20º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HERMOSILLA

Rol

C-8204-2024

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, comuna de Santiago; quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don NELSON GERARDO HERMOSILLA PINO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino La Cumbre 5397, comuna de Lo Barnechea; en Isidora Goyenechea 2800, piso 52, comuna de Las Condes; en Las Estrellas 14070, comuna de Lo Barnechea; y en El Portal 4427, comuna de Peñalolén. Manifestó que su representado es dueño de un pagaré suscrito por dos apoderados del banco acreedor en virtud de un contrato de Afiliación, Reglamento de Uso y Apertura Línea de Crédito-Persona Natural Sistema Tarjetas de Crédito, por el cual la persona demandada se obligó el día 17 de abril de 2024 a la suma de $6.329.049.- Narró las condiciones del pagaré en caso de mora o simple retardo, para luego alegar que la parte deudora no pagó su obligación a la fecha de vencimiento señalada, por lo que adeuda la suma referida, más los intereses pactados, indicando además que al haberse autorizado la firma de la parte suscriptora ante Notario, este documento constituye título ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acción. Previas citas legales, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.329.049, más los intereses pactados, y costas, en contra de demandado ya individualizado, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 28, compareció don Rodrigo Alfonso Riveros Requena, en representación de don Nelson Gera

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: MTXLXUXXZGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.- Que, para acreditar los presupuestos de sus excepciones, el ejecutado no rindió medio probatorio alguno. 2º.- Que, por su parte, el ejecutante sólo acompañó al anexo de folio 3 los siguientes documentos: a) Copia de contrato de apertura de crédito en moneda nacional y de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito y su anexo de comprobante de entrega, suscripción y aceptación del contrato. b) Copia de escritura pública, Repertorio Nº30272-2022, de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la notaría de Álvaro González Salinas. c) Copia de escritura pública, Repertorio Nº25676-2021, de fecha 24 de mayo de 2021, otorgada en la notaría de Pedro Reveco Hormazábal. 3°.- Que, en cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, es necesario entender que dicha excepción debe decir relación con el título mismo fundante de la acción, que en el caso de marras es el pagaré acompañado. 4°.- Que, el ejecutado argumentó en primer lugar que el título fue firmado por quien carecía de facultades para ello, por haber cesado la vigencia del mandato al momento de suscripción del pagaré, conllevando la sanción de inoponibilidad. Del análisis del referido pagaré de autos, aparece que fue suscrito el 16 de abril de 2024 por la representante de Banco del Estado de Chile, y a su vez como representante del ejecutado, doña Viviana Gallardo Molina, cuya firma fue autorizada ante don Cristian Ortiz Cáceres Notario Público Interino de la 7° Notaría de Santiago. Entonces, para determinar la validez de los fundamentos de la excepción opuesta, es necesario revisar la fuente de representación invocada respecto de la suscriptora del pagaré y los alcances de ésta. 5°.- Que, de la lectura de la copia de escritura pública Repertorio Nº25676-2021, aparece que en su cláusula segunda que se le ha delegado facultades, entre otros a doña Viviana Gallardo Molina, para el ejercicio de su cargo pueda “emitir, completar y suscribir, en representación del Banco y éste a su vez como mandatario de los clientes y deudores del mismo, los pagarés correspondientes a operaciones de créditos otorgados, reprogramaciones, refinanciamientos, financiamientos, postergación de cuotas o dividendos, todo ello en cumplimiento de los mandatos otorgados por los clientes al Banco”. Por su parte, al final de la cláusula tercera del referido documento se menciona que “[…] el presente mandato terminará respecto de todos los mandatarios el día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno […]”. De la lectura de las referidas cláusulas, cabe concluir que, a la fecha de suscripción del pagaré, doña Viviana Gallardo Molina no contaba con facultades vigentes para representar al Banco del Estado de Chile, y consecuentemente, para firmar pagarés en representación del deudor. En consecuencia, no habiéndose acompañado po

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Al folio 36, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: MTXLXUXXZGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.- Que, para acreditar los presupuestos de sus excepciones, el ejecutado no rindió medio probatorio alguno. 2º.- Que, por su parte, el ejecutante sólo acompañó al anexo de folio 3 los siguientes documentos: a) Copia de contrato de apertura de crédito en moneda nacional y de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito y su anexo de comprobante de entrega, suscripción y aceptación del contrato. b) Copia de escritura pública, Repertorio Nº30272-2022, de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la notaría de Álvaro González Salinas. c) Copia de escritura pública, Repertorio Nº25676-2021, de fecha 24 de mayo de 2021, otorgada en la notaría de Pedro Reveco Hormazábal. 3°.- Que, en cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, es necesario entender que dicha excepción debe decir relación con el título mismo fundante de la acción, que en el caso de marras es el pagaré acompañado. 4°.- Que, el ejecutado argumentó en primer lugar que el título fue firmado por quien carecía de facultades para ello, por haber cesado la vigencia del mandato al momento de suscripción del pagaré, conllevando la sanción de inoponibilidad. Del análisis del

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8204-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HERMOSILLA Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE

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