LÓPEZ/
Rol
V-61-2025
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 3 de abril de 2025, a folio 1, se presenta don JORGE ALBERTO LÓPEZ SEPÚLVEDA, ingeniero forestal, doña ALEJANDRA VICTORIA LÓPEZ SEPÚLVEDA, empleada y doña CLAUDIA FRANCISCA LÓPEZ SEPÚLVEDA, empleada, todos con domicilio para estos efectos en Parcela N°4 Los Tilos, comuna de San Nicolás, quienes interponen reclamo en contra de la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos don César Raúl Fuentes Venegas, con domicilio en calle Maipú N°726, de la ciudad de San Carlos, en virtud de la cual el señor Ministro de Fe rehusó practicar la inscripción especial de herencia del inmueble que forma parte de los activos de la sucesión de su madre, consistente en el resto del predio denominado Parcela Cuatro Los Tilos, que se encuentra inscrita a fojas 457 vuelta N°577 del Registro de Propiedad del año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, rol de avalúo 191-17 de la comuna de San Nicolás. Los hechos: 1.- Con fecha 13 de enero de 2020, falleció la madre de los solicitantes, doña María Concepción Sepúlveda Larraechea, en la comuna de San Nicolás, siendo su último domicilio Parcela número Cuatro del Fundo Los Tilos, comuna de San Nicolás. 2.- Los herederos testamentarios de la referida causante son los comparecientes, sin perjuicio de los derechos de su padre como cónyuge sobreviviente, don Jorge Alberto López Hermosilla, el cual también falleció con posterioridad. 3.- La posesión efectiva de la herencia de la causante se tramitó en la causa V-78-2020, ante este Tribunal. 4.- Con fecha 20 de junio de 2022, a folio 24 de la señalada gestión, se dictó la sentencia de la posesión efectiva, que resolvió en lo particular: “Que se concede la posesión efectiva, de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña MARÍA CONCEPCIÓN SEPÚLVEDA LARRAECHEA, RUN N°2.758.480-2, cuyo último domicilio lo tuvo en Parcela número Cuatro del Fundo Los Tilos, comuna de San Nicolás, acaecido con fecha 13 de enero de 2020, bajo el imperio del testament
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos don JORGE ALBERTO LÓPEZ SEPÚLVEDA, doña ALEJANDRA VICTORIA LÓPEZ SEPÚLVEDA y doña CLAUDIA FRANCISCA LÓPEZ SEPÚLVEDA interponen reclamo en contra de la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos don César Raúl Fuentes Venegas, por rehusar practicar la inscripción especial de herencia del inmueble que forma parte de los activos de la sucesión de su madre, consistente en el resto del predio denominado Parcela Cuatro Los Tilos, que se encuentra inscrita a fojas 457 vuelta N°577 del Registro de Propiedad del año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, rol de avalúo 191-17 de la comuna de San Nicolás, conforme a los antecedentes de hecho y derecho consignado en lo expositivo y que se dan por reproducidos por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, el señor Conservador de Bienes Raíces de esta comuna evacuó el informe de rigor expresando sus fundamentos en relación a la reclamación planteada, los que fueron señalados en lo expositivo y se tienen por reproducidos. Código: ETFRXUCFEWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, conforme al artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, la persona que ha sido perjudicada con la negativa del señor Conservador podrá ocurrir ante Tribunal competente, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por éste, deberá resolver lo que en derecho corresponda. CUARTO: Que, el señor Conservador de Bienes Raíces de esta comuna invoca el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio para fundar su negativa a practicar la inscripción especial de herencia requerida. La función de tal auxiliar de la administración de justicia se enmarca dentro de las prerrogativas que la citada disposición, la que establece: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. QUINTO: Que, el título presentado para requerir las inscripciones pertinentes son la sentencia definitiva firme que concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña María Concepción Sepúlveda Larraechea, copia de su testamento y demás piezas pertinentes del expediente Rol V-78-2020 de ingreso de este mismo Tribunal. Antecedentes extendidos en cumplimiento de las formalidades legales, sin que exista alguna deficiencia o vicio en dichos instrumentos que afecten su existencia o validez, otorgándose la posesión efectiva de los bienes de la causante a las persona
Fallo
Por lo expuesto, piden tener por presentado reclamo en contra de la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos don César Raúl Fuentes Venegas a inscribir la especial de herencia del inmueble singularizado en el cuerpo de su presentación, acogerlo y ordenar al señor Ministro de Fe, que practique la señalada inscripción. Con fecha 3 de abril de 2025, a folio 1, los peticionarios acompañaron los siguientes instrumentos: 1.- Solicitud de posesión efectiva de la causante María Concepción Sepúlveda Larraechea. 2.- Certificado de envío de causa Rol V-78-2020 de ingreso de este Tribunal, en materia de Posesión Efectiva. 3.- Copia autorizada de escritura pública repertorio notarial N°3935-2004, sobre Testamento de María Concepción Sepúlveda Larraechea, suscrito con Código: ETFRXUCFEWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 4 de noviembre de 2004, ante don Luis Eduardo Álvarez Díaz, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Chillán. 4.- Copia de sentencia definitiva pronunciada con fecha 22 de junio de 2021 en causa Rol V-78-2020 sobre Posesión Efectiva de María Concepción Sepúlveda Larraechea, de ingreso de este Tribunal. 5.- Copia autorizada de modificación de inventario de bienes quedados al fallecimiento de doña María Concepción Sepúlveda Larraechea, protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos a cargo de la Primera Notaría de San Carlos, bajo el N°1017. 6.- Copia de
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Rol : V-61-2025.- Materia : Bienes Raíces, Reclamo negativa del Conservador (R08) Solicitante : López Sepúlveda, Alejandra Victoria y Otros Fecha de Inicio : 3 de abril de 2025.- San Carlos, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 3 de abril de 2025, a folio 1, se presenta don JORGE ALBERTO LÓPEZ SEPÚLVEDA, ingeniero forestal, doña ALEJANDRA VICTORIA LÓPEZ SEPÚLVEDA, empleada
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