Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

COTAÑA VENTO SERVICIOS INTEGRALES, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA INDUSTRIA LIMITADA Y OTRAS

Rol

O-38-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, razón por la cual constituyen causal suficiente para fundar mi autodespido, no obstante lo anterior, los hechos también constituyen el delito de apropiación indebida, por lo que además de los incumplimientos graves, este autodespido se funda también en la causal del artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es, Falta de Probidad en el desempeño de su labor como empleador. Por lo anterior, le comunico que desde el día 05 de diciembre de 2023 he decidido ejercer el derecho que me confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, poner término a mi contrato de trabajo, celebrado con fecha 01 de octubre de 2018, enviando copia a su vez a la Inspección del Trabajo respectiva, a fin de ejercer a la brevedad la acción que me franquea la ley ante el Juzgado del Trabajo pertinente con el fin de que este declare el Despido Indirecto consagrado por el artículo 171 del Código del Trabajo. Sin otro particular saluda atentamente a usted. MARIBEL COTOÑA CRUZ Rut N° 26.331.084-5 EL DERECHO: a) EN CUANTO AL DESPIDO INDIRECTO. Cita y trascribe artículo 171 del Código del Trabajo. En este caso ha decidido poner término al contrato de trabajo haciendo uso del derecho concedido por el artículo precedente, debido a que existe por parte del empleador reiterados y constantes incumplimientos graves de las obligaciones que le impone el contrato, causales que se contemplan precisamente en los artículos 160 N°7 del Código del Trabajo. El empleador, al momento de ejercer el derecho concedido por el artículo 171, ha incumplido sus obligaciones contractuales de forma reiterada y sistemática, según lo señalado anteriormente. Incumplimientos tales como el no pago íntegro y oportuno de remuneraciones, no otorgar el trabajo convenido y no pago de cotizaciones, los cuales ante la gravedad son suficientes para justificar el autodespido. Por lo tanto, respecto de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARIBEL COTAÑA CRUZ, Operaria de Planta, con domicilio 19 NORTE 1736, VIÑA DEL MAR, demanda, en procedimiento ordinario del trabajo por DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA O CO-EMPLEADOR, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES., en contra de 1) VENTO SERVICIOS INTEGRALES, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA INDUSTRIA LIMITADA., rol único tributario N°76.413.066-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada por SERGIO SERÓN VASQUEZ, ignora profesión u oficio; 2) VENTO-TEX EXPORTACION, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR LIMITADA rol único tributario N°76.223.373-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por SERGIO SERÓN VASQUEZ, ignoro profesión u oficio 3) SERGIO PATRICIO SERÓN VASQUEZ, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en CALLE CINCO Nº2121, COMUNA DE VIÑA DEL MAR, solicitando al tribunal acogerla y declarar y condenar: 1) Solicitud de declaraciones: a. Se declare la existencia de unidad económica y/o co-empleador, en los términos establecidos en el Código del Trabajo, entre VENTO SERVICIOS INTEGRALES, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA INDUSTRIA LIMITADA, VENTO-TEX EXPORTACION, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR LIMITADA y don SERGIO SERÓN VASQUEZ siendo solidariamente responsable las demandadas en el pago de los conceptos reclamados. b. Se declare la procedencia y justificación del Despido Indirecto de fecha 05 de diciembre de 2023 c. Se declare la Procedencia de la Nulidad del Despido por no pago de cotizaciones previsionales. 2) En cuanto a la nulidad del despido: a. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, atendido al auto despido hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo. b. Cotizaciones previsionales en AFP MODELO, FONASA Y AFC, respecto de los periodos adeudados indicados en la demanda. 3) En cuanto a otras prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, equivalente a la suma de $575.000.-. b. Indemnización por 5 años de servicio, equivalente a la suma de $2.875.000.-. c. Incremento Legal del 80% de los años de servicio por la aplicación de la causal del artículo 160 Nº1 del Código del Trabajo, esto es, “falta de probidad”, por la suma de $2.300.000.-.En subsidio, Incremento legal del 50% de los años de servicio, por la aplicación de la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Ramo, equivalentes a la suma de $1.437.500.-. d. Se adeuda la suma de $61.333, correspondiente a 4 días de feriado proporcional y $644.000.-, por 42 días de feriado legal. e. Las costas de la causa. O las sumas que se determine en base al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, la actora sostuvo: ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL En el contrato de trabajo se estableció que el empleador

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta de despido indirecto declarándose que la relación laboral de la actora respecto de la demandada VENTO SERVICIOS INTEGRALES, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA INDUSTRIA LIMITADA, Rut 76.413.066-9 concluyó el 05 de diciembre de 2023 tras haber la referida demandada incumplido gravemente sus obligaciones laborales, esto es, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del estatuto del trabajo por lo que se la condena al pago de las siguientes indemnizaciones y recargos: a. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $575.000.-. b. Indemnización por 5 años de servicio: $2.875.000.-. c. Incremento del 50% de los años de servicio, por la aplicación de la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Ramo: $1.437.500.- II.- Que, se hace lugar a la demanda en cuanto por ella se persigue el pago de las siguientes prestaciones laborales, condenándose a la demandada VENTO SERVICIOS INTEGRALES, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA INDUSTRIA LIMITADA, Rut 76.413.066-9, al pago de las siguientes: 61.333, correspondiente a 4 días de feriado proporcional y $644.000.-, por 42 días de feriado anual. III.- Que, se acoge la demanda de nulidad de despido para efectos remuneracionales declarándose que la separación que tuvo lugar el 05 de diciembre de 2023 tuvo tal calidad por lo que la demandada VENTO SERVICIOS INTEGRALES, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA INDUSTRIA LIMITADA, Rut 76.413.066-9, es condenada al pago

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARIBEL COTAÑA CRUZ, Operaria de Planta, con domicilio 19 NORTE 1736, VIÑA DEL MAR, demanda, en procedimiento ordinario del trabajo por DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA O CO-EMPLEADOR, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES., en contra de 1) VENTO S

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