2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/FLSMIDTH S.A.

Rol

O-5616-2023

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos a que exige la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo. En efecto, los hechos invocados en la carta de despido, no constituyen la causal invocada, desde que no contienen ningún hecho objetivo de aquellos que enumera la norma u otros similares, que haga necesario prescindir de un trabajador, sino que sólo hace referencia a un situación subjetiva o particular de la empresa, cual es una supuesta reestructuración, lo que bajo ningún punto de vista legal constituye la causal invocada. En efecto, el artículo 161 del Código del Trabajo contempla causales objetivas que hacen procedente el despido de un trabajador, ninguna de las cuales concurre en la especie. En este sentido, la Excma. Corte Suprema ha sido categórica al sostener: “la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren”. (sentencia de unificación de jurisprudencia dictada en causa Rol N°87.286-2021, de fecha 17 de enero de 2023). En la especie no se ha hecho mención a circunstancia externa alguna, lo que ya no puede añadirse, de conformidad a lo previsto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, por lo que el despido es manifiesta

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Que comparecen los abogados don Javier Susacasa Massone y don Patricio Varas Vega, ambos domiciliados en Huérfanos N ° 669, oficina 306, Santiago, en representación de don SERGIO MAURICIO SALINAS HUDSON, ingeniero, cédula de identidad N ° 11.223.260-5,mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa FLSMIDTH S.A., dedicada a la fabricación de equipamiento para la minería, representada para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por don OSCAR AVALOS QUILILONGO, gerente de recursos humanos, ambos con domicilio en El Bosque Norte N°500, oficina 901, comuna de las Condes, ciudad de Santiago, solicitando que se declare injustificado el despido y, se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO. Demanda y sus fundamentos. I.- Relación circunstanciada de los hechos. 1.- Ingresé a trabajar para FLSMIDTH S.A., el día 04 de septiembre de 2018, para desempeñarme en el cargo de “especialista global de Mill Liner” (revestimiento de molinos). Dicho cargo consistía en apoyar a la fuerza de venta de la empresa en Chile y todo el mundo, principalmente en Sudamérica, Europa, África, Asia y Centro América, en la promoción y capacitación de revestimiento de molinos para la gran minería. En dicho contexto, el desarrollo de mis funciones requería viajar por todo el mundo, y estar, aproximadamente un 30% del tiempo fuera del país. En este orden, dadas las diferencias horarias existentes con los vendedores de países con que me tocaba interactuar, debía atender llamadas los fines de semana y durante la noche, lo que me daba escaso tiempo para un descanso efectivo. El tiempo que estaba en Chile lo destinada a visitar clientes, apoyar al equipo de ventas, y sólo ocasionalmente asistía a la oficina de la empresa ubicada en la comuna de Las Condes. Con la pandemia Covid-19 pasé a depender directamente de Todd Moir, que tiene asiento en Estados Unidos, por lo que el tiempo que destinaba a ir a la oficina pasé a realizarlo vía teletrabajo, pero siempre visitando clientes y viajando por Chile y el mundo. Como gran parte de mi trabajo se realizaba en terreno, sea en Chile o en el extranjero, la empresa me proporcionaba una tarjeta de crédito para los gastos que debía incurrir en relación con el trabajo, con ello pagaba, entre otros, hoteles, traslados, alimentación y elementos necesarios para desarrollar el trabajo. Atendida la naturaleza de mi cargo estaba exento de jornada ordinaria de trabajo, en los términos del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. 2.- La duración de la relación laboral era indefinida. 3.- Si bien, el contrato de trabajo establece que mi remuneración era fija, la que se componía de sueldo base y gratificación legal, aquello es un error, ya que también tenía componente variable y asign

Fallo

se declara judicialmente que tal decisión no fue demostrada y que la desvinculación, por tanto, tiene sustento en un propósito subjetivo del empleador, no es admisible la defensa que sostiene la continuidad de aquel derecho, puesto que la supresión de la causa que permite acceder al citado artículo 13, también afectará al consecuente que depende de la validez del despido, pretensión que, por lo antes dicho, carece de sustento normativo, derivándose, de todo lo anterior, que la rebaja pretendida por la recurrente, es improcedente.” (Excma. Corte Suprema, causa Rol N°95.966-2021, de 19 de enero de 2023). IV.- Cobroestaciones adicionalesscuentos indebidos. A.- DIFERENCIAS POR BONO STIP Y BONO PROPORCIONAL AÑO 2023. Como anticipé, mi remuneración estaba compuesta por un ítem variable consistente en un bono anual escriturado en un anexo de contrato de fecha 10 de septiembre de 2018, y que tenía el tope de un 15% de la renta anual bruta de acuerdo al cumplimiento de metas. Este bono se pagaba en el mes de marzo de cada año y correspondía al ejercicio anterior. Es del caso que a pesar de cumplir las metas que nos habíamos propuesto con mi jefatura, en las cuales incluso logramos hacer crecer el área de negocios a niveles que no tenía previsto, así al ingresar a la empresa las ventas del área ascendía a 1 millón de dólares aproximadamente y conforme a las proyecciones y negocios el año 2023, debería cerrar con una venta de 10 millones de dólares aproximadamente. Sin embargo, jamá

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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Que comparecen los abogados don Javier Susacasa Massone y don Patricio Varas Vega, ambos domiciliados en Huérfanos N ° 669, oficina 306, Santiago, en representación de don SERGIO MAURICIO SALINAS HUDSON, ingeniero, cédula de identidad N ° 11.223.260-5,mismo domicilio, quien

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