CONTRERAS/SOCIEDAD FARMACEUTICA LOBOS Y COMPANIA LIMITADA
Rol
O-69-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Se da por reproducida la relación de la demanda efectuada en la audiencia preparatoria que sirve de parte expositiva. Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes.- Atendido lo expuesto, y teniendo presente los artículos 7, 8, 9, 67, 73, 161, 162 inciso quinto y siguientes, 173, 177, 453 Numeral 1 inciso 7, 453 Numeral 5, 454 Numeral 3 y 456 del Código del Trabajo, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- HA LUGAR a la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta con fecha 20 de noviembre del 2024, por Víctor Esteban Contreras Peñaloza, cédula de identidad número 17.507.240-3, domiciliado en Maida Contreras, Casa 459, Santa Cruz, en contra de SOCIEDAD FARMACEUTICA LOBOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT: 76.014.545-9, representada legalmente por Jaime Patricio Lobos Amaro, cédula de identidad número 9.932.320-5, ambos domiciliados en Calle Av. El Salvador Número 702, Providencia, Región Metropolitana, declarando que entre ambos existió relación laboral en la cual el primero asumió la calidad de trabajador y la segunda de empleador desde el día 01 de octubre del 2021 hasta el día 31 de julio del 2024. Que la ex empleadora Sociedad Farmacéutica Lobos y Compañía Limitada con fecha 31 de julio del 2024 le comunicó el despido al actor Víctor Esteban Contreras Peñaloza, invocando la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. (Necesidades de la empresa). Que a la fecha del despido del actor Víctor Esteban Contreras Peñaloza la demandada le adeudaba al actor las cotizaciones previsionales, en virtud del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. Que la última remuneración o el promedio de las últimas 3 remuneraciones ascendían a la suma de $1.200.000.- En consecuencia, se declara la nulidad del despido del actor Víctor Esteban Contreras Peñaloza, por no pago de las cotizaciones pr
Fallo
por tanto la no exhibición de los documentos solicitados, la demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 453 Numeral 5 del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: Téngase presente.- D.- Oficios: 1.- La parte demandante viene en incorporar el informe emitido por la Inspección Comunal del Trabajo de la comuna de Santa Cruz, mediante el ORD. N° 606-7111/2025 de fecha 14 de febrero del 2025, que fue solicitado mediante oficio N°1-2025.- III.- OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Por formuladas las observaciones a la prueba de la demandante. IV.- DICTACIÓN DE SENTENCIA: Santa Cruz, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco VISTOS Y OÍDOS: Se da por reproducida la relación de la demanda efectuada en la audiencia preparatoria que sirve de parte expositiva. Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes.- Atendido lo expuesto, y teniendo presente los artículos 7, 8, 9, 67, 73, 161, 162 inciso quinto y siguientes, 173, 177, 453 Numeral 1 inciso 7, 453 Numeral 5, 454 Numeral 3 y 456 del Código del Trabajo, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- HA LUGAR a la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta con fecha 20 de noviembre del 2024, por Víctor Esteban Contreras Peñaloza, cédula de identidad número 17.507.240-3, domiciliado en Maida Contreras, Casa 459, Santa Cruz, en contra de SOCIEDAD FARMACEUTICA LOBOS Y C
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO (presencial) FECHA Martes 25 de Marzo del 2025 RUC 24-4-0624390-3 RIT O-69-2024 CARATULADO CONTRERAS/SOCIEDAD FARMACEUTICA LOBOS Y CÍA LIMITADA HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TÉRMINO 12:11 MAGISTRADO JULIO JAVIER CÁCERES NIKOLAY ADMINISTRATIVO DE ACTAS EDGARDO IGNACIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ Nº REGISTRO DE AUDIO 2440624390-3-0117 DEMANDANTE VICTOR ESTEBAN CON
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