Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

LACTEOS SAN IGNACIO LTDA/ICT DEL TRABAJO ORIENTE

Rol

I-234-2024

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y el derecho, solicitando desde ya sean dejadas sin efecto o rebajadas al 10% de su valor o al monto que SS. Estime, con expresa condenación en costas de la reclamada, conforme a lo siguiente: Enunciado Infracción: Excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales. Norma infringida sancionadora Artículos 22 inciso 1° y 42 letra A, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Al respecto, cabe señalar que se ha incurrido en error de hecho por parte del fiscalizador al cursar la infracción, al entender que se ha excluido de la limitación de jornada de los trabajadores Ester Carrasco Figueroa, Patricio Garrido Morales, Freddy Silva Contreras, Iván Ulloa Sanhueza y Javier Huenchuman González, en función a la calificación que el fiscalizador realiza de las cláusulas del contrato, que fueron establecidas así en razón de la naturaleza de los servicios prestados, esto es: el de vendedores de productos lácteos, los que deben cumplir con estrictas normas de control a objeto de mantenerlos en buen estado de conservación, como se trata por ejemplo, de la obligación de mantener la cadena de frio de estos productos, por las graves daños para la salud de los consumidores, que podría ocasionar el consumir productos que vieran interrumpida dicha cadena; o por la necesidad de retirar el vehículo y la mercadería desde las bodegas del empleador, lo que se explica por no contar los trabajadores con un lugar seguro donde puedan guardar los vehículos asignados los cuales son una herramienta fundamental para desarrollar sus labores, como asimismo, el retirar y entregar la mercadería en la bodega del empleador en los horarios definidos, ello por cuanto las bandas horarias definidas para aquello resulta necesario por el horario en que prestan sus servicios el personal que si se encuentra sometido a una jornada laboral, siendo éstas características, entre otras, condiciones que no cambian la naturaleza de los servicios en cuanto no realizan su t

Fundamentos

motivos por los cuales, la multa deberá ser dejada sin efecto, por no verificarse en la especie el motivo en los presupuestos en que se funda o, al menos, reducida a un 10 % de su valor o en la cantidad prudencial que US. juzgue, habida consideración de los argumentos planteados. Todo lo anterior, con costas en caso de oposición.

Fallo

Por tanto; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del código del trabajo, ruego a S.S.: Tener por presentada Reclamación de Multa Administrativa, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por su Inspector Provincial doña Carmen Gloria Araneda Escobar, ambos domiciliados en calle Castellón Nº 435, 4° piso, Concepción, por la resolución N° 354 de 5 de septiembre de 2024, la cual se pronuncia sobre la reconsideración administrativa de la multa impuesta por resolución 6374/24/22-3, de fecha 5 de septiembre de 2024, en contra de la cual me permito reclamar en los hechos y el derecho, solicitando desde ya sea dejada sin efecto o rebajada al 10% de su valor, o en la cantidad prudencial que US., juzgue acorde, habida consideración de los argumentos planteados. Todo lo anterior, con costas en caso de oposición” (sic). Segundo. Contestación. Que, por su parte comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don Alberto Silva Rebolledo, Abogado, por la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, en autos sobre reclamación judicial de resolución administrativa, causa caratulada: “Lácteos San Ignacio S.A con IPT de Concepción.”, RIT: I-234-2024, quien expone: “Que por medio del presente escrito vengo en contestar la demanda interpuesta en contra de mi representada solicitando que sometida a tramitación y rendidas las respectivas probanzas se sirva rechazar en todas y cada

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Reclamación judicial de resolución administrativa. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don CRISTIÁN SALGADO SÁENZ, abogado, domiciliado para estos efectos en Caupolicán N° 946, comuna de Concepción, en representación de LÁCTEOS SAN IGNACIO S.A., RUT 79.979.510-8, soci

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