JAQUE/
Rol
V-50-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de abril de 2024, a folio 1, comparecen, do a ñ Nora In s Jaqueé D azí , C dula Nacional de Identidad N 6.569.440-9, chilena, casada, due a de casa; yé ° ñ don Carlos Parra Arenas, C dula Nacional de Identidad N 4.779.884-1, chileno,é ° empleado, domiciliados en Lote 1, A 1-6, La Huechera, Pintu , comuna de Paine,é quienes interponen reclamaci n de negativa de inscripci n, solicitando se ordene aló ó Se or ñ Conservador de Bienes Ra ces de Buiní , inscribir la Resoluci n Exenta N E-ó ° 59540, del 02 de diciembre de 2021, dictada por la Secretar a Regional Ministerial deí Bienes Nacionales de la Regi n Metropolitana, en el Registro de Propiedad, por losó antecedentes que expone: Funda su solicitud indicando que seg n consta del Plano N 113404-12389 S.R.,ú ° el inmueble objeto de la petici n se encuentra ubicado en Avenida Miguel Letelier S/Nó (Camino Interior), Parcela N 1, Manzana 1620, Lote 1 A-2-1, Parcelaci n la Huachera,° ó comuna Paine, Provincia del Maipo, Regi n Metropolitana de Santiago, Rol de Aval oó ú N 1620-35 de una superficie aproximada de ° 2.448 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: Noreste: Camino las Aguilinas, en 64,30 metros; Sureste: Otro propietario, en 40,40 metros, separados por cerco; Suroeste: ngel Cabrera, en 63,60Á metros, separado por cerco; y Noroeste: Camino las Garzas en 36.40 metros. Se ala que, verificado por el servicio ejerce efectivamente por m s de cinco a osñ á ñ la posesi n material sobre el inmueble, en forma exclusiva y continua, sin violencia nió clandestinidad, adquiriendo la misma manera requerida por el Decreto Ley N 2695 y° acreditada de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 925 del C digo Civil. Asimismo,í ó mediante declaraci n jurada acredit que no existe juicio pendiente en su contra en eló ó cual se discuta el dominio o posesi n del mismo inmueble, iniciado con antelaci n a laó ó fecha de presentaci n de la solicitud administrativa de regularizaci n, trat ndose de unó ó á inm
Fundamentos
fundamentos: 1) Superficie es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano; y 2) Deslindes, singularizaci n del inmueble no guarda relaci n con eló ó registro. De tal manera que, pese a haber regularizado la situaci n del inmuebleó mediante el procedimiento instruido por la ley y ante el Ministerio facultado por la misma, no ha podido adquirir la propiedad del inmueble por la negativa del Conservador referido. Invoca los art culos 187 del C digo del Procedimiento Civil; 13 y 18 delí ó Reglamento del Registro del Conservatorio de Bienes Ra ces; y 14, 15 y 17 del Decretoí Ley N 2.695 del a o 1979.° ñ Con fecha 10 de septiembre de 2024, a folio 9, consta oficio evacuado por el Conservador de Bienes Ra ces de Buiní , el que informa que, mediante la caratula 390167, se ingres Resoluci n Exenta N E-59540 del Ministerio de Bienes Nacionalesó ó ° del 02 de diciembre de 2021, en la cual se solicita la inscripci n de un terreno deó superficie de 2.448 metros cuadrados, los que recaen sobre la propiedad mencionada en dicho instrumento. Menciona el art culo 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, queí establece que los Conservadores de Bienes Ra ces y Notarios deben respetar el Planí Regulador Metropolitano. Dice, que el Plan Regulador Metropolitano establece en su art culo 8.3.2 que cualquier subdivisi n predial en reas rurales debe tener un m nimoí ó á í de cuatro hect reas con una vivienda por predio. Dado que el inmueble de la solicitanteá tiene una superficie de 2.448 metros cuadrados, no cumple con la superficie predial m nima, por lo que la regularizaci n ser a contrar a a la norma y constituye una realí ó í í vulneraci n a la planificaci n territorial, generando nuevos n cleos urbanos en zonas queó ó ú no son destinadas para tales fines. Explica que, debido a las diferentes interpretaciones realizadas por las instituciones involucradas, se solicit a la Contralor a General de la Rep blica, medianteó í ú oficio 32-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, pronunciamiento acerca de la procedencia de la regularizaci n cuando el solicitante tiene un t tulo inscrito y sobre laó í Código: VDXPXUTPMXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 aplicaci n del procedimiento de regularizaci n de terrenos rurales que configuren nuevosó ó n cleos urbanos. Dicha instituci n emiti su Dictamen al respecto con fecha 09 de abrilú ó ó de 2024 mediante folio E472530, el cual, por econom a procesal, se desarrollar en laí á parte considerativa de este fallo. Finalmente, hace presente lo dispuesto en el art culo 15í de la Ley N 21.477, el cual entrega mandato expreso a objetar contratos o actos° administrativos que tengan alguna contravenci n a las normas citadas.ó Con fecha 18 de marzo de 2025, a folio 15, consta el informe evacuado por el Ministerio de Bienes Nacionales, el que se ala que el Decreto Ley N 2.695 tieneñ ° como objetivo regularizar la situaci n de los poseedores qu
Fallo
por tanto, esí necesario establecer c mo la resoluci n de la entidad administrativa resuelve lasó ó incompatibilidades o controversias que el Conservador ha identificado. D cimo primero: é Que, el Conservador se basa en el Plan Regulador Metropolitano para justificar su reparo, y eso se produce debido a que no est claro si elá t tulo pretendido a inscribir involucra una subdivisi n o si se trata de una regularizaci ní ó ó de un terreno ya existente. Por su parte, el argumento sobre la Ley N 21.477 que se centra en la posibilidad° de que la inscripci n genere una subdivisi n no autorizada, es una interpretaci nó ó ó relativa, puesto que la ley busca prevenir la formaci n de nuevas poblaciones sin laó debida planificaci n, pero no proh be la regularizaci n de terrenos existentes. ó í ó D cimo segundo:é Que, el Ministerio de Bienes Nacionales, ha sostenido que el Decreto Ley N 2.695, al ser una normativa especial y excepcional, prevalece sobre otras° leyes de car cter general. Esto incluye el plan regulador metropolitano y el Decreto Leyá N 3.516. El ente gubernamental justifica la regularizaci n de la posesi n de la peque a° ó ó ñ propiedad ra z, afirmando que la aplicaci n de este decreto no genera una subdivisi n deí ó ó los terrenos y que su objetivo, no es amparar situaciones que vulneren la normativa de planificaci n territorial.ó Remarca, que tiene la competencia exclusiva para la aplicaci n y conocimientoó del Decreto Ley N 2.695, particularmente en su art culo 1 . Por
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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-50-2024 CARATULADO : JAQUE/ Buin, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé Vistos: Con fecha 16 de abril de 2024, a folio 1, comparecen, do a ñ Nora In s Jaqueé D azí , C dula Nacional de Identidad N 6.569.440-9, chilena, casada, due a de casa; yé ° ñ don Carlos Parra Arenas, C dula Nacion
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