1º Juzgado Civil de Puente Alto

SILMAG CHILE S.A./ARMIJO

Rol

C-13084-2024

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 15 de noviembre de 2024, compareció don Pedro Alberto de La Cuadra Dominichetti, abogado, domiciliado en Hendaya N° 60, oficina 1002, comuna de Las Condes, en representación convencional de la sociedad SILMAG CHILE S.A., domiciliada en calle Campanario N° 107-A, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña HELIA GRACIELA ESPEJO VILLALOBOS, comerciante y en contra de don ISMAEL ANTONIO ARMIJO ARMIJO, vendedor, ambos domiciliados en Carlos Aguirre Luco N° 2832, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 2.500, equivalentes a $94.785.500, más reajustes e intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada y los demandados suscribieron el 22 de diciembre de 2022 un contrato de transacción, en virtud del cual los últimos se obligaban a la pagar la suma $200.000.000, dentro del plazo de 60 días a contra de la firma del contrato. Luego, con fecha 30 de junio de 2023, las partes contratantes, suscribieron una escritura de modificación de transacción, en la cual se pactó que “(Uno) Se modifica en cuanto al plazo establecido en la cláusula Tercera de la transacción, de forma tal que dicho plazo será de noventa días y correrá desde que quede alzada íntegramente en el Conservador de Bienes Raíces, la declaratoria de bien litigioso que hasta el momento pesa sobre la propiedad respecto de la cual versa la transacción. (Dos)Se agrega como plazo resolutorio de la transacción y todos sus acuerdos, el plazo de seis meses a contar de esta fecha, de forma tal que, si transcurrido el plazo no se ha podido dar cumplimiento a los acuerdos contenidos en el contrato de transacción que por este acto se modifica, se entenderán fallidas las condiciones y quedará sin efecto lo acordado, pasando el inmueble a dominio de la sociedad demandante, Silmag Chile S.A.” (sic) Agrega que atendido lo pactado en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece compareció don Pedro Alberto de La Cuadra Dominichetti, en representación convencional de SILMAG CHILE S.A, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña HELIA GRACIELA ESPEJO VILLALOBOS y de don Código: XXUNXUQUPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ISMAEL ANTONIO ARMIJO ARMIJO, por la suma de UF 2.500, equivalentes a $94.785.500, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, la actora acompañó la referida transacción, y su respectiva modificación, la cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 2 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que habiéndose fundamentado la excepción de falta de capacidad en que el Acta Sesión Extraordinaria de Directorio Silmag Chile S.A de fecha 15 de abril de 2016, que contiene el mandato judicial del abogado ejecutante, no contaría con su respectiva vigencia, se advierte del respectivo documento acompañado a folio 1, que atendida su data efectivamente no cuenta con la respectiva vigencia, por lo que en consecuencia no se daría cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 421 y 433 del Código Orgánico de Tribunales, motivo por el cual se procederá a acoger la excepción de falta de capacidad alegada. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de nulidad opuesta, fundamentada en que la obligación adolece de nulidad absoluta, toda vez que el título ejecutivo fue suscrito en representación de la demandante, sin que el abogado contara con las facultades para ello. En esta materia, la jurisprudencia ha estimado a propósito de la excepción de nulidad de la obligación, que el vicio que afecte la validez de la obligación contenida en el título ejecutivo debe fundarse en vicios graves. Asimismo, se ha sostenido que la excepción en comento no puede tener por objeto discutir el motivo o fundamento de la obligación que da origen a estos autos. SEXTO: Que, en el caso de marras, revisado el título ejecutivo que nos convoca, se advierte que la obligación que se pretende ejecutar no se encuentra de manera alguna prohibida por las leyes, ni es contrario a las buenas costumbres o al orden público. Asimismo, de las alegaciones formuladas por la parte ejecutada se desprende que los argumentos en que basa la excepción de nulidad, no se refieren a la nulidad de la obligación misma, sino más bien a la nulidad del contrato que la contiene, materia corresponde a un procedimiento distinto del ejecutivo que se tramita en estos autos. En consecuencia, a criterio de este sentenciador, no se advierte vicio alguno que afecte la validez del título ejecutivo, motivo por el cual se rechazará la excepción opuesta. SÉPTIMO: Que, atendido lo di

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y no siendo necesario recibirlas a prueba, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece compareció don Pedro Alberto de La Cuadra Dominichetti, en representación convencional de SILMAG CHILE S.A, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña HELIA GRACIELA ESPEJO VILLALOBOS y de don Código: XXUNXUQUPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ISMAEL ANTONIO ARMIJO ARMIJO, por la suma de UF 2.500, equivalentes a $94.785.500, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, la actora acompañó la referida transacción, y su respectiva modificación, la cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 2 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que habiéndose fundamentado la excepción de falta de capacidad en que el Acta Sesión Extraordinaria de Directorio Silmag Chile S.A de fecha 15 de abril de 2016, que contiene el mandato judicial del abogado ejecutante, no contaría con su respectiva vigencia, se advierte del respectivo documento acompañado a folio 1, que atendida su data efectivamente no cuenta con la respectiva vigencia, por lo que en cons

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-13084-2024 CARATULADO : SILMAG CHILE S.A./ARMIJO Puente Alto, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTO: Con fecha 15 de noviembre de 2024, compareció don Pedro Alberto de La Cuadra Dominichetti, abogado, domiciliado en Hendaya N° 60, oficina 1002, comuna de Las Condes, en representación convencional de

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