SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICO
Rol
I-3-2025
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LTDA., del giro del transporte de carga, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1449, oficina 1805, comuna de Santiago y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, cédula nacional de identidad número 10.976.388-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Merced N°520, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución exenta N°439 de 2 de diciembre de 2024, la cual desestima dejar sin efecto, o rebajar al máximo legal, según se solicitó, las 5 multas. 4 de ellas de 40 UTM y una de 26,73 IMM, cursadas mediante resolución de multa N°1628/24/10, por: 1.- MULTA N°1: “NO OTORGAR UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL EN COMPENSACIÓN POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN DÍAS DOMINGO, RESPECTO DE TRABAJADORES Y PERÍODOS SIGUIENTES: LOS TRABAJADORES LABORARON MÁS DE 6 DÍAS CONTINUOS Y NO SE LES OTORGÓ UN DESCANSO COMPENSATORIO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE (…)” MULTA N°2: “MANEJAR MÁS DE CINCO HORAS CONTINUAS, EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN, EL DON MARCOS BOTARRO GONZALEZ, QUE SE DESEMPEÑA COMO CHOFER DE VEHICULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA, CONSTATADO QUE EL REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA, REALIZÓ LABORES DE CONDUCCIÓN POR MÁS DE 5 HORAS CONTINUAS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONDUJO ININTERRUMPIDAMENTE DESDE LAS 22:00 HORAS DEL DÍA 05/10/2023 HASTA LAS 04:00 DEL DÍA 06/10/2023, DANDO UN TOTAL DE 6 HORAS DE CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDAS.” Respecto a estas dos multas se presentó recurso de reconsideración, reconociendo la falta y señalando y acreditando que se había dado corrección a la falta incluso con anterioridad a la fecha de notificación de la multa, ya que por una parte se compensaron los días de descanso y se
Fundamentos
motivos adicionales para acceder a una rebaja superior. Respecto a la tercera de las multas, la empresa reconoció expresamente la infracción en sede administrativa, razón por la cual solicitó rebaja por cumplimiento de las disposiciones que se estimaron como infringidas. Para resolver lo anterior, se debe tener en cuenta que, la norma requiere de cumplimiento íntegro y fehaciente, así las cosas, el cumplimiento acreditado por la reclamante en sede administrativa no cumplió con un criterio mínimo para poder ser considerado como fehaciente, pues las fotografías fueren consideradas como poco visibles o no dieren cuenta del lugar donde fueron instaladas ni tampoco se encontraren protocolizadas, razón por la cual, lo cierto es que no se acompañó ningún documento que diera cuenta de la compra de nuevos extintores, siendo por cierto absolutamente insuficiente un documento emanado de la contraria, pues en el caso en concreto, la corrección no pasaba solo por la demandante, sino que, requiere la intervención de terceros especializados. Así las cosas, para poder considerar como íntegro un cumplimiento y sobre todo fehaciente, se requería que la empresa acreditara de forma idónea tal situación, en este orden de ideas, si las fotografías no eran panorámicas, entonces al menos una factura que confirmase tal situación, ello porque la sana crítica nos indican que si la empresa no es especializada en extintores, lo lógico es que adquiera la carga de extintores por algún medio legal y así acredite, al menos con una factura de compra que dio cumplimiento a su obligación. Respecto a la cuarta de las multas, la resolución de reconsideración es clara en señalar que los medios de control como el GPS solo pueden ser utilizados como protección al trabajador y por seguridad del vehículo, de esta forma, la empresa pretendía corregir una infracción laboral, mediante una eventual vulneración de derechos y se expuso que, el GPS no es el medio idóneo para controlar la asistencia. Ahora bien, en cuanto a la carta de amonestación y constancia adjuntadas, aunque estas podrían servir como antecedente de contexto, lo cierto es que no corresponden al período por el cual se cursó la sanción febrero, en ellas se refiere que el trabajador incumplió con el mes de enero, así las cosas, la empresa no acreditó en sede administrativa ni tampoco el cumplimiento de la infracción. Agrega que el único documento oficial que da cuenta de las horas trabajadas efectivamente es la libreta, ello obedece a la jornada especial que el Código del Trabajo regula para este tipo de trabajadores. De esta forma, la resolución reclamada se encuentra ajustada a derecho en este punto y no hay motivo para dejarla sin efecto. Respecto a la quinta de las multas, refiere la reclamante que, las libretas se encontraban en poder de los trabajadores, sin embargo, se obvia que la revisión de estas mismas se debe efectuar una vez al mes, pudiendo incluso haber ofrecido copia de las mismas, teniendo en consideració
Fallo
se resuelve la petición acogiendo parcialmente la solicitud de reconsideración debido a no evidenciarse error de hecho que provenga de la administración, pero rebajando la multa 1 y 2 en un 30% de su cuantía original atendido a que se trata de infracciones que por su naturaleza no permiten corrección retroactiva. En cuanto a la fecha de corrección, el artículo 511 es claro en señalar que la rebaja de la multa en un 50% procede siempre y cuando se haya acreditado la corrección de la infracción dentro de los 15 días de notificada la multa. En el caso concreto, cabe mencionar que, la multa original fue notificada mediante correo electrónico el 19 de agosto de 2024, en tanto que la solicitud de reconsideración administrativa y con ello la acreditación de la corrección se produce el 8 de octubre de 2024, esto es, el último día de los 30 hábiles administrativos que la norma concede para acreditar la corrección. En cuanto al porcentaje de rebaja atendida la fecha de la corrección y teniendo en consideración lo expuesto, la norma establece un rango mínimo de rebaja, pero este solamente opera si la corrección ha operado dentro de los 15 días de notificada la infracción, mas no hace referencia a aquellas infracciones que son corregidas entre el día 16 y el día 30, razón por la cual la Inspectora del Trabajo al resolver no se encontraba obligada a resolver rebaja en un 50% sino que, existía un margen inferior posible de aplicar ante el cumplimiento post quincena de notificada la multa
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-3-2025. RUC: 25-4-0636653-K. Curicó, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LTDA., del giro del transporte de carga, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº14
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