Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SANDOVAL/ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DE LA ZONA METROPOLITANA DE LA ARAUCANIA

Rol

O-925-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: 1.- Se acoge excepción de falta de legitimación pasiva de la Ilustre Municipalidad de Temuco, respecto a de la demandante doña YOSELYN CONSTANZA BELÉN SANDOVAL SANDOVAL. 2.- Se rechaza en todas sus partes la demanda de doña YOSELYN CONSTANZA BELÉN SANDOVAL SANDOVAL, en contra de la I. Municipalidad de Temuco y contra la Asociación de Municipalidades de la Zona Metropolitana de la Araucanía. 3.- Que por ser totalmente vencida se condena en costa a la demandante en el monto de $100.000.-, el cual corresponde $50.000.- a la I. Municipalidad de Temuco y $50.000.- a la Asociación de Municipalidades de la Zona Metropolitana de la Araucanía. En su oportunidad archívese la presente causa. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. R.I.T. R.U.C. 24- 4-0629695-0 Dirigió y resolvió don JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Fundamentos

motivos que se encuentran registrados en el archivo de audio respectivo. El tribunal, teniendo en consideración que aunque en el incidente de nulidad da cuenta de la existencia de una subrogancia legal en razón de una licencia médica, no se acompaña antecedente alguno que dé cuenta de dicha situación, dentro de los mismos antecedentes que se acompañan en el incidente de nulidad, en ese sentido lo que se tiene presente es una notificación, una modificación interna a don Roberto Neira, alcalde de Temuco, quien no puede desligarse de ambas funciones, una de la otra, n en atención del domicilio ni en atención de no estar en funciones, así mismo tampoco se da cuenta del hecho de cuando retornó a sus funciones, de esta forma habiendo ocurrido la notificación y entrenándose en su calidad de alcalde, por lo menos, situación concretamente indiscutida en el caso de marras el 18 de diciembre de año 2024 y promoviéndose este incidente recién el 18 de marzo de 2025, excede por todas partes, todos los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, en tano desde la fecha en enterarse la existencia de la audiencia o del hecho de ser anulado, respecto a esta situación, en conformidad a lo anterior, se procede a rechazar el recurso de reposición, sin costas. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandada AMZOMA, interpone recurso de apelación respecto de la resolución dictada precedentemente, por los motivos que se encuentran registrados en el archivo de audio respectivo. El tribunal, en atención al tenor literal del artículo 476 del Código del Trabajo, no da lugar a la apelación. La abogada de la demandada hace presente que se reserva su derecho para presentar el respectivo recurso de hecho. MATERIAL PROBATORIO: PRUEBAS INCORPORADAS POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 29 de agosto de 2022. 2.- Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 04 de enero de 2023. 3.- Contrato de trabajo de fecha 01 de julio 2023. 4.- ORD: N° 646, comunicación de acuerdo de fecha 15.12.2021. 5.- Estatutos de la Asociación de municipalidades de la zona metropolitana de La Araucanía (AMZOMA). 6.- Acta número 1 de la sesión constitutiva de la asociación de municipalidades de la zona metropolitana de La Araucanía de fecha 19 de enero de 2022. 7.- Sesión ordinaria año 2022 de la Asociación de municipalidades de la zona metropolitana de La Araucanía, de fecha 15 de junio de 2022. 8.- Certificado de fecha 28 de abril de 2022. 9.- Fotografía de credencial. 10.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFC. 11.- Consulta situación tributaria de la Ilustre Municipalidad de Temuco y AMZOMA. CONFESIONAL: 1.- Absuelve posiciones doña Marión Maturana en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Temuco. 2.- Ante la incomparecencia del representante legal de la demandada Asociación de Municipalidades de la Zona Metropolitana de La Araucanía, para absolver posiciones, la parte demandante solicita

Fallo

se declara: 1.- Se acoge excepción de falta de legitimación pasiva de la Ilustre Municipalidad de Temuco, respecto a de la demandante doña YOSELYN CONSTANZA BELÉN SANDOVAL SANDOVAL. 2.- Se rechaza en todas sus partes la demanda de doña YOSELYN CONSTANZA BELÉN SANDOVAL SANDOVAL, en contra de la I. Municipalidad de Temuco y contra la Asociación de Municipalidades de la Zona Metropolitana de la Araucanía. 3.- Que por ser totalmente vencida se condena en costa a la demandante en el monto de $100.000.-, el cual corresponde $50.000.- a la I. Municipalidad de Temuco y $50.000.- a la Asociación de Municipalidades de la Zona Metropolitana de la Araucanía. En su oportunidad archívese la presente causa. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. R.I.T. R.U.C. 24- 4-0629695-0 Dirigió y resolvió don JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26/03/2025 RUC 24- 4-0629695-0 RIT O-925-2024 MAGISTRADO JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Manuel Escalona Sanhueza Sala N° 3 SALA FÍSICA N° 3 HORA DE INICIO 11:32 Horas HORA DE TÉRMINO 13:14 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440629695-0-1344 PARTE DEMANDANTE YOSELYN CONSTANZA BELÉN SANDOVAL SANDOVAL, RUN 19.51

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