SUAREZ/SOCIEDAD DE COMERCIO ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DESERT ROOM LIMITADA
Rol
O-246-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la aplicación de dicha causal de terminación de contrato, dicen relación a su inasistencia injustificada durante los días 11 y 12 de marzo del año 2024.” La actora expresa que la causa indicada es totalmente infundada e injustificada pues, ella se comunicó con la empresa el 11 de marzo, informando que su licencia médica había terminado el día 8 de marzo y solicitando instrucción a fin de hacer efectivo desvinculación determinada en agosto pasado. Señala que si no era intención de la empresa hacer efectiva la información entregada con anterioridad, mediante el correo electrónico enviado la actora, ésta cumplía con su deber de informar que se encontraba a disposición de la empresa para el cumplimiento de sus funciones laborales, más cuando debido a que las oficinas en las cuales la demandante había trabajado con anterioridad se encontraban cerradas, no tenía la posibilidad de apersonar a las dependencias de la empleadora, pues no conocía donde se encontraba ubicadas. Así las cosas, al no contestar el correo electrónico la empresa determina conscientemente generar los hechos en los cuales luego funda la causal de despido, todo ello en perjuicio de la demandante, quien en ningún caso se ausentó de sus funciones sin tener una causa justificada para ello. En cuanto a las PETICIONES CONCRETAS solicita se acoja la demanda declarando el despido como injustificado, indebido o improcedente, condenando a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.857.346.-, a título de Indemnización sustitutiva de aviso previo de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del código del trabajo. b) $3.714.692.-, a título de indemnización por años de servicios. c) $2.971.753.-, a título de incremento del 80% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo; d) $1.857.346.-, por concepto de feriado proporcional pendiente de pago. En subsidio, se condene a las demandadas a los montos que, por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama se tramitó, en procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Daniela Paz Espinoza Ortega, abogado, cédula de identidad Nº 16.327.721-2, domiciliada en Salar de Pampa Blanca 296, Lomas Huasi Calama, en representación de VANESA KARINA SUAREZ GALAZ, chilena, soltera, prevencionista de riesgos, cédula nacional de identidad N° 21.442.593-9, domiciliada en Avenida Aníbal Pinto N° 1.301, depto. 24, Calama, en contra de SOCIEDAD DE COMERCIO ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DESERT ROOM LTDA., RUT Nº 76.334.281-6, representada legalmente por Elba Codoceo Pérez, cédula de identidad N° 6.016.332-4, ambas domiciliadas en calle Latorre N° 2802 de Calama, y solidariamente en contra de FERROVIAL CONSTRUCCIÓN CHILE S.A., RUT Nº 96.825.130-9, representada por José Francisco Sánchez Rodríguez, cedula de identidad Nº 24.927.866-1, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2711, piso 18, Comuna de Las Condes, Santiago. Que, los fundamentos de hecho y de derecho de su demanda corresponden en términos generales a los siguientes: Indica que la actora comenzó a prestar servicios para la demandada principal el 9 de mayo de 2022, en el cargo de “asesor en prevención de riegos”. Función que debía desempeñar, conforme al contrato, en el servicio denominado Autopista Ruta El Loa Sierra Gorda, en la comuna de Sierra Gorda y en la comuna de Calama. Señala que realizaba sus funciones en oficina y en terreno, en diferentes sectores de la obra concesión rutas del Loa en Calama y Sierra Gorda/ sector de acceso sur, tramo b, sector de Cochrane Sierra Gorda, sector de bypass Sierra Gorda entre otros. Tramos todos donde la empleadora prestaba servicios a la demandada solidaria FERROVIAL. Expresa que en el contrato se estableció que la trabajadora quedaría excluida de la jornada de trabajo conforme lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a la duración de la relación laboral, esta es indefinida conforme a anexo de contrato del 30 de julio de 2022. Señala que las remuneraciones de la trabajadora se desglosaban en un sueldo base de $1.000.000.-, más gratificación legal del 25% de las remuneraciones, y asignaciones de responsabilidad, por cargo, de movilización y colación, por lo que, para los efectos de lo dispuesto del articulo 172 del Código del Trabajo, debe considerarse como base de cálculo la suma de $1.857.346, lo que corresponde al promedio de las últimas tres remuneraciones completas percibidas por la actora, desde junio a agosto de 2023. Plantea que la relación laboral se mantuvo hasta el 13 de marzo de 2024, fecha en que la demandada despidió a la actora conforme a la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de
Fallo
se declara por las partes que la trabajadora prestará servicios en la obra “Autopista Ruta el Loa Sierra Gorda”. Además por anexo de fecha 30 de julio de 2022, se pactó que la duración del contrato sería indefinida. 2.- Que con fecha 23 de agosto de 2023 se le notifica a la trabajadora el término de la relación laboral, invocando la causal de “necesidades de la empresa” establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundado en el hecho de la terminación del contrato que mantenía Desert Room con Ferrovial respecto de la construcción de la obra denominada “Autopista Ruta el Loa Sierra Gorda, en la comuna de Sierra Gorda y Calama” termino que se haría efectivo el 22 de septiembre de 2022. 3.- Que el resto de los trabajadores que se desempeñaban en la obra antes indicada, también fueron despedidos a partir del término del contrato para la ejecución de las obras en la Autopista Ruta el Loa – Sierra Gorda, esto es ratificado tanto por los testigos del demandado como por la testigo de la demandante y de los dichos al absolver posiciones. 4.- Que la trabajadora desde el 11 de septiembre de 2023 inició reposo médico mediante la emisión de licencia médica del 09 de septiembre de 2023 por treinta días de reposo. Que dicho reposo se mantuvo ininterrumpido hasta el 08 de marzo de 2024, dada la última licencia otorgada el 06 de febrero de 2024, la que establecía un periodo de 30 días de reposo médico, iniciando el mismo el 08 de febrero de 2024. En dicho periodo,
Texto Completo (Preview)
Despido Injustificado, Indebido o Improcedente y Cobro de Prestaciones. Régimen de subcontratación laboral. RIT: RUC: 24- 4-0585332-5 Demandante: VANESA KARINA SUAREZ GALAZ Demandada principal: SOCIEDAD DE COMERCIO ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DESERT ROOM LTDA. Demandada solidaria: FERROVIAL CONSTRUCCIÓN CHILE S.A. Calama, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRI
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