TAPIA/SOCIEDAD COMERCIAL BUSTAMANTE Y CÍA LTDA.
Rol
O-989-2023
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 445 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda de despido improcedente deducida por doña TIARE ANDREA TAPIA ALLENDES, cédula nacional de identidad 17.144.629-5, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL BUSTAMANTE Y COMPAÑIA LTDA, Rut 79.971.660-7, representada por Francisco Javier Game Hardessen, liquidador concursal titular de la demandada ya individualizada, declarándose que la actora prestó servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada entre el 12 de diciembre de 2016 hasta el 04 de abril de 2023, oportunidad en que es despedida por la causal de necesidades de la empresa, causal que resultó improcedente y que, en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $638.500.- b. Indemnización por años de servicios por $3.831.000.- c. Recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios, por el monto de $1.149.300.- d. Remuneración del mes de marzo y 4 días de abril, ambos del 2023, por la suma de $723.633.- e. Indemnización compensatoria de feriado proporcional, por la suma de $131.029.- f. La totalidad de las cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral, en base a una remuneración de $638.500.-, respecto de las entidades de AFC, AFP Provida y FONASA. II. Que, en consecuencia, conforme a lo ya razonado, se acoge la acción de nulidad de finiquito solicitada por la demandante. III. Que, el despido del que fue objeto la demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales, y, en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, el 04 de abril del 2023 y hasta el 09 de agosto del 2024, oportunidad en que se dictó la resolución de liq
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 445 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda de despido improcedente deducida por doña TIARE ANDREA TAPIA ALLENDES, cédula nacional de identidad 17.144.629-5, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL BUSTAMANTE Y COMPAÑIA LTDA, Rut 79.971.660-7, representada por Francisco Javier Game Hardessen, liquidador concursal titular de la demandada ya individualizada, declarándose que la actora prestó servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada entre el 12 de diciembre de 2016 hasta el 04 de abril de 2023, oportunidad en que es despedida por la causal de necesidades de la empresa, causal que resultó improcedente y que, en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $638.500.- b. Indemnización por años de servicios por $3.831.000.- c. Recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios, por el monto de $1.149.300.- d. Remuneración del mes de marzo y 4 días de abril, ambos del 2023, por la suma de $723.633.- e. Indemnización compensatoria de feriado proporcional, por la suma de $131.029.- f. La totalidad de las cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral, en base a una remuneración de $638.500.-, respecto de las entidades de AFC, AFP Provida y FONASA. II. Que, en consecuencia, confo
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, miércoles, 26 de marzo de 2025 RUC 23-4-0496614-6 RIT O- 989 - 2023 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 11:58 Horas.- HORA DE TERMINO 13:24 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340496614-6-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE TIARE ANDRE
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