JARA/DEL SOLAR
Rol
C-1047-2023
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareci don ó Rodrigo Gajardo Toro, Abogado, Rut 11.687.334-6, domiciliado en calle Antonio Varas N 989 oficina 1104,º Temuco e indic que act a en estos autos en representaci n de donó ú ó OMAR GIOVANNY JAVIER JARA NAMBRARD, Comerciante, c dula nacional de identidad n mero 9.392.467-3, con domicilio en calleé ú Pintor Carlos Wood N 3.069, La Serena; do a º ñ JACQUELINE LISSETTE JARA NAMBRAD, comerciante, c dula nacional deé identidad n mero 9.392.400-2, con domicilio en Calle Moreno N 0606,ú º Pueblo Nuevo, Temuco; viene en deducir demanda de nulidad de contrato en representaci n de los demandantes, rectificada a folio 8 y ampliada aó folio 13 en contra de don DAMIAN JESUS DEL SOLAR NAMBRARD, Rut. 15.550.901-5, Abogado, con domicilio en Calle Isla Chilo N 03271, comuna de Temuco y en contra de é º INMOBILIARIA DDS LIMITADA" y su nombre de fantas a es RYJ Limitada y su Rutí “ ” 77.691.311-1, persona jur dica del giro de su de nominaci n, representadaí ó seg n sus estatutos por do a Carolina Andrea Quintana Isler en raz n deú ñ ó los siguientes antecedentes que pas a exponer: LOS HECHOS 1.- Eló demandado aprovechando una relaci n de confianza con su madre do aó ñ Rosa Alicia Tegualda Nambrard Mora, mediante escritura p blica de fechaú 29 de septiembre de 2021, otorgada ante Notario P blico de Temuco donú Rodrigo Sanhueza R os, Notario suplente del titular don Juan Antonioí Loyola Opazo, repertorio N 3019, simul comprarle 3 inmuebles, todosº ó Código: QEHVXUFYXPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1047-2023 Foja: 1 locales comerciales ubicados en pasaje Pedro Moncada N 02184, N 02186º º y 02188, sector Trapiales de la ciudad de Temuco. 2.- Se indic que eló precio por cada uno de los inmuebles era la suma de $ 50.000.000, o sea $ 150.000.000 por los 3 inmuebles, dinero que habr a sido pagado por elí demandado en dinero efectivo y de contado a su madre do a Rosañ Nambrard Mora. 3.- E
Fundamentos
fundamentos de la demanda estos versan de la siguiente forma: 1.- El demandado aprovechando una relaci n de confianza con su madre do a Rosa Alicia Tegualda Nambrardó ñ Mora, mediante escritura p blica de fecha 29 de septiembre de 2021,ú otorgada ante Notario P blico de Temuco don Rodrigo Sanhueza R os,ú í Notario suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio Nº 3019, simul comprarle 3 inmuebles, todos locales comerciales ubicados enó pasaje Pedro Moncada N 02184, N 02186 y 02188, sector Trupiales de laº º ciudad de Temuco. 2.- Se indic que el precio por cada uno de losó inmuebles era la suma de $50.000.000, o sea $ 150.000.000 por los 3 inmuebles, dinero que habr a sido pagado por el demandado en dineroí efectivo y de contado a su madre do a Rosa Nambrard Mora. 3.- Estañ escritura se inscribi en el Conservador de Bienes Ra ces de Temuco aó í nombre del demandado quedando estos registrados a su nombre a fojas 14155F N 6923 a o 2021; fojas 14155V, N 6924, a o 2021 y fojasº ñ º ñ 14156F, N 6925, a o 2021, todos del registro de propiedad delº ñ Conservador de Bienes Ra ces de Temuco. 4.- Sus representados soní hermanos e hijos de do a Rosa Nambrard Mora y la menor es nieta deñ ella, quien deb a heredar por ser hija de Carlos Jara Nambrard quiení tambi n era hijo de do a Rosa Nambrard Mora, pero que se encuentraé ñ fallecido. 5.- Sus representados se enteraron de esta simulaci n de contratoó luego que falleciera su madre do a Rosa Nambrard Mora, reci n en el mesñ é Código: QEHVXUFYXPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1047-2023 Foja: 1 de enero de 2023, al momento de querer tramitar la posesi n efectiva de suó madre y abuela, supieron que el demandado hab a hecho esta maniobraí fraudulenta, haciendo firmar a su madre un contrato simulado en el que le daba por vendido estos 3 locales comerciales, burlando con ello los derechos hereditarios de sus representados. 6.- Este contrato adolece de lesi nó enorme, puesto que los locales comerciales en cuesti n tienen un precio deó mercado muy superior al doble de lo que se indic en la escritura comoó precio de venta, esto es cada local tiene un justiprecio superior a los $ 120.000.000 cada uno. 7.- Por otro lado jam s existi un contrato deá ó compraventa entre el demandado y su madre do a Rosa Nambrard, puestoñ que ella jam s recibi suma de dinero que alcance a los $ 150.000.000 porá ó los 3 locales comerciales como se desprende de la lectura de la escritura, lo que se hizo en realidad fue cubrir un contrato de donaci n entre ambos, noó existiendo por ende consentimiento en la celebraci n del contrato, tampocoó hubo pago de precio, requisito de la esencia del contrato de compraventa. 8.- Sus representados tienen todos intereses pecuniarios en que este contrato de compraventa celebrado entre el demandado y su madre se rescinda y se declare nulo de nulidad absoluta, para as poder recibir en estos inmueblesí su parte de la her
Fallo
por tantoá Código: QEHVXUFYXPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1047-2023 Foja: 1 en la especie, no se dan todos los presupuestos copulativos para que prospere la acci n, ya que el propio art culo 1893 del C digo de Belloó í ó se ala que la cosa vendida no debe haberes sido enajenada por elñ “ comprador, requisito que falta en este caso, ya que como bien dije anteriormente, en el mes de enero del presente a o los inmuebles fueronñ enajenados, por la acci n de nulidad del contrato en mi contra no puede nió debe prosperar por no cumplir con todos los requisitos copulativos que la ley exige, en este caso por faltar los presupuesto del art culo 1893 delí C digo de Bello. 9.- En relaci n a la supuesta simulaci n enunciada por laó ó ó contraria, es preciso se alar que ellos se alan como primer argumento parañ ñ justificar dicha simulaci n, la supuesta relaci n y v nculo de familiaridad enó ó í la que se encontraba con la vendedora, su madre, sin perjuicios de esto se debe tener a la vista tal como se al en el primer punto de estañ ó contestaci n, que la contraria ha faltado a la verdad, y ha modificado laó realidad en la presentaci n de sus pretensiones, creando una supuestaó historia que le servir a de hecho indiciario para su pretensi n, pero haní ó olvidado para la interposici n de esta acci n verificar m nimamente losó ó í reales gastos de su madre, quien efectivamente incurri en gastosó importantes, tales c
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C-1047-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1047-2023 CARATULADO : JARA/DEL SOLAR Temuco, veintid s de mayo de dos mil veinticincoó VISTOS: A folio 1 compareci don ó Rodrigo Gajardo Toro, Abogado, Rut 11.687.334-6, domiciliado en calle Antonio Varas N 989 oficina 1104,º Temuco e indic que act a en estos autos en representaci n de donó ú ó
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