BANCO DE CHILE/DUHLANI
Rol
C-8814-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Carolina Calluil Villanueva, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N°449, 3° piso, comuna de Santiago, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de Duhlani Bharat Ram, ignora profesión u oficio, domiciliado calle Sazié N°2825, comuna de Santiago y en calle Gorbea N°2455, departamento 924, comuna de Santiago. Fundan su demanda en que su representado es dueño(a) del Pagaré suscrito por un capital original de $3.900.043.-, con fecha 17 de septiembre de 2014 y cuyo vencimiento es el día 07 de diciembre de 2023. Mencionan que en el mismo pagaré se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los intereses de esta obligación, se devengará también un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Señalan que el demandado realizó abonos a la deuda por concepto de capital, la suma de $1.551.131 quedando en consecuencia un saldo a demandar de $2.343.912. Destacan que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando la suma antes expresada. Indican que el deudor liberó al Banco de la obligación de Protesto; la firma del deudor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, solicita tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $2.343.912 por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en autos comparecen Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Carolina Calluil Villanueva, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N°449, 3° piso, comuna de Santiago, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de Duhlani Bharat Ram, ignora profesión u oficio, domiciliado calle Sazie N°2825, comuna de Santiago y en calle Gorbea N°2455, departamento 924, comuna de Santiago, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.343.912 más intereses y costas, según lo expresado. Código: MQVXXUZXXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8814-2024 SEGUNDO. Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. TERCERO. Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta en autos, con costas. CUARTO. Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. QUINTO. Que a fin de acreditar el pago invocado, el ejecutado acompañó copia de comprobantes de depósito bancario realizadas al actor por la suma total de $1.650.000, los que no fueron objetados por la contraria. SEXTO. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1568 del Código Civil, el pago efectivo “es la prestación de lo que se debe”, siendo la excepción de pago del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil una excepción extintiva, que de ser acogida tiene como efecto la extinción de la acción ejecutiva. Ahora bien, para que sea procedente la excepción de pago de la deuda, no sólo es necesario que dicho pago se haya realizado, sino que éste se realice en forma previa al requerimiento de pago, puesto que una vez realizado éste, dicha conducta solutoria se entiende como un reconocimiento de la deuda reclamada. SÉPTIMO. Que respecto de la excepción de pago, sin perjuicio que el presunto pago argüido en ningún caso reúne los requisitos de integridad e indivisibilidad necesarios para que pueda prosperar dicha defensa, además, cabe destacar que el ejecutado no logró acreditar los fundamentos de su excepción, ya que los documentos aportados al efecto son insuficientes, pues si bien no han sido objetados, es posible constatar que no son más que imágenes de comprobantes de transferencia a Socofin S.A. en los que no
Fallo
por tanto no es efectivo que está ascienda a la suma de $2.343.192. Detalla que producto de los comprobantes de transferencia bancaria que acompaña, ha pagado la cantidad de $1.650.000 que no ha sido reconocida por el actor. A folio 19, el actor evacúa el traslado, solicitando su rechazo, por cuanto el pago debe reunir los requisitos de ser específico, completo e indivisible, lo que no se cumple con el pago alegado por el demandado. A folio 21, se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. A folio 34, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en autos comparecen Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Carolina Calluil Villanueva, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N°449, 3° piso, comuna de Santiago, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de Duhlani Bharat Ram, ignora profesión u oficio, domiciliado calle Sazie N°2825, comuna de Santiago y en calle Gorbea N°2455, departamento 924, comuna de Santiago, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sente
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C-8814-2024 FOJA: 28 .- veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8814-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/DUHLANI Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparecen Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Carolina Calluil Villanueva, abogados, mandatarios judiciales de Socofin
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