1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIQUELME/AC SECURITY LTDA.

Rol

M-4845-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN PARCIAL: Vistos, oídos y teniendo presente que las partes han arribado a la siguiente conciliación parcial solo respecto de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.: 1. La demandada ABARROTES ECONÓMICOS LTDA., Rut N° 76.833.720-9, sólo con ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer ninguno de los hechos ni del derecho materia de la presente demanda ofrece al demandante de autos, don Javier Alexsander Riquelme Reinoso, cédula de identidad N° 20.814.889-3, la suma única y total de $484.108.-, pagaderos en un sola cuota, mediante depósito o transferencia en la cuenta RUT del demandante de autos a más tardar el día 25 de abril del año en curso, número de cuenta RUT que mantiene en el Banco Estado 20814889, correo electrónico de su abogado patrocinante jvalencia@cajmetro.cl. 2. La parte demandante acepta el monto ofrecido y la forma de pago sin reparo alguno, teniendo el plazo de 5 días hábiles, contados desde el vencimiento de la respectiva cuota para informar el incumplimiento ante este Tribunal. 3. Las partes vienen en convenir una clausula penal correspondiente a un 30% del monto total conciliado para el caso de no pago de todo o parte de lo convenido en tiempo y forma. 4. Que, en virtud de lo anterior las partes se otorgan la más completa y total conciliación de todos los derechos y obligaciones materia de la presente demanda, salvo aquellos destinados a hacer cumplir el presente acuerdo. 5. Que, cada parte pagará sus costas. El Tribunal aprueba la presente conciliación parcial en todo aquello que no sea contrario a derecho y a la competencia de este Tribunal rigiendo la misma como equivalente a sentencia definitiva, firme y ejecutoriada para todos los efectos legales que en derecho corresponda. Levántese acta, regístrese la que deberá ser firmada por esta Magistrado una vez concluida la presente audiencia. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE LA PARTE DEMANDADA SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.: Consta íntegrament

Fundamentos

considerando que en materia laboral la traba de la controversia debe ser expresa, conforme lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, motivo por el cual al no haberse contestado la demanda no puede entenderse por esta sentenciadora controversia alguna respecto de los hechos contenidos en la misma, motivo por el cual y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del mismo cuerpo legal, se hará lugar a la solicitud de la parte demandante, teniéndose por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, los que no se reproducirán por ser innecesario y dictándose la sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 459 inciso final de Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 501 del mismo cuerpo legal. Consta en audio. SENTENCIA: Santiago, veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 42, 54, 58, 63, 67, 68, 71, 73, 168 letra b), 162, 163, 172, 173, 420 letra a), 446, 452 inciso segundo, 453 N° 1 inciso séptimo, 453 N° 3 inciso segundo, 453 y 459 inciso final y 501 del Código del Trabajo;

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don JAVIER ALEXSANDER RIQUELME REINOSO, ya individualizado, en contra de AC SECURITY LTDA. y se declara: a) La existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el día 26 de febrero del año 2024 hasta el día 30 de junio del año 2024; b) Que el término de la relación laboral se produjo por despido verbal y carente de causa legal efectuado por parte de la demandada y en la fecha precedentemente señalada; c) Que se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, de salud y AFC CHILE del demandante de autos, correspondiente a los meses de mayo y junio del año 2024. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, compensaciones y sanciones: a) $484.188.- por concepto de remuneraciones del mes de junio del año 2024; b) $133.667.- por concepto de feriado proporcional equivalente a 8.2833 días; c) Pago de cotizaciones previsionales en FONASA, AFP UNO y AFC CHILE por los meses de mayo y junio del año 2024, debiendo calcularse las cotizaciones previsionales no declaradas hasta la fecha de la dictación de la presente sentencia sobre la base de una remuneración mensual imponible de $484.108. En cuanto a las remuneraciones futuras que por este concepto se devenguen se condena a la demandada al pago de $484.108 por concepto de nulidad del despido desde la fecha del término de la relación laboral hasta la convalidación del mismo mediante el pago de la

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia híbrida) FECHA 26 de marzo de 2025, Santiago. RUC 24-4-0614647-9 RIT M-4845-2024 CARATULADO RIQUELME/AC SECURITY LTDA. MAGISTRADA CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVA DE ACTA Vanesa Aguilar Barra HORA DE INICIO 11:00 HORA DE TÉRMINO 11:41 SALA 2.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2

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