2º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./COBOS

Rol

C-4340-2024

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, acci nó interpuesta por Olga Mariana Hidalgo Acu a, abogado, domiciliado en Estado N 369,ñ ° piso 2, comuna de Santiago, en representaci n convencional del ó Banco Santander – Chile, representada por su Gerente General don Rom n Blanco Reinosa, ingeniero civil,á ambos domiciliados en Calle Bandera N 140, comuna de Santiago, contra ° Daniela Fernanda Cobos Cisterna, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Chilo N 3695,ó é ° comuna de San Miguel. Se ala que la demandada adeuda a su representada el importe correspondiente añ la operaci n respecto del pagar cr dito en pesos en cuotas cr dito en moneda nacionaló é é é no reajuste en cuotas fijas N 650045264020, suscrito a la orden de la ejecutante, el d a° í 22 de agosto de 2023, por la suma de $5.831.119.-, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 33 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $206.653.- cada una, a excepci n de la ltima cuota y final que se pact en ó ú ó la suma de $206.650.- venciendo la primera de ellas el 05 de noviembre de 2023 y ltimaú el 05 de agosto de 2026. Agrega que se estipul que el capital adeudado devengar a intereses desde la fechaó í de suscripci n del instrumento hasta su vencimiento, a una tasa del 1% mensual, lo queó se entender a sin perjuicio del inter s penal en caso de mora, simple retardo o pr rroga,í é ó ascendente al inter s m ximo convencional, vigente a la fecha de suscripci n del presenteé á ó pagar , o a la poca de la mora o retardo, cualquiera de los dos que fuera el m s alto,é é á desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Indica que se convino que el Banco podr a hacer exigible el pago total de la sumaí de la deuda o del saldo a que sta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la presenteé obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó Código: VPHFXUSRUXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4340-2024 Foja: 1 cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó ó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor. á Arguye que es del caso, que el demandado ha dejado de pagar a su representado a partir de la cuota N 4, que venci el d a 05 de febrero de 2024, raz n por la cual y ° ó í ó de acuerdo con lo estipulado viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el total de lo adeudado, esto es, la suma de $5.301.017.- m s los intereses correspondientesá hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Adem s, se estableci que el acreedor quedaá ó liberado de protestar dicho pagar . é En consecuencia, se ala que el citado pagar , cuya firma del suscriptor señ é encuentran autorizada ante Notario P blico, constituyen t tulo ejecutivo perfecto, yú í estando la obligaci n l quida, actualmente exigible y estando la acci n ejecutiva vigente,ó í ó procede se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra. ó Con todo, previa cita de las normas que refiere, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demanda, ya individualizada, ordenando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $5.301.017.-, m s losó á intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta haceró entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 9 se dio curso a la demanda y junto con ello, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo contra del ejecutado. ó A folio 11 consta la notificaci n de la demanda conforme al art culo 44 deló í C digo de Procedimiento Civil y, a folio 3 del cuaderno de apremio, haberse practicadoó requerimiento legal de pago el 10 de enero de 2025. A folio 13 comparece la ejecutada y formula las siguientes defensas, solicitando acoger una o m s de ellas y negar lugar a la ejecuci n, con expresa condena en costas:á ó En primer lugar, interpone la excepci n del ó art culo 464 del N 7 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, en dos l neas argumentativas. ó í El primer argumento dice relaci n con que el mandato en virtud del cual eló mandatario suscribi el pagar en representaci n del deudor mandante adolece de unó é ó vicio de nulidad que lo invalida, por lo que los pagar s no empecen al deudor,é careciendo de m rito ejecutivo.é Indica que al t tulo igualmente le faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivoí é por cuanto el mandato es un contrato seg n lo dicen literalmente los art culos 2.116 yú í 2.124 del C digo Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto un

Fallo

se declararon admisibles lasó í excepciones y se recibieron a prueba, constando la notificaci n de esta resoluci n a foliosó ó 22 y 23. A folio 25 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que comparece a estrados do a Olga Mariana Hidalgo Acu añ ñ , abogada, en representaci n del Banco Santander-Chile, representado legalmente por don Rom nó á Blanco Reinosa, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a Daniela Fernandañ Cobos Cisterna, por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal y requerida de pago la ejecutada el 10 de enero de 2025, esta compareci y contest la acci n dirigida en suó ó ó contra y opuso las excepciones contenidas en el art culo 464 N 7 y N 14 del C digo deí ° ° ó Procedimiento Civil, conforme a lo ya referido en lo expositivo. Tercero: Que, habi ndose conferido traslado a la parte ejecutante, este se tuvo poré evacuado en la forma ya referida. Cuarto: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta. ó é Quinto: Que acorde a la naturaleza del t tulo que se hace valer y elí procedimiento de que se trata, es de cargo de quien excepciona, aportar la prueba necesaria que de respaldo y sustento a sus alegaciones, pese a lo cual la ejecutada no rindi prueba en la presente causa. ó Código: VPHFXUSRUXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

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C-4340-2024 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4340-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./COBOS San Miguel, veintid só de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, acci nó interpuesta por Olga Mariana Hidalgo Acu a, abogado, domiciliado en Estado N 36

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