2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLIVARES/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA

Rol

T-374-2023

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1)Existencia de relación laboral entre las partes y el Servicio de Salud Metropolitano Central. Fecha de inicio, labores desempeñadas por la demandante, continuidad de las labores, remuneración pactada y percibida, órdenes e instrucciones recibidas por los demandantes y otros indicadores de subordinación. 2) En la afirmativa de lo anterior. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica o empleador común. 3) Fecha de inicio de la relación laboral entre las demandantes y la SEREMI de Salud. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de los demandantes. 5) Adeudarse el feriado a los demandantes, por qué período. 6) Efectividad de existir una necesidad de la empresa que haya justificado el despido de los demandantes según los hechos descritos en las cartas de despido. 7) Haber sido las demandantes sujeto de vulneración a su integridad física por parte de su empleador. Hechos y circunstancias. Sin perjuicio se estableció como pacífico: Existencia de una relación laboral entre los demandantes y el servicio de salud y que estas fueron desvinculadas por necesidades de la empresa el 31 de diciembre de 2022. QUINTO: Que antes de celebrar la audiencia de juicio, las partes celebraron un finiquito respecto de los feriados y el pago de indemnización por años de servicios, los que fueron incorporados en la audiencia de juicio como prueba nueva. SEXTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios allegados al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que Maritza Susana Balladares Orellana ingresó a prestar servicios para la demandada Secretaria Regional Ministerial el 1 de julio de 2020, conforme da cuenta el contrato de trabajo incorporado de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARITZA BALLADARES ORELLANA, cedula nacional de identidad Numero 16.975.348-2, domiciliada en San Isidro 292 Dpto 1403 Stgo Centro, CLAUDIA ALEJANDRA ROMERO LY, Cedula nacional de identidad numero 12.351.503-K domiciliada en Hernando De Magallanes 1047, Depto 904, Las Condes, BENJAMIN NICOLAS SOLANO ARAYA Cedula nacional de identidad numero 17.029.565-K, domiciliado en Alameda 5850, estación Central y PAMELA GRACE OLIVARES FUENTES, Cedula nacional de identidad 17.408.230-8, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna Pte.6800, Depto 910, La Florida, todos de profesión enfermeros/as, interponen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora ex empleador Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, Subsecretaria de Salud Pública, Rut 61.601.000-K y en contra de Servicio de Salud Metropolitano Central Rut: 61.608.600-k, todos debidamente representada por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado Sr. Juan Antonio Peribonio Poduje, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 1225, piso 4, Santiago, solicita en definitiva que se declare que el despido es, vulneratorio de la garantía de integridad física y psíquica, es improcedente, se declare la continuidad de la relación laboral por el meses de junio de 2020, periodo que prestaron servicios a honorarios, condenando en definitiva a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva aviso previo, de años servicios, por todo el periodo trabajado, recargo legal, feriado, y la sanción de nulidad del despido por el no pago de cotizaciones del meses que emitió boleta de honorarios, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Fundan su demanda los cuatro demandantes que comenzaron a prestar servicios el 1 de junio 2020, como enfermeros, para desempeñarse en las residencia sanitarias, con un contrato a plazo hasta el 1 de julio de 2020, con una remuneración $1.510.340 contratos que fueron renovados en varias ocasiones sin solución de continuidad, incluso se pactó la modalidad de contrato por obra y mientras se encuentre en implementación la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta sanitaria. En cuanto al término de la relación laboral fue el 30 de diciembre de 2022, por la causal de necesidades de la empresa. De esta manera demanda reconocimiento de relación laboral indefinida y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, por aplicación del principio de la primacía de la realidad, dado que solo suscribió contrato de trabajo a partir del 1 de julio de 2020, para desempeñarse en residencias sanitarias en la Región Metropolitana, para atender casos COVID 19, para posteriormente ser destinados a atender pacientes con Viruela del Mono, sin medidas de seguridad ni capacitándolos, cierto. Solicita el feriado por toda la relación laboral. En cuanto a la tutela, alega conculcado la integridad física, lo anterior pues, incumpliendo sus contratos de trabajo, sin capacitación adecuada y sin

Fallo

Por tanto, la demanda dirigida en contra de SERVICIOS DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, será desestimada, en todas sus partes. En mérito de lo anteriormente resuelto, no se emitirá pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, por innecesario. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 183 A, 183b, 183c,420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se rechaza la acción de tutela II.-Que se acoge la excepción de finiquito parcialmente. III.- Que se rechaza la demanda de declaración de continuidad laboral, en contra de su ex empleadora SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA declarando justificado el despido que fue objeto con fecha 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) MARITZA BALLADARES ORELLANA diferencia de feriado la suma $715.397. b) CLAUDIA ALEJANDRA ROMERO LY, indemnización sustitutiva de falta del aviso previo $1.510.340- c) BENJAMIN NICOLAS SOLANO ARAYA indemnización sustitutiva de falta del aviso previo $1.510.340- d) PAMELA GRACE OLIVARES FUENTES, indemnización sustitutiva de falta del aviso previo $1.510.340- IV.- Que no se condena en costas al demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Let

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARITZA BALLADARES ORELLANA, cedula nacional de identidad Numero 16.975.348-2, domiciliada en San Isidro 292 Dpto 1403 Stgo Centro, CLAUDIA ALEJANDRA ROMERO LY, Cedula nacional de identidad numero 12.351.503-K domiciliada en Hernando De Magallanes 1047, Depto 904, Las Condes, BENJAMIN NICOLA

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