GUZMÁN/GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
C-2091-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folios 1, 13 y15, con fecha 6 de febrero 2024, 27 de mayo de 2024 y 26 de junio de 2024, respectivamente, comparece doña Macarena Cecilia Guzman Diaz, cedula de identidad 17.860.358-2, trabador dependiente, con domicilio para efectos de la causa en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de prescripción extintiva y alzamiento de prenda y prohibición de enajenar que garantizan la deuda, en juicio ordinario, en contra de General Motors Financial Chile S. A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Luis Daniel Moya Alfaro, o quien sus derechos represente, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur Rio Mapocho N° 2730, departamento 1101, comuna de Las Condes, ciudad Santiago, Región Metropolitana, a objeto de que en razón de los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que invoca, en definitiva declarar que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas del pagare y/o pagares, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la ley, con costas; que se ordene el alzamiento de la prenda sin desplazamiento y prohibición de enajenar, que afecta al vehículo automóvil, marca Chevrolet, modelo Cobalt LT 1.8, motor GFD002384, N° de chasis 9BGJB6960HB194408, color plateado plata metálico, año 2018, placa patente única JYWK.18-9, cuyo acreedor es General Motors Financial Chile S. A. En folio 20 de la carpeta electrónica, consta estampado receptorial que da cuenta de notificación personal subsidiaria realizada con fecha 7 de noviembre de 2024 a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En folio 22 comparece la parte demandada debidamente representada, quien evacuando el traslado conferido para contestar la demanda señala que en atención al mérito de autos y lo expuesto por la parte Código: YXHRXUJCDRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante, se allana a la totalidad del contenido de la pretensión, en relación a la prescripción extintiva instada por doña Macarena Cecilia Guzman Diaz, contra su representada, toda vez que apreciados los términos y extremos en que se formula la misma, son ciertos todos los datos y recisiones respecto al objeto de reclamación en el presente litigio, por lo que acepta íntegramente los hechos y la petición de la demanda, solicitando no se le condene en costas a su parte en atención al allanamiento. En folio 25 consta resolución que tuvo por contestada la demanda y tuvo presente el allanamiento, confiriendo traslado pata la réplica en los términos prevenidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en tanto en folio 26 la parte demandante evacua el traslado conferido reiterando lo expuesto en su demanda, y solicitando se cite a las partes a oír sentencia. Consta en autos que dándose los presupuestos establecidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil atendido el allanamiento de la demandada, en folio 30 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, ha comparecido en estos autos doña Macarena Cecilia Guzman Diaz e interpone demanda de prescripción extintiva y alzamiento de prenda y prohibición de enajenar que garantizan la deuda, en juicio ordinario, en contra de General Motors Financial Chile S. A., representada por don Luis Daniel Moya Alfaro, o quien sus derechos represente, a objeto de que en razón de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que invoca, en definitiva declarar que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas del pagare y/o pagares, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la ley, con costas; que se ordene el alzamiento de la prenda
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de folio 1 y su ampliación de folio 13, de autos, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar y atendido el allanamiento de la parte demandada; y se declaran prescritas las acciones cambiarias y prendarias que derivan de la operación de crédito, pagare N° 233168 , Prenda y prohibición de celebrar actos y contratos Código: YXHRXUJCDRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que gravan el automóvil marca Chevrolet año 2018 placa patente JYWK.18-9. II.- Que, en consecuencia, se dispone la cancelación de la inscripción efectuada en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente a Prenda y Prohibición de celebrar actos y contratos que gravan el automóvil marca Chevrolet año 2018 placa patente JYWK.18-9. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco Código: YXHRXUJCDRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-22T19:03:01-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22 .- veintidos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2091-2024 CARATULADO : GUZMÁN/GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: En folios 1, 13 y15, con fecha 6 de febrero 2024, 27 de mayo de 2024 y 26 de junio de 2024, respectivamente, comparece doña Macarena Cecilia Guzman Diaz
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