Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RETAMAL/IQMED-CHILE SPA

Rol

O-435-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS. En Talca a veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco. individualización de las partes litigantes. Que son partes litigantes en este juicio en calidad de parte demandante doña Natalia Andrea Retamal Saldías cédula de identidad N°19.845.407-9, técnico en enfermería, domiciliada en Santa Rita Km 6, comuna de Pelarco; don Cristian Camilo Santander Soazo, cédula de identidad N°20.037.117-8, tecnólogo médico, domiciliado en 4 norte N°955, dpto. 1813, comuna de Talca; doña Mabet Hedelbay Riffo Inostroza, cédula de identidad N°17.727.373-2, técnico en enfermería, domiciliada en calle 34 ½ oriente B N°595, comuna de Talca, doña Gisella Fernanda Correa Campos, cédula de identidad N°19.474.528-1, técnico en enfermería, domiciliada en Pasaje 23 ½ oriente N°2045, comuna de Talca; doña Solange Alejandra Sepúlveda Molina, cédula de identidad N°18.571.381-4, técnico en enfermería, domiciliada en Aldea Campesina, Las Pataguas N°42-B, comuna de Talca; doña Aracely de Jesús Espinoza Encina, cédula de identidad N°20.229.562-2, técnico en enfermería, domiciliada en Población Don Arturo pasaje 4 N°587, Estación Villa Alegre, comuna de Villa Alegre, y para estos efectos en Avda. 2 sur 705, Talca, doña Pamela Alejandra Castillo Jara, cédula de identidad N°18.320.722-9, técnico en enfermería, domiciliada en calle 29 sur con 10 oriente pasaje 45, Villa La campiña N°1077, comuna de Talca; don Esteban Alejandro Alarcón Martínez, cédula de identidad N°14.344.488-0, auxiliar, domiciliado en calle 6 sur con 31 oriente N°605, Población San Luis, comuna de Talca; don Carlos Humberto Garrido Soto, cédula de identidad N°15.134.369-4, auxiliar, domiciliado en Villa Nuevo Amanecer del prado N°56, comuna de Talca; doña Claudia Carolina Quezada Retamal, cédula de identidad N°17.322.167-3, técnico en enfermería, domiciliada en calle Manuel Rivera N°682, comuna de San Clemente, todos representados en juico por la abogada de la Oficina de la Defensa Laboral doña Erika Adelina Valdivia

Fundamentos

fundamentos de hecho, de derecho y de sus pretensiones. Que las demandantes antes individualizadas fundaron sus demandas en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: En cuanto a la relación laboral habida con sociedad Iqmed Chile SpA precisaron respecto de cada uno de ellos: Natalia Andrea Retamal Saldias, técnico en enfermería, percibía una remuneración pactada estaba constituida por: a) Sueldo base de $521.228 b) Gratificación equivalente al 25% de la remuneración, c) Bono de colación por $15.000, y d) Bono de movilización por $15.000.

Fallo

Por tanto y en atención al trabajo realizado mi remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $681.535. Cristian Camilo Santander tecnólogo médico, percibía una remuneración pactada estaba constituida por: a) Sueldo base de $1.091.484 b) Gratificación equivalente al 25% de la remuneración, c) Bono de colación por $15.000, y d) Bono de movilización por $15.000. Por tanto y en atención al trabajo realizado mi remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $1.394.355. Mabet Hedelbay Riffo Inostroza, percibía una remuneración pactada estaba constituida por: a) Sueldo base de $524.338 b) Gratificación equivalente al 25% de la remuneración, c) Bono de colación por $15.000, y d) Bono de movilización por $15.000. Por tanto y en atención al trabajo realizado mi remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $685.422. Gisella Fernanda Correa Campos, técnico en enfermería percibía una remuneración pactada estaba constituida por: a) Sueldo base de $524.338 b) Gratificación equivalente al 25% de la remuneración, c) Bono de colación por $15.000, y d) Bono de movilización por $15.000. Por tanto y en atención al trabajo realizado mi remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $685.422. Solange Alejandra Sepúlveda Molina,

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE NULIDAD DE FINIQUITOS, DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y ACCION DE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: NATALIA ANDREA RETAMAL SALDIAS Y OTROS. DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD IQMED-CHILE SPA REPRESENTADA LEGALMENTE POR CLAUDIA MARCELA CONTRESRAS FARÍAS. DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA: HOSPITAL REGIONAL DE TA

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