Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CORTEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

M-474-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes son, resumidamente, los siguientes: 2. CAUSAL NECESIDADES DE LA EMPRESA. NATURALEZA DE LA CAUSAL. TAL COMO SE HA FALLADO REITERADAMENTE, ESTA CAUSAL SE HA CONCEBIDO COMO OBJETIVA Y LOS PROBLEMAS ECONÓMICOS DE LA EMPRESA DEBEN SER GRAVES Y PERMANENTES EN LA EMPRESA PARA QUE SE PONGA TÉRMINO AL CONTRATO, LO QUE NO SE APRECIA EN ESTE CASO, YA QUE NADA DE ESO SE DICE CONCRETAMENTE AL RERSPECTO EN LA CARTA, CON CIFRAS E INDICADORES ESPECIFICOS, UTILIZANDO EN TODO MOMENTO EXPRESIONES GENÉRICAS Y CARENTES DE SUSTENTO FÁCTICO. En tal sentido se ha fallado de la siguiente manera: “está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Los casos contemplados en la ley apuntan a circunstancias económicas o tecnológicas. Para su configuración es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. Los problemas económicos de la empresa no deben ser transitorios y subsanables. La ley al referirse a las necesidades de la empresa no sólo se refiere a las necesidades de carácter técnico sino que también de orden financiero o económico.” OBJETIVIDAD DE LA CAUSAL. No se trata pues, de una causal que la ley entregue a la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, como se desprende de la carta de despido, en la que se menciona que la demandada está en constante análisis de sus procesos; que el giro de la demandada está en constante cambio lo que obliga a adaptarse a las nuevas realidades; luego menciona que cada cierto tiempo debe hacer una evaluación crítica de sus definiciones organizacionales y de sus procesos internos, sin que llegue a especificar a qué definiciones o procesos se refiere, de qué manera eso impacta en el trabajador despedido, ni menos, de qué manera ello habría oca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT 474-2024, don GABRIEL ANDRÉS CORTEZ BASTIAS, RUT 12.746.595-9, ejecutivo microempresario, domiciliado en Pasaje Rengo N° 151, Riberas del Calle Calle, Valdivia, demandando en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones al BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT 97.006.000-6, empresa del giro de su denominación, representado de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don LUIS IVÁN ENRÍQUEZ GALLEGOS, RUT 11.279.235-K, sub gerente de gestión y procesos personas, ambos domiciliados en El Golf 125, Las Condes, Santiago, fundando su demanda en las siguientes circunstancias, tanto de hecho como de derecho. “I. ANTECEDENTES GENERALES. 1. FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. El 18 de noviembre de 2019 comencé a prestar servicios para la demandada desempeñándome como ejecutivo microempresario, al momento de ponerse término a mi contrato de trabajo. 2. REMUNERACIÓN. Mi última remuneración asciende a $2.110.590.- que es la que se indica en la carta de despido y en el finiquito. 3. DESPIDO. El 30 de agosto de 2024 fui despedido por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En este despido ha habido una aplicación indebida de la señalada causal que se invoca en la carta que acompaño, razón por la cual demandaré despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. II. DEMANDO POR APLICACIÓN IMPROCEDENTE DE CAUSAL NECESIDADES DE LA EMPRESA DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. De acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo considero que se ha puesto término a la relación laboral que me unía con la demandada por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo, razón por la cual interpongo esta demanda en contra de mi empleadora. 1. LO SEÑALADO EN LA CARTA CONDUCTORA. Como ya se indicó, el 13 de marzo recién pasado, se pone término a mi contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. De acuerdo a lo que se señala en la carta de despido, los hechos fundantes son, resumidamente, los siguientes: 2. CAUSAL NECESIDADES DE LA EMPRESA. NATURALEZA DE LA CAUSAL. TAL COMO SE HA FALLADO REITERADAMENTE, ESTA CAUSAL SE HA CONCEBIDO COMO OBJETIVA Y LOS PROBLEMAS ECONÓMICOS DE LA EMPRESA DEBEN SER GRAVES Y PERMANENTES EN LA EMPRESA PARA QUE SE PONGA TÉRMINO AL CONTRATO, LO QUE NO SE APRECIA EN ESTE CASO, YA QUE NADA DE ESO SE DICE CONCRETAMENTE AL RERSPECTO EN LA CARTA, CON CIFRAS E INDICADORES ESPECIFICOS, UTILIZANDO EN TODO MOMENTO EXPRESIONES GENÉRICAS Y CARENTES DE SUSTENTO FÁCTICO. En tal sentido se ha fallado de la siguiente manera: “está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Los casos contemplados en la ley apuntan a c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha siete de octubre de dos mil veintidós. POR TANTO, En atención a lo expuesto y de acuerdo a las normas legales citadas, RUEGO A US. Tener por interpuesta demanda despido por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don LUIS IVÁN ENRÍQUEZ GALLEGOS, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva: 1) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, solicito que se acoja inmediatamente esta demanda, declarando, que en el despido de que fui objeto ha habido una aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, o, en caso de que considera que no existen antecedentes suficientes para este pronunciamiento, citar a la audiencia establecida en el inciso quinto del citado artículo del Código del Trabajo. 2) Declarar que, como consecuencia de lo anterior, la demandada me debe pagar $5.946.321.-, por las prestaciones señaladas en el cuerpo de esta demanda, o la suma que S.S. determine para cada una de ellas de acuerdo al mérito de la causa, de acuerdo al

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Valdivia, veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT 474-2024, don GABRIEL ANDRÉS CORTEZ BASTIAS, RUT 12.746.595-9, ejecutivo microempresario, domiciliado en Pasaje Rengo N° 151, Riberas del Calle Calle, Valdivia, demandando en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones al BANCO DE CRÉDITO E INVE

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