PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CARRASCO
Rol
C-1486-2025
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 17 de febrero de 2025, compareció don Juan Carlos Echazarreta Ruiz Tagle, abogado, domiciliado en calle Miraflores Nº353, oficina 501, comuna de Santiago, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada legalmente por su Gerente General don Matías Aranguren, Licenciado en Economía Empresarial y don Eugenio Gigogne Miqueles, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en Moneda Nº970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don SAMUEL ALEJANDRO CARRASCO ARRIAGADA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle El Ave Fragata 06416, comuna de Puente Alto, solicitando se despachase mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $2.588.969, más los intereses y costas, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 158009108106394701 suscrito en representación del deudor con fecha 10 de enero de 2024, por la suma de $2.588.969, con vencimiento el 11 de enero de 2024. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de vencimiento del pagaré, esto es el 11 de enero de 2024, adeudando a su representado la suma de $2.588.969, más intereses. Finalmente, señala que la obligación es líquida, actualmente exigible, y no se encuentra prescrita. Con fecha 10 de marzo de 2025, se notificó y requirió de pago personalmente al demandado. Que, con fecha 11 de marzo de 2025, compareció el ejecutado, con domicilio para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº 6843, oficina 408, comuna de La Florida, y opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señaló que, desde la fecha de vencimiento del pagaré el 11 de enero de 2024, este se h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 2077048 suscrito en representación del demandado con fecha 10 de enero de 2024, el que no habría sido pagado a la fecha de vencimiento el 11 de enero de 2024. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, quien evacuó el traslado conferido allanándose a la excepción opuesta, correspondiéndole a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución. CUARTO: Que el pagaré N°2077048 a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., suscrito por la suma de $2.588.969.- el 10 de enero de 2024, no habría sido pagado a la fecha de su vencimiento el 11 de enero de 2024. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, en razón de lo anterior, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, el día 11 de enero de 2024 y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 10 de marzo de 2025, ha transcurrido el plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante, por haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Código: XBMYXUUXXYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1486-2025 Foja: 1 Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil,
Fallo
se declara: I. QUE, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada. II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante y ejecutado por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-1486-2025 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.-csc Código: XBMYXUUXXYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-26T13:13:25-0400
Texto Completo (Preview)
C-1486-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-1486-2025 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CARRASCO Puente Alto, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 17 de febrero de 2025, compareció don Juan Carlos Echazarreta Ruiz Tagle, abogado, domiciliado en calle Miraflores Nº353, oficina 501, comuna de Santiago, en r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica