convalidación del mismo, teniendo como base remuneratoria la suma de $796.000, por el no pago de las cotizaciones por los montos ya referidos en la demanda. f. Que el demandado sea condeno a pagar las sumas antes referidas con los correspondientes reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Doña JOHANNA ESTER MELLA GARCÉS, Contadora General, Chilena, Soltera, Cédula nacional de identidad N° 15.460.113-9, con domicilio para estos efectos legales en San Antonio N°220, Oficina 406, Santiago, representada por las abogadas doña María Paz Pinochet Jara, doña María Al

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