Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

COSTA/SOCIEDAD POR ACCIONES EL TEMPLE CAFÉ SPA

Rol

M-59-2025

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: Los hechos a probar que se fijaron son los siguientes: 1. Existencia del vínculo laboral, fecha de inicio y término, las labores ejecutadas por la actora, remuneración, fecha del término de los servicios y causas de éste. 2. Si la demandada declaró y pagó las cotizaciones previsionales de la demandante durante la vigencia de la relación laboral, fechas y montos de los pagos. 3. Montos adeudados a la actora por concepto de remuneraciones y feriados y si la demandada pagó estas prestaciones, fecha y montos de los pagos. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE.- Documental demandante: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Ingreso de reclamo ante la Inspección del Trabajo. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo. 3. Contrato de trabajo. 4. Certificado de afiliación AFP Uno. 5. Certificado de cotizaciones no pagadas de Fonasa. 6. Certificado de afiliación AFC Chile. 7. Certificado periodos no cotizados AFP Uno. El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos de la parte demandante. Prueba Confesional: Se llama en dependencias del Tribunal a absolver posiciones a Gabriela Lolas Muñoz, en representación de la demandada Sociedad por acciones El Temple Café SpA, quien no comparece a esta audiencia. La parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento legal establecido en el artículo 454 número 3 del Código del Trabajo. Evacuado el traslado, el Tribunal resuelve: Téngase presente al momento de la dictación de la sentencia. PARTE DEMANDADA.- Constancia: Se deja constancia que la parte demandada no ofrece medios probatorios, atendida su rebeldía. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Las partes comparecientes hicieron uso en estrados, de su derecho a formular observaciones a la prueba.- Téngase por notificada a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. El Tribunal, ordena un receso a fin de resolver. Se reanud

Fundamentos

considerando la petición subsidiaria de la demanda, se condena en costas a la parte demandada y se regulan las personales en el 20% de lo ordenado pagar en esta sentencia. V. Que, deberá cumplirse lo ordenado en este

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE LA DEMANDA interpuesta por doña ALEJANDRA MAGDALENA COSTA ARAYA en contra de SOCIEDAD POR ACCIONES EL TEMPLE CAFÉ SPA, ambas partes debidamente individualizadas y, en consecuencia, se declara injustificado y nulo para efectos remuneracionales el despido ocurrido con fecha 02 de noviembre del año 2024, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) $888.666.-, por concepto de lucro cesante; b) $43.333.-, por concepto de remuneraciones adeudadas; c) $165.333.-, por concepto de feriado proporcional adeudado; II. Que, la demandada deberá además pagar a la actora las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 02 de noviembre de 2024 a la fecha de convalidación de éste, mediante el pago de las cotizaciones morosas, ello a razón de una suma mensual de $620.000.- III. Que, las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que, habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado, considerando la petición subsidiaria de la demanda, se condena en costas a la parte demandada y se regulan las personales en el 20% de lo ordenado pagar en esta sentencia. V. Que, deberá cumplirse lo ordenado en este fallo dentro de quinto día, contado desde que se encuentre ejecutoriado, bajo sanción de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese la senten

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25 de marzo de 2025.- RUC 25-4-0639743-5 RIT M-59-2025 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA 3 HORA DE INICIO 10:53 horas HORA DE TERMINO 11:11 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540639743-5-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ALEJANDRA MAGDALENA COSTA ARAYA, representada por s

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