Juzgado de Letras de Castro

CHIGUAY/ANDRADES

Rol

C-2139-2023

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la acción, indica que es la única duena de un inmueble urbano de 1.215,5 metros cuadrados de superficie,̃ denominado sitio N° 4, ubicado en Queilén urbano, comuna de Queilén, provincia de Chiloé, y que figura bajo el rol de avalúos numero 4-12, que se individualiza en el plano número X-4-3.461 -SU, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: Río Coihuaque, en 54,80 metros, ESTE: calle sin nombre en 16,00 metros que separa del pasaje sin nombre de acceso al sitio número 16 y del sitio número 15, de José Hernán Vera Miranda; SUR: sitio número cinco de María Virginia Tavie Melipillan, en línea quebrada de dos trazos de 24,50 y 11,40 parcialidades de metros, y sitio número seis, de José David Sánchez Avendaño, en 25,00 metros ambos separado por cerco y, cuya inscripción de dominio, a su nombre, rola inscrita a fojas 357 número 400 del Registro de Propiedad del ano 2017 a cargo del Conservador dẽ Bienes Raices de Castro.́ Agrega que el dominio del inmueble lo adquirió mediante procedimiento de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales, el que se encuentra actualmente vigente, según inscripción de dominio que se acompaña. Código: QQKWXUTWXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2139-2023 Foja: 1 Indica que el inmueble se encuentra dividido materialmente en dos lotes separados por un cerco. Sin embargo, desde hace más de 5 anos, le permití a mĩ primo Miguel Chiguay vivir en el retazo de terreno que yo no utilizaba. Don Miguel Chiguay vendió sin su autorización el retazo de terreno a don Segundo Cárdenas, quien construyó una mediagua en el lugar, luego al poco tiempo esta persona se fue, al haber obtenido una vivienda de manos del Estado. Fue esta última persona quien permitió que el demandado don RUPERTO JOSE ANDRADESS ANDRADESS, viviera en el lugar.́ Así el demandado ocupa un inmueble de su propiedad desde el ano 2017̃ aproximadamente, careciendo de un vínculo jurídic

Fundamentos

considerando que existe una transgresión a ella con todo lo plantead anteriormente, pues la demandante pretende recuperar un terreno que ya había vendido, recibiendo en aquella oportunidad un pago y firmando ante testigos, se comprometió a respetar el “contrato privado”, pero hoy, y ante la posibilidad de vender a un mejor precio probablemente, va en contra de sus anteriores actuaciones, obrando de mala fe. De esta manera, su representado no solo ha vivido, sino que ha actuado como señor y dueño por casi 10 años. A folio 16, con fecha 17 de noviembre de 2023, la demandante evacuó la réplica ratificando los hechos de la demanda y agrega que pese a que la demandada controvierte los hechos, en su relato no aporta nada nuevo de lo expuesto por su parte. Indica que lo planteado por la demandada, en orden a que su parte no es la única dueña, es ajeno a la realidad y a los títulos, no se han acompañado inscripciones de dominio del demandado, por lo que su alegación no tiene asidero. Además desconoce todo título aparente que haya existido con don Miguel Chiguay, con don Segundo Cárdenas y con el demandado, también la contraria ha entendido incorrectamente lo que el tribunal ha dicho, pues una cosa es que el Tribunal diga que es una costumbre jurídica reiterada de los habitantes de Chiloé para posteriormente regularizar el dominio, como situación fáctica, cuestión que en los hechos eso no ha sucedido, por último, señala que nada de las alegaciones que indica la contraria para sostenerse en la aplicación de los actos propios tiene el asidero necesario en caso de marras, cuando lo que se está ejerciendo una acción reivindicatoria. A folio 19, se tuvo por evacuado la dúplica en rebeldía de la demandada. A folio 25, con fecha 26 de marzo de 2024, tuvo lugar la audiencia de conciliación, la que se tuvo por frustrada por la ausencia de la demandada. A folio 28, con fecha 16 de mayo de 2024, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, 1°. Dominio del inmueble cuya restitución se solicita. 2°. Efectividad de encontrarse la demandada en actual posesión del inmueble a que se refiere la demanda. 3°. En su caso, si el inmueble que ocupa la demandada corresponde al mismo cuya restitución se trata. A folio 78, con fecha 31 de marzo de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. Código: QQKWXUTWXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2139-2023 Foja: 1 Primero. Se ha interpuesto en estos autos, acción reivindicatoria por doña ELIANA DEL CARMEN CHIGUAY MILLATUREO, en contra de don RUPERTO JOSÉ LUIS ANDRADESS ANDRADESS, por encontrarse este último, ocupando parte de la propiedad de la primera, sin título alguno, por lo que pide su restitución, el demandado por su parte niega lo dicho, señalado que posee el inmueble con ánimo de señor y dueño y adquirió por venta que le hizo don Segundo Gabriel Cárdenas Barría de acuerdo a contrato fir

Fallo

se acuerda cuando vio a esta persona ajena, o sea me refiero esa persona ajena sigue siendo don Ruperto Andrades? TESTIGO: Sí. entonces ¿Cuándo usted vio a esa persona, don Ruperto Andrades, construyendo ahí? TESTIGO: Ahí sí que no le puedo decir, pero como le digo, varios años atrás. ¿usted como vio que esa persona estaba construyendo ahí? porque pasé por ahí, yo vivo en el campo sector rural. ¿usted cómo pudo identificar que se trataba de Código: QQKWXUTWXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2139-2023 Foja: 1 una persona ajena construyendo en la propiedad de doña Eliana? TESTIGO: porque yo sabía que ella había comprado ese terreno. ¿a qué se refiere usted con que lo denunció dos veces esta ocupación? TESTIGO: sé denunció dos veces, pero no tuvo ninguna solución, y entonces esperó asi no más y siguió el caballero estando ahí. Ora que diga la testigo si don Ruperto Andrades construyó una casa, su vivienda y la dejó ahí o está viviendo en ese lugar.? TESTIGO: esa casa está, pero no sé si está viviendo ahí o no. Porque el caballero es de atrás, entonces no sé si acaso está estable o si se fue a vivir por allá, eso lo desconozco. Para que doga la testigo si don Ruperto Andrades actualmente sigue en posesión de este inmueble.? TESTIGO: Si. ¿Cómo podría dar fe que actualmente sigue en ocupación del inmueble de doña Eliana? TESTIGO: no sé cómo explicar, de estar viviendo está ahí, pero hay veces en que va a la

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C-2139-2023 Foja: 1 FOJA: 79 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2139-2023 CARATULADO : CHIGUAY/ANDRADESS Castro, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTO. A folio, 1 con fecha 11 de agosto de 2023, en autos sobre acción de reivindicación, Rol C-2139-2023, caratulado CHIGUAY/ANDRADESS, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, compa

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