2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./CAMPOS

Rol

C-9297-2024

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2024, comparece don Gast n Vicu a Errazuriz,ó ñ abogado, en representaci n del ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General don Rom nó á Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Miraflores 178, piso 20, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien demanda en juicio ejecutivo a donó JOS FRANCISCO CAMPOS RETAMALESÉ , ignora profesi n, domiciliado enó calle Suecia N 3465, comuna de u oa, Regi n Metropolitana.° Ñ ñ ó Expone que su representado Banco Santander-Chile otorg cinco pr stamos aló é demandado, de los que dan cuenta los siguientes pagar s:é 1.- Pagar a la orden N 6.500.40.25989-3, suscrito con fecha 27 de diciembre deé º 2021, por la suma de $32.511.093.- pagadero en 59 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $744.842.- cada una de ellas, con vencimiento los d as 21 de cada mes, a contar delí 21 de marzo de 2022 y hasta el 21 de enero de 2027 y una ltima de $744.842.- conú vencimiento el 22 de febrero de 2027; devengando el capital adeudado, desde la fecha de suscripci n y hasta su vencimiento, una tasa de inter s del 1,02% mensual vencido,ó é calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d as efectivamenteí ú í transcurrido, sin perjuicio del inter s en caso de mora, simple retardo o pr rroga.é ó Agrega que las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, la tasa de inter s seó é elevar a al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a esta fecha o a la poca deí é á é la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde el momentoá del retardo y hasta el pago efectivo; pudiendo el Banco hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se halle reducida,

Fundamentos

considerando la preé sente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, sea de capital o intereses, seanó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Acusa que el deudor se encuentra en mora en el cumplimiento de esta obligaci nó desde la cuota n mero 20 en adelante, vencida con fecha 23 de octubre de 2023,ú adeudando a la fecha al Banco la suma de $24.721.981.- por el capital, m s los interesesá pactados hasta la fecha efectiva del pago. Deja constancia que dicho pagar ha sido firmado en representaci n del deudor,é ó por Santander Gesti n de Recaudaci n y Cobranza Limitada, representada para estosó ó efectos por Frank Monsalve Salazar, conforme al mandato otorgado por el deudor en el Código: XVJTXUXUNPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9297-2024 Contrato Aplicable a Planes de Productos y Servicios Financieros, espec ficamente, en elí N 8.1 del contrato, que se acompa a en un otros de la demanda, constando la° ñ í personer a de Frank Monsalve Salazar, para representar a Santander Gesti n deí ó Recaudaci n y Cobranzaó Limitada, de la escritura p blica de poder especial de fecha 9ú de noviembre de 2023, otorgada en la Notar a de Santiago, de Nancy de la Fuenteí Hern ndez, que acompa a.á ñ 2.- Pagar a la orden N 6.500.41.59612-5, suscrito con fecha 4 de agosto deé º 2022, por la suma de $14.003.528.- pagadero en 59 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $345.573.- cada una de ellas, con vencimiento los d as 5 de cada mes, a contar del 5í de octubre de 2022 y hasta el 5 de agosto de 2027 y una ltima de $345.604.- conú vencimiento el 6 de septiembre de 2027; devengando el capital adeudado, desde la fecha de suscripci n y hasta su vencimiento, una tasa de inter s del 1,31% mensual vencido,ó é calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d as efectivamenteí ú í transcurrido, sin perjuicio del inter s en caso de mora, simple retardo o pr rroga.é ó Agrega que las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, la tasa de inter s seó é elevar a al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a esta fecha o a la poca deí é á é la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde el momentoá del retardo y hasta el pago efectivo; pudiendo el Banco hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se halle reducida, considerando la presenteé obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, sea de capital o intereses, seanó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Acusa que el deudor se encuentra en mora en el cumplimiento de esta obligaci nó desde la cuota n mero ú 14 en adelante, vencida con fecha 6 d

Fallo

por tanto, se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. NOVENO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido respecto de la segunda excepci n opuesta solicita su rechazo, argumentando que lo expuesto por laó contraria no tiene sustento alguno m s que sus propios dichos, careciendo de todaá efectividad; por lo que le corresponder a la parte ejecutada acreditar sus asertos,á acompa ando alg n antecedente escrito que d cuenta de las pr rrogas y/o esperasñ ú é ó invocadas. DECIMO: Que, en cuanto a la excepci n del art culo 464 N 11 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, de acuerdo a la regla del onus probandi consagrada en el art culoí 1698 del C digo de Civil, correspond a a la parte ejecutada acreditar la veracidad de losó í hechos en que fundamenta la ltima excepci n en an lisis, debiendo en la especie probarú ó á la existencia de las conversaciones o tratativas que aduce haber sostenido con su acreedor, y tanto m s importante, que las mismas prosperaron materializ ndose en laá á concesi n de esperas o pr rroga en el plazo, lo que en lo especie no aconteci , por loó ó ó que sin mayores disquisiciones procede desestimar esta ltima excepci n.ú ó UNDECIMO: Que, acorde lo relacionado proceder seguir adelante con laá ejecuci n, hasta hacer completo pago de lo adeudado a la ejecutante.ó POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1698, 1700 y 1702 del C digo Civil

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C-9297-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9297-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./CAMPOS Santiago, veintid s de mayo de dos mil veinticinco.ó VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2024, comparece don Gast n Vicu a Errazuriz,ó ñ abogado, en representaci n del ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, r

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