1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/NEWLINC MINERALS SPA

Rol

O-3211-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendida la incomparecencia de la demandada. PARTE DEMANDANTE OFRECE: Documental: 1. Contrato de Trabajo del demandante, de fecha 01 de septiembre de 2023, el que específicamente señala la función de Gerente Administración y Finanzas y que la duración del contrato será hasta el 01 de diciembre de 2023. 2. Anexo de Contrato de Trabajo, de fecha 02 de diciembre de 2023, en el cual consta que la duración del Contrato de Trabajo será indefinida. 3. Liquidaciones de Remuneraciones de don ALEJANDRO FELIPE RAMÍREZ ACOSTA, de los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2023 y enero del año 2024. 4. Certificado de Cotizaciones AFP de don ALEJANDRO FELIPE RAMÍREZ ACOSTA, de fecha 25 de marzo de 2025, emitido por AFP ProVida. 5. Certificado de períodos no cotizados de Cuenta Individual por Cesantía de don ALEJANDRO FELIPE RAMÍREZ ACOSTA, emitido por AFC CHILE S.A. 6. Certificado de Desafiliación de don ALEJANDRO FELIPE RAMÍREZ ACOSTA, de fecha 06 de marzo de 2024, emitido por Isapre Colmena Golden Cross S.A. 7. Certificado de Deuda de don ALEJANDRO FELIPE RAMÍREZ ACOSTA, de fecha 31 de mayo de 2024, emitido por Isapre Colmena Golden Cross S.A. 8. Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo por parte de don ALEJANDRO FELIPE RAMÍREZ ACOSTA, de fecha 02 de febrero de 2024. 9. Acta Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo, Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, Unidad de Conciliación, de fecha 02 de abril de 2024. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante solicita que atendida la incomparecencia de la demandada y con los antecedentes de autos, el Tribunal proceda a hacer uso de la facultad de dictar sentencia inmediata. El Tribunal resuelve: Acoge la solicitud (Consta íntegramente en autos) DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal deja constancia que la demandada no han compa

Fallo

por tanto injustificado, puesto que no se invocó causal alguna, y por ende, no se justifica. SEXTO: Que, dada la ausencia de prueba que prueba que el empleador hubiere pagado las remuneraciones demandadas, se accederá a lo pedido por dicho concepto. SÉPTIMO: Que, en el mismo orden de ideas, existiendo cotizaciones de seguridad social impagas, se accederá a la acción de nulidad del despido, teniendo especialmente presente que dicha pretensión no constituye, en realidad, una nulidad propiamente dicha, sino una sanción sui generis, de índole pecuniaria, establecida para el caso que el empleador no haya enterado las cotizaciones previsionales del trabajador, sanción consistente en el pago de las remuneraciones en forma íntegra desde el despido hasta la convalidación, En la especie, como se ha venido sosteniendo, el demandado no ha enterado íntegramente las cotizaciones de seguridad social, por lo que deberá aplicarse dicha sanción. En consecuencia, el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones adeudadas. EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 41, 42, 58, 63, 67, 70, 71, 73, 160 Nº 7, 162, 163, 163 bis, 168, 171, 172, 454 N°3, 459, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE que SE ACOGE sin costas, la demanda de don ALEJANDRO FELIPE RAMIREZ ACOSTA, en contra de la sociedad NEW

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario (Comparecencia remota) FECHA 26/03/2025, Santiago RUC 24- 4-0571951-3 RIT O-3211-2024 CARATULADO RAMÍREZ/NEWLINC MINERALS SPA MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pablo Vernal Lay HORA DE INICIO 09:11 HORA DE TERMINO 09:43 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 24

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