PIMENTEL/I INVERSIONES LTDA.
Rol
O-7823-2022
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos y debido a que no había recibido ningún tipo de notificación formal del despido, en fecha 28 de septiembre de 2022 mi representado procede a realiza Reclamo Administrativo, ante la Dirección del Trabajo registrado bajo el N°1324/2022/22062. Llevándose a cabo el comparendo de conciliación el día 20/10/2022, sin que se produjera acuerdo entre las partes, toda vez que la demanda desconoció la relación laboral con mi representado. Antecedentes de Derecho Respecto a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan esta demanda y sustentan la pretensión, me referiré a ellas para el sólo efecto de ilustrar a VS., mi perspectiva legal de la pretensión procesal que sustentamos en esta presentación. Calificación jurídica de la relación laboral: Al tratarse de una prestación de servicios subordinada y dependiente, en cuya ejecución mi representado debía encontrarse a las órdenes del propio demandado, en que estaba ceñido a un horario de trabajo preestablecido y en que se estableció a título de remuneraciones una cantidad de dinero, es que rige plenamente la presunción de laboralidad prevista en el artículo 8° del Código del Trabajo, y aquella contenida en el inciso 4° del artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuya virtud se presumen que son estipulaciones contractuales aquellas que declare el trabajador. E l j e f e directo Claudio Munir, en la prestación de servicios llevada a cabo por mi representado, le instruía cometido y supervisaba sus labores, propias de una relación laboral, todo lo cual será probado en la oportunidad procesal correspondiente, ya que concurrieron todos los requisitos para ello, tales como: 1. Súper vigilancia en el desempeño de las funciones. 2. Cumplimiento de un horario diario y semanal. 3. Continuidad y permanencia de los servicios prestados en el lugar de trabajo. 4. Cumplimiento de las instrucciones impartidas por el empleador y de mantenerse a su disposición. 5. Retribución económica a través del salario qu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece. Don Wilfredo César Pimentel Olivares, peruano, divorciado, cédula nacional de identidad N° 21.379.915-0, domiciliado para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8039, Comuna La Cisterna, Región Metropolitana; representado por el abogado don Daniel Gutiérrez Orlandi, interpone demanda en procedimiento ordinario, demanda laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de I-INVERSIONES LIMITADA S.A, RUT 77.543.860-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Munir Khamis Johannsen, cédula de identidad N ° 9.857.463-8, domiciliado en Providencia N ° 1770, piso 7, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. SEGUNDO. Demanda. En fecha, 18 de febrero de 2019, mi representado WILFREDO CESAR PIMENTEL OLIVARES, peruano, divorciado, cédula nacional de identidad N° 21.379.915-0, ingresó a prestar servicios personales y subordinados para quien fuera su empleador I-INVERSIONES LIMITADAS, RUT. 77.543.860-6; Desempeñando funciones de “Administrador” en uno de los terrenos y propiedades de la empresa Inversiones Limitada S.A. Desde el inicio de la relación laboral, su función principal era mantener, cuidar y resguardar, administrar, realizar contrataciones un lote de terreno de 7.000 hectáreas denominado Corral de Julio, ubicado en Caleta Sierra, Comuna de Ovalle, Región Coquimbo. Se hace presente que mi representado debía cumplir con un horario determinado de trabajo, como “ADMINISTRADOR” en este caso recibía órdenes e instrucciones y a su vez debía dar cuenta y reportarle de sus tareas encomendadas diariamente, vía WhatsApp, con don Claudio recibiendo a cambio de su trabajo una remuneración determinada, todo ello en los términos y en las condiciones que establece el artículo 7 del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración percibida por mi representado esta era para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración percibida ascendía a la suma de $1.000.000.- (Un millón de pesos), de los cuales solo percibió $100.000 (cien mil pesos) adeudándole $900.000 (novecientos mil pesos) desde febrero del 2019 a la fecha de término de la relación laboral. El empleador no cumplió con el pago de las instituciones previsionales. En ningún momento firmaron un contrato de trabajo, por cuanto, la relación laboral, estaba basad en la confianza que mantenía con el empleador. El día 26 de septiembre de 2022, mi representado le solicita el pago de las cotizaciones previsionales a su empleador don Claudio Munir Khamis Johannsen para realizar trámites migratorios, a lo que el empleador se negó y le informa que debía desalojar las instalaciones porque no le iba a cancelar las prestaciones ni salarios adeudados, ya que a la fecha dejaba de prestar servicios para su empresa. Es importante destacar que desde la fecha de inicio de la relación laboral y a pesar de la s
Fallo
fallo Corte de Apelaciones de Valdivia ROL N° 2-2010, recaído en recurso de nulidad contra sentencia del Juzgado del Trabajo de Osorno RIT N° M-7-2009.-). Nulidad del despido: El art. 162 inciso 5° del código del trabajo señala expresamente “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo” en este caso las cotizaciones se adeudan desde el inicio de la relación laboral. Que, lo anterior se sustenta que la causal de nulidad del despido consiste en no haber pagado durante la relación laboral de manera íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales del trabajador por parte del empleador, al momento de verificarse el despido. En este sentido, debemos tener presente como hechos fundantes que el empleador NO HA PAGADO LAS COTIZACIONES PREVISIONALES debidas, desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha del despido, debido a que don Claudio Cumming se negó a escriturarle contrato de trabajo, por lo cual, mi representado ha visto afectado gravemente sus beneficios y derechos como trabajadores a la seguridad social
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece. Don Wilfredo César Pimentel Olivares, peruano, divorciado, cédula nacional de identidad N° 21.379.915-0, domiciliado para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8039, Comuna La Cisterna, Región Metropolitana; representado por el abogado don Daniel G
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