CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/MAUREIRA
Rol
C-6101-2023
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 compareció don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle Bandera N° 341, entrepiso, comuna de Santiago, como mandatario judicial y en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle General Calderón N°121, piso 14, comuna de Providencia, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Elena Maureira Galaz, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en El Nocedal N°5640, comuna de Peñalolén. Fundando su demanda, señala que su representada es dueña del pagaré N°144CON103054129, que la ejecutada suscribió con fecha 20 de julio de 2021 por la suma de $10.228.632, más un interés del 1,10%, montos que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $242.632, con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento se fijó para el último día del mes. Hace presente que el primer vencimiento fue pactado para el día 30 de septiembre de 2021. Añade que, tal como consta en el mismo documento, el deudor reprogramó la deuda, por la suma de $10.100.531, monto que se obligó a pagar en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $233.674.-, con una tasa de interés del 1,10%. Agrega que conforme lo estipulado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas pactadas, el acreedor se encontraría facultado para exigir el pago total de la deuda y sus intereses, considerándose la obligación como si fuese de plazo vencido, devengando, además, la obligación el interés máximo convencional. Alega que la referida obligación se encuentra impaga desde la cuota N° 1, con vencimiento el día 1 de febrero de 1900 (sic), adeudando en consecuencia la suma de $10.100.531.-, más intereses hasta la fecha del pago efectivo y costas. Código: WGKHXUHRRVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada en autos por don Esteban García Nadal, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Elena Maureira Galaz, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.100.531.-, más intereses correspondientes y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°144CON103054129, suscrito por el ejecutado en los términos señalados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de falta prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numerales 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que, por su parte, evacuando el traslado conferido, el demandante se allanó expresamente a la prescripción opuesta por el demandado, solicitando no ser condenado al pago de las costas. CUARTO: Que, como cuestión previa, cabe hacer presente que, verificado un examen del pagaré fundante de la ejecución, guardado en custodia bajo el N°4155-2023, es posible constatar que en dicho documento no consta repactación alguna, por lo que la excepción opuesta será resuelta conforme al mérito del referido documento. Así las cosas, conforme al mérito del pagaré y a lo expuesto en la demanda, se tendrá como fecha de la mora el 30 de septiembre de 2021, esto es, a contar de la cuota N°1, del total en que se dividió su pago. QUINTO: Que, seguidamente y sin perjuicio de lo anterior, respecto a la excepción de prescripción deducida, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092, en cuanto prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por su parte, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto Código: WGKHXUHRRVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. SEXTO: Que, por regla general, es la notificación de la demanda, o de las gestiones judiciales previas, necesarias e indispensables para deducirla, el acto que interrumpe civilmente la prescripción; por el contrario, sólo por regla especial, contenida en Ley especial, es que la prescripción se interrumpe civilmente con la sola presentación de la demanda, o con la sola presentación de la gestión judicial previa y necesaria para deducirla. Asimismo, para resolver correctamente resulta insoslayable dejar consignado, que el ejecutado de autos fue notificado de la demanda, con fecha 20 de marzo de 2025, según consta en folio 18. SEPTIMO: Que, seguidamente, cabe señalar que la obligación suscrita entre las partes tiene una doble caract
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuesta la excepción que antecede, declararla admisible y, en definitiva acogerla, negando lugar a la ejecución con expresa condenación en costas. Al folio 20, compareció el ejecutante, quien al evacuar el traslado conferido se allanó a la excepción opuesta por la contraria, solicitando no ser condenado al pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar y atendido que por Código: WGKHXUHRRVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl razones ajenas a su voluntad, no fue posible notificar en tiempo y forma a la demandada. Al folio 21, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada en autos por don Esteban García Nadal, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Elena Maureira Galaz, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.100.531.-, más intereses correspondientes y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°144CON103054129, suscrito por el ejecutado en los términos señalados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de falta prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numerales 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Ci
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6101-2023 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/MAUREIRA Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS: En folio 1 compareció don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle Bandera N° 341, entrepiso, comuna de Santiago, como mandatario judicial y en representa
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