Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

DÍAZ/SOCIEDAD DE TRANSPORTES FERMAQ LIMITADA

Rol

M-274-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-274-2024, intervienen como demandante, VICTOR MANUEL DIAZ POBLETE, trabajador, Rut N°9.467.884-6, con domicilio en Los Niches, sector Potrero Grande S/N, Curicó y como demandada TRANSPORTES FERMAQ LIMITADA, Rut N°76.247.622-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARISOL ALEJANDRA QUEZADA GALDAMES, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en LOTE B3, FUNDO EL RECREO, SECTOR LOS NICHES, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que el actor demanda por nulidad del despido, despido injustificado, conjuntamente por cobro de prestaciones laborales y previsionales, señalando que por contrato de trabajo, celebrado el día 1 de octubre de 2020, prestó servicios para la demandada, como peoneta, su contrato era indefinido y su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $575.000, su jornada de trabajo correspondía a 45 horas semanales y de acuerdo con lo estipulado en el contrato, esta se encontraba distribuida de lunes a viernes en el siguiente horario: de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas y el 22 de agosto de 2024, fue despedido de forma verbal. Señala que se le adeuda el pago de 61.37 días de feriado legal y proporcional, al momento de su despido el ex empleador adeudaba los periodos de cotizaciones desde el mes de agosto de 2021 a la fecha y presentó reclamo administrativo el 23 de agosto de 2024, siendo citado a comparendo el 5 de septiembre de 2024. En dicha instancia no hubo acuerdo, debido a que el ex empleador no se presentó a dicha instancia. Solicita, en definitiva, se declare injustificado el despido; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que se determinen conforme al mé

Fundamentos

considerandos precedentemente descritos, siendo los hechos fundantes de la demanda tácitamente admitidos por la demandada de autos, motiva forzosamente al tribunal a acogerlas, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este

Fallo

se declara injustificado el despido del actor y en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican: a) La suma de $575.000 por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. b) La suma de $2.300.000, por concepto de indemnización por 4 años de servicios. c) La suma de $1.840.000, por concepto de recargo del 80% por despido improcedente. d) La suma de $1.176.000, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado, lo que equivale a 61.37 de feriado legal y proporcional pendiente. 2. Que se condena a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social del actor: AFP CAPITAL: Desde el mes de agosto de 2021 hasta la fecha. AFC CHILE: Desde el mes de agosto de 2021 hasta la fecha. FONASA: Desde el mes de agosto de 2021 hasta la fecha. Todo a razón de $575.000.- brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a dicha remuneración. 3. Que se declara nulo el despido del actor, de manera que la demandada deberá pagar a este las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $575.000, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Que, por lo señalado en los considerandos precedentemente descritos, siendo los hechos fundantes de la demanda tácitamente admitidos por la demandada de autos, motiva forzosamente al tribunal a acogerlas, en

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: M-274-2024. RUC: 24-4-0623433-5. Curicó, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-274-2024, intervienen como demandante, VICTOR MANUEL DIAZ POBLETE, trabajador, Rut N°9.467.884-6, con domicilio en Los Niches, sector Potrero Grande S/N, Curicó y como demandada TRANSPORTES FERMAQ LIMITADA, Rut N°76.

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