1° Juzgado de Letras de Linares

RAGGIO/CARTULINAS CMPC S.A.

Rol

T-2-2019

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos dejó de ejercer la calidad y funciones de Gerente de la Planta Maule, suspensión que duró desde el mes de mayo de 2017 y hasta su despido acontecido el día 15 de noviembre de 2018. Es del caso mencionar que durante su extensa vida laboral desarrollada en la sociedad Cartulinas CMPC S.A., suscribió una serie de anexos de contrato, como por ejemplo, el mismo día en que ingresó se le extendió un anexo de gratificación convencional de estímulo, como durante el año 2015 se le extendió un anexo donde se modificaba su sueldo de contrato o sueldo base. En lo referente a su jornada de trabajo, esta fue pactada en 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 horas y hasta las 17:45 horas con 30 minutos de descanso al interior de la misma para los efectos de colación, según señala el instrumento laboral. En tercer lugar, en cuanto a su remuneración, la que deberá considerarse para todos los efectos legales a que haya lugar y demás cálculos que deberán ser realizados corresponde a la suma ascendente a $9.454.218.-, según aquello que será explicado en el APARTADO V más adelante. II.- ACCIONES O RECLAMOS QUE SE EJERCITAN Se ejercen conjuntamente las siguientes acciones: · Acción de tutela por actos de discriminación y acoso laboral. Acción remuneracional. · Acción por daño moral. · Cobro de prestaciones. Instancia Administrativa Hace presente que para todos los efectos a que haya lugar, que por estos hechos SÍ interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, el que fue signado bajo el Nº703/2018/1065 de fecha 10 de diciembre del año 2018. Con fecha 02 de enero del año 2019, se lleva a efecto el comparendo de conciliación, en el cual la sociedad denunciada paga una determinada suma de dinero, que esta parte recibe sólo a título de ABONO, señalando expresamente que ejercerá acciones judiciales por no encontrarse de acuerdo en la causal, en la base de cálculo remuneracional y en los montos ofrecidos pagar. Se hace notar que, en es

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente pasa a detallar. I.- ANTECEDENTES En primer lugar, precisa que el día 17 de abril del año 2000 el denunciante ingresó a prestar servicios para su ex empleadora la sociedad Cartulinas CMPC S.A., extendiéndose su contrato de trabajo en esa misma fecha para desempeñar el cargo de jefe de operaciones, funciones que ejecutó hasta el mes de junio del año 2009. Desde el mes de julio del año 2009 y hasta enero del año 2013 desarrolló las labores de Gerente de la Planta Valdivia y desde febrero del año 2013 y hasta el mes de mayo del año 2017 desempeñó el cargo de Gerente de Planta Maule, pues desde ese momento su representado fue suspendido de sus funciones y en los hechos dejó de ejercer la calidad y funciones de Gerente de la Planta Maule, suspensión que duró desde el mes de mayo de 2017 y hasta su despido acontecido el día 15 de noviembre de 2018. Es del caso mencionar que durante su extensa vida laboral desarrollada en la sociedad Cartulinas CMPC S.A., suscribió una serie de anexos de contrato, como por ejemplo, el mismo día en que ingresó se le extendió un anexo de gratificación convencional de estímulo, como durante el año 2015 se le extendió un anexo donde se modificaba su sueldo de contrato o sueldo base. En lo referente a su jornada de trabajo, esta fue pactada en 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 horas y hasta las 17:45 horas con 30 minutos de descanso al interior de la misma para los efectos de colación, según señala el instrumento laboral. En tercer lugar, en cuanto a su remuneración, la que deberá considerarse para todos los efectos legales a que haya lugar y demás cálculos que deberán ser realizados corresponde a la suma ascendente a $9.454.218.-, según aquello que será explicado en el APARTADO V más adelante. II.- ACCIONES O RECLAMOS QUE SE EJERCITAN Se ejercen conjuntamente las siguientes acciones: · Acción de tutela por actos de discriminación y acoso laboral. Acción remuneracional. · Acción por daño moral. · Cobro de prestaciones. Instancia Administrativa Hace presente que para todos los efectos a que haya lugar, que por estos hechos SÍ interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, el que fue signado bajo el Nº703/2018/1065 de fecha 10 de diciembre del año 2018. Con fecha 02 de enero del año 2019, se lleva a efecto el comparendo de conciliación, en el cual la sociedad denunciada paga una determinada suma de dinero, que esta parte recibe sólo a título de ABONO, señalando expresamente que ejercerá acciones judiciales por no encontrarse de acuerdo en la causal, en la base de cálculo remuneracional y en los montos ofrecidos pagar. Se hace notar que, en esa instancia, la sociedad denunciada presenta un finiquito distinto de aquel que previamente había puesto a disposición de su representado en la Notaría de San Javier, como se expondrá más adelante. INDICIOS DE LA VULNERACIÓN ALEGADA Con la finalidad de proporcionar un panorama g

Fallo

Por estas razones, el despido del que fue objeto el denunciante pasa a ser injustificado, por el error o yerro en la aplicación de una causal que es improcedente atendida la calidad real del denunciante como trabajador. Así entonces, para entender y dejar asentado lo que se viene afirmando, se analizará cada indicio sobre la base de los actos espurios que se desarrollaron de manera continua, sucesiva y que en definitiva, se consumaron en el acto del despido lesivo del denunciante: 1º INDICIO: La carta de despido y su contenido. Ha sido precisado que el denunciante fue despedido mediante carta de despido con fecha 15 de noviembre del año 2018, basado en lo dispuesto en el art.161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, “por desahucio escrito del empleador” Así la causal que la sociedad denunciada alega como fundamento para dar por terminado el contrato de trabajo del denunciante se basa en la calificación jurídica que aquella confiere al denunciante, en términos simples, lo considera un trabajador de confianza. Sin embargo, será demostrado que la causal atribuida como meritoria para el despido del denunciante a todas luces es improcedente. Para ello será menester recordar lo que fue desarrollado en el apartado anterior, que si bien es cierto desde el año 2013 y hasta mayo del año 2017 tenía la calidad de trabajador de confianza, desde ese mismo mes – mayo de 2017 – el denunciante dejó de tener dicha calidad atendido el simple y sencillo hecho, que a partir de esa fe

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CAUSA 19-4-0164151-6 RIT T-2-2019 MATERIA Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación Costas Daño moral Despido injustificado Indemnización convencional Indemnización sustitutiva de aviso previo Otras Indemnizaciones Prestaciones Reajustes e intereses Código L 008 Código L 021 Código L 026 Código L 032 Código L 041 Código L 045 Código L 049 Código L 052 Código L 054 PROCEDIMIENTO Tutela DEN

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