DÍAZ/
Rol
V-57-2025
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 24 de marzo de 2025, a folio 1, se presenta doña MARCELA DÍAZ HERMOSILLA, corredora de propiedades, con domicilio para estos efectos en sector Los Armos sin número de la comuna de San Nicolás, quien interpone reclamo en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, por rehusarse a practicar inscripción de la cancelación ordenada por Resolución Exenta N°53 de fecha 15 de febrero de 2024, emitida por la Secretaría Regional Ministerial Ñuble del Ministerio de Bienes Nacionales, y previa relación de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho pide se ordene a tal funcionario inscribir la cancelación de la inscripción existente a favor de doña Bella Rosa Burgos Canales a fojas 541 N°541 del Registro de Propiedad del señalado Conservador del año 2021, y asimismo, se cancele la inscripción de la prohibición que pesa sobre el bien raíz, y que rola a fojas 150 N°150 del Registro de Prohibiciones del mismo Conservador del año 2021, disponiendo se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos proceda a las cancelaciones ordenadas en Resolución Exenta N°53 de fecha 15 de febrero de 2024, emitida por la Secretaría Regional Ministerial Ñuble del Ministerio de Bienes Nacionales. Los hechos: 1.- Expone que con fecha 5 de septiembre del año 2019, doña Bella Rosa Burgos Canales, al amparo del Decreto Ley 2695 del año 1979, presentó una solicitud de regularización respecto del inmueble rural ubicado en Los Aromos, predio denominado La Cabaña, de la comuna de San Nicolás, Provincia de Punilla, Región de Ñuble, de una superficie aproximada de 1.285,45 metros cuadrados. 2.- Que, realizada la tramitación previa de rigor, y cumpliendo en apariencia los requisitos legales, la Secretaría Regional Ministerial Ñuble del Ministerio de Bienes Nacionales, con fecha 26 de octubre del año 2020 dictó la Resolución Exenta N°E-38960 aceptando la regularización a favor de la señora Burgos Canales, y ordenando la correspondiente inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, la que tuvo lugar el día 10 de febrero del año 2021, y que se practicó a fojas 541 N°541 del Registro de Propiedad del señalado Conservador del año 2021; y asimismo, Código: MBEJXUFMYWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se practicó la inscripción de la prohibición que pesa sobre el bien raíz luego de la regularización, y que rola a fojas 150 N°150 del Registro de Prohibiciones del mismo Conservador del año 2021. 3.- Luego, sin embargo, y dado que la regularización del inmueble a favor de la señora Burgos Canales implicaba apropiarse de la calle, dejando a varios vecinos de la Villa Los Aromos de San Nicolás sin acceso a la vía, buena parte de los afectados presentaron a la SEREMI sendas solicitudes de invalidación de la Resolución Exenta N°E-38960 de fecha 26 de octubre del año 2020, que acogió la solicitud de regularización y dispuso practicar las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, iniciando así el organismo público el correspondiente proceso invalidatorio con fecha 18 de octubre de 2022. 4.- Verificadas las audiencias y actuaciones propias de un proceso invalidatorio de un acto administrativo, la SEREMI procede inicialmente a rechazar la solicitud de invalidación por Resolución Exenta N°1, de fecha 19 de enero del año 2023. No obstante, en contra de esa resolución se recurre de reposición, y jerárquico en subsidio, acogiéndose la reposición mediante la Resol
Fallo
Por lo expuesto, no es posible cumplir con la Resolución Exenta Nº53 del 15 de febrero de del 2024, del SEREMI de Bienes Nacionales Región Ñuble para cancelar la inscripción de doña Bella Rosa Burgos Canales, pues infringiría la garantía Constitucional del Derecho de Propiedad del artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. 8.- El señor Conservador adjunta Informe presentado en expediente ROL Nº Pleno y Otros Adm. 222-2025, presentación de reclamo ante Ministro Visitador, y resoluciones recaídas en expediente ROL Nº Pleno y Otros Adm. 222-2025, copia de la inscripción de fojas 541 Nº541 del Registro de Propiedad del año 2021, copia de la Resolución que ordenó practicarla Nº E-38960 de fecha 26 de octubre de 2020, copia de la respectiva prohibición de fojas 150 Nº150 del Registro de Prohibiciones del año 2021, copia de la minuta presentada por doña Marcela Díaz Hermosilla. Con fecha 13 de mayo de 2025, a folio 9, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Ordinario N°57 emitido con fecha 3 de octubre de 2022 por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Nicolás. 2.- Ordinario sin número, emitido con fecha 17 de marzo de 2023 por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Nicolás a Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Ñuble. Con fecha 15 de mayo de 2025, a folio 10, se retuvieron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos doña MARCELA DÍAZ HERMOSILLA in
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Rol : V-57-2025.- Materia : Bienes Raíces, Reclamo negativa del Conservador (R08) Solicitante : Díaz Hermosilla, Ana Violeta Marcela Fecha de Inicio : 24 de marzo de 2025.- San Carlos, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 24 de marzo de 2025, a folio 1, se presenta doña MARCELA DÍAZ HERMOSILLA, corredora de propiedades, con domicilio para estos efectos en sector Los Armos s
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